STSJ Galicia 2554/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:2314
Número de Recurso1066/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2554/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0001459

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001066 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000471 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Magdalena

Abogado/a: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A.

Abogado/a: GERMAN FAUSTINO FERNANDEZ LINARES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A SEIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001066 /2012, formalizado por el/la D/ Magdalena, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000471 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Magdalena presentó demanda contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Magdalena, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, viene prestando sus servicios para la Empresa demandada CARREFOUR, S.A. (mercantil dedicada a la actividad de los Grandes Almacenes) mediante contrato de trabajo convertido el día 01 octubre de 1998 en contrato indefinido -folios números 198 a 200, cuyo contenido se da por expresamente reproducido-.- La jornada de trabajo que la empresa comunicó a cada empleado para dar cumplimiento lo rezado por la STS del día 25 de septiembre de 2008 (de 08:00 horas a 15:00 horas en las jornadas de un total de 6,5 horas y de 08:00 horas a 16:10 horas en las jornadas de un total de 8 horas). Dicho extremo más el calendario de horarios desde marzo 2010 hasta febrero de 2011 constan unidos a los autos como folios números 193 a 196, cuyo contenido se da por expresamente reproducido.- SEGUNDO.- El día 12 de marzo de 2010 la trabajadora envía carta a la Empresa solicitando la modificación de su horario de descanso. El contenido esencial de dicha carta es el siguiente Que, en mí calendario laboral mi jornada diaria es de 6 horas y media de trabajo efectivo y 30 minutos de descanso, lo que suma una jornada diaria de 7 horas, esto durante 206 días al año, por otro lado durante 54 días al año mi jornada diaria es de 8 horas de trabajo efectivo con un descanso de 30 minutos lo que suma una jornada diaria de 8 horas y media, por ello y en base al artículo 32.9 del Convenio Colectivo y al artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores ; SOLICITO: Durante los días en que mi jornada diaria es de 6,5 horas, el descanso sea de 15 minutos; así como en los días en que mi jornada es de 8 horas diarias el descanso sea de 30 minutos fraccionados en dos periodos de 15 minutos. La mencionada carta consta unida a autos como folio número 206, cuyo contenido íntegro se da por

expresamente reproducido.- El día 01 de abril de 2010 la trabajadora nuevamente envía comunicación a la Empresa con la firma voluntad, al no haber recibido contestación por parte de la Mercantil, de aplicar las modificaciones solicitadas en su horario. El contenido esencial de dicha comunicación es el siguiente: "... Al no haber recibido contestación en el plazo que se fijaba en dicha solicitud. COMUNICO: Que, a partir del dia 05 de abril inclusive este, mi descanso será de 15 minutos pasando a realizar el siguiente horario de 08:00 horas a 14:45 horas de lunes a sábado, para los días de 6,5 horas de trabajo efectivo y para los días de 8 horas de trabajo efectivo el horario será el estipulado en mi calendario laboral, pero el tiempo de descanso se fraccionará en dos periodos de 15 minutos cada uno. La mencionada comunicación consta unida a autos como folio numero 207, cuyo contenido se da por expresamente reproducido.- El día 06 de abril de 2010, en respuesta a ambas misivas enviadas por la trabajadora la empresa demandada CARREFOUR, S.A. envía una carta 4 la trabajadora en respuesta a su solicitud. El contenido de dicha carta es el siguiente: "Como usted bien sabe durante el pasado mes de marzo de 2010 se ha llevado a cabo la Modificación sustancial de Condiciones de Trabajo de carácter colectivo para todos los trabajadores de los Centros Carrefour Hipermercados, planteada por la Dirección de la

Empresa al Comité Intercentros, al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por razones económicas y organizativas, y sobre la que se alcanzo el Acuerdo con dicho Comité Intercentros, sobre el alcance, limites y parámetros de aplicación, el pasado día 22 de diciembre de 2009. Como consecuencia de dicha modificación en fecha 19 de febrero de 2010 le sería de aplicación dicha modificación horaria, modificación que preveía, entre otros, el descanso de 30 minutos en las jornadas continuadas superiores a 5 horas de trabajo efectivo e inferiores a 8. En este sentido, y habida cuenta de que Usted no ha acreditado justificación alguna a su solicitud de disfrute del descanso dentro de la jornada ni a la reducción del mismo en 15 minutos, la Dirección de la Empresa lamenta comunicarle que, la misma debe ser desestimada. A mayor abundamiento, debemos advertirle que la solicitud que Usted plantea no cumple con lo dispuesto en el referido Acuerdo de Comité Intercentros del día 22 de diciembre de 2009. La mencionada carta consta unida a los autos como folio número 208, cuyo contenido se da par expresamente reproducido.- TERCERO.- El día 25 de septiembre de 2008 el Tribunal Supremo dicta sentencia mediante la que obligaba a la Empresa CARREFOUR, S.A. adoptar la modificación de las condiciones de trabajo de todos sus empleados (en cuanto a horario de trabajo).- El día 05 de octubre de 2009 se dicta el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes que, entre otros, en su artículo 73.c ) hace una adaptación de e inclusión de lo dispuesto anteriormente por la STS de septiembre de 2008. Dicho Convenio colectivo para el periodo 2009-2012 consta unido a los autos como folios números 61 a 114, cuyo contenido se da por expresamente reproducido.- En consecuencia, el dia 17 de noviembre de 2009 se reúne el Comité Intercentros con la Dirección de la Empresa para alcanzar un acuerdo en el que se respete lo dispuesto por el Tribunal Supremo y, por ende, lo rezado en el Convenio Colectivo citado, valorando y alcanzando las medidas mas beneficiosas para los trabajadores. La convocatoria de reunión entre Comité Intercentros y Empresario junto con el Acta resultante de dicha reunión constan unidas a los autos coma folios números 116 a 131, cuyo contenido se da expresamente reproducido.- - CUARTO.-El día 21 abril de 2010 dos sindicatos en representación de los trabajadores iniciaron la impugnación del Convenio Colectivo en cuestión -por lo que respecta a los horarios laborales de los trabajadores, misma materia que en el presente procedimiento pretende modificar la actuante (constituyendo asi el Inicio de un Conflicto Colectivo por el gran número de trabajadores a los que era de aplicación dicha Norma y a los que afectaba la mencionada impugnación) que fue resuelto, en primer lugar, par la Audiencia Nacional el dia 21 de abril de 2010 y, posteriormente, confirmado par el Tribunal Supremo el día 18 de enero de 2011 desestimando esa impugnación. Las sentencias de la Audiencia...

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