STSJ Galicia 2550/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:2223
Número de Recurso142/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2550/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0002507

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000142 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000805 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Iván

Abogado/a: JULIA Mº PLATERO GALLEGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000142 /2012, formalizado por la letrado Julia Mª Platero Gallego, en nombre y representación de Iván, contra la sentencia número 473 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000805 /2010, seguidos a instancia de Iván frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Iván presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 473 /2010, de fecha veintiuno de Octubre de dos mil once, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, DON Iván, mayor de edad, con permiso de residencia número NUM000

, y nacido el día NUM001 de 1972, es beneficiario de una prestación por desempleo desde el día 08 de febrero de 2010. SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, el día 19 de agosto de 2010 el actor, DON Iván

, solicita la prórroga del subsidio por desempleo. Dicha solicitud consta unida a autos como folio número 30, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. El día 24 de agosto de 2010 el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL emite Resolución por la que comunica al actor la denegación de la solicitud previa de reanudación de subsidio por desempleo. El contenido esencial de dicha denegación es el siguiente "... El derecho que pretende usted reanudar no está suspendido sino extinguido al haber trasladado su residencia al extranjero a los que son de aplicación. ... artículo 226 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ... La protección por desempleo exige, con carácter previo a cualquier otro requisito, la disponibilidad del solicitante para trabajar y acceder a las ofertas de empleo que los servicios de empleo españoles puedan facilitarle a través de su oficina de empleo, requisito que en este caso no se cumple al tener fijada, el solicitante, su residencia fuera de España. Por otro lado el artículo 213.1.g) de la LGSS establece como causa de extinción del derecho el traslado al extranjero. ... RESUELVE denegar su solicitud de reanudación de subsidio por desempleo. ...". Dicha Resolución denegatoria consta unida a los autos como folio número 26, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- El día 18 de mayo de 2010 el actor se desplaza a su país de procedencia (Marruecos) durante un período de 19 días, sin previo aviso a la Entidad Gestora (alegando posteriormente motivos familiares, concretamente la asistencia a los funerales por el fallecimiento de su suegro). Cuando regresa de Marruecos tampoco comunica su viaje a la Entidad Gestora (SPEE). La Entidad Gestora (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ahora parte demandada) es conocedora, del viaje y consecuente ausencia del actor del país durante 19 días cuando el actor comunica su intención de incorporarse del Programa Extraordinario PRODI. El día 23 de agosto de 2010 el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL emite la Baja del actor en la prestación por desempleo correspondiente. El motivo de dicha baja es el siguiente ... CAUSA DE LA BAJA 02. ... Salida al extranjero. ...". Dicha baja consta unida a los autos

como folio número 29, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. CUARTO.- El día 27 de agosto de 2010 el demandante, DON Iván, presenta Reclamación Previa ante el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Resolución denegatoria de la reanudación de su subsidio por desempleo. El contenido esencial de la mencionada reclamación previa es el siguiente "... Me llegó una carta de la denegación de mi solicitud de reanudación de subsidio por desempleo por causa de mi ida al extranjero el día 18 de mayo. Mi viaje era para asistir al funeral de mi suegro y fui por 20 días, sin saber que tengo que pedir permiso de la oficina del INEM y sin pensarlo. Solicito que vuelvan a ver mi casa, tengo una mujer y tres niños en cargo. ...". Dicha Reclamación Previa consta unida a los autos como folio número 17, cuyo contenido se da por' expresamente reproducido. El día 01 de septiembre de 2010 el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL emite Resolución por la que desestima la Reclamación Previa interpuesta por el demandante. El contenido esencial de dicha Resolución es el siguiente "... Usted solicitó la reanudación del subsidio por desempleo el día 19 de agosto de 2010. Dicho subsidio se encontraba extinguido por haberse trasladado al extranjero sin comunicarlo en esta Entidad Gestora, tal y como, por otra parte, reconoce en su reclamación previa. Incumple el requisito de la disponibilidad para el empleo al trasladar su residencia fuera de España, aun con carácter temporal, sin comunicación previa y posterior autorización expresa. El artículo 213.1.c) del TRLGSS establece como causa de extinción del derecho, el traslado residencia al extranjero. ... ACUERDA DESESTIMAR LA RECLAMACIOÑ PREVIA INTERPUESTA POR D. Iván . ... . Dicha Resolución consta unida a los autos como

folio número 17, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada...

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