STSJ Galicia 1377/2014, 28 de Febrero de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:1993 |
Número de Recurso | 4586/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1377/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2011 0000536
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004586 /2011 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000278 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: PSICOTECNICO CERVANTES SC Abogado/a: ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ Procurador/a: MARIA LUISA PANDO CARACENA Graduado/a Social:
Recurrido/s: Alejandra
Abogado/a: MIGUEL BLANCO PEREZ Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004586 /2011, formalizado por la letrado Antonia Rodríguez López, en nombre y representación de PSICOTECNICO CERVANTES SC, contra la sentencia número 82 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000278 /2011, seguidos a instancia de Alejandra frente a PSICOTECNICO CERVANTES SC, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Alejandra presentó demanda contra PSICOTECNICO CERVANTES SC, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 82 /2011, de fecha dieciséis de Mayo de dos mil once, por la que se estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor ha venido trabajando por cuenta de la -mandada dedicada a la actividad de análisis psicotécnicos, con una antigüedad desde 18-12-07, con categoría de psicóloga y salario con prorrateo de extras que asciende a la cantidad de 738,84 Euros.
La empresa le adeuda la cantidad y por los conceptos que se recogen en el hecho segundo de la demanda, que se dan por reproducidos y probados. Tercero.- En fecha 18-02-11 se celebró el acto conciliatorio previo con el resultado de intentado sin efecto.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Da. Alejandra, contra la empresa PSICOTECNICO CERVANTES SC condeno a la misma a abonarle la cantidad de 13.268,44 Euros, que le adeuda en concepto de salarios, más los intereses del 10% previstos en el E.T.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la empresa la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 83.1, 82.3, 87 y 92 ET .
La revisión fáctica no puede acogerse, dado que no hemos admitido el documento en el que se fundamenta, aparte de que, por una parte, se trata de hechos negativos y que como tales no tienen cabida en el relato fáctico, conforme al artículo 97.2 LPL y a doctrina jurisprudencial tan unánime como antigua (así, SSTS 24/06/49 Ar. 1048, 15/06/63 Ar. 2662, 05/10/64 Ar. 1119, 20/10/70 Ar. 4282,..., 17/10/08 -rco 112/07 -; y -entre otras- SSTSJ Galicia 22/11/13 R. 4530/11, 18/11/13 R. 2967/13, 16/10/13
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