STSJ Comunidad Valenciana 2157/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2014:4672
Número de Recurso23/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2157/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

APELACION Nº 23//2013

S E N T E N C I A N º 2157

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES

D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA

En Valencia, a seis de junio de dos mil catorce

Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 23//2013, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALTEA, representada por la procuradora CONSTANZA ALIÑO DÍAZ-TERÁN y asistido del letrado ÁNGEL PEREZ IÑESTA, contra la sentencia dictada con fecha 30.11.2012 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 4 de los de Alicante en su Procedimiento Ordinario 130/12; siendo parte apelada la mercantil ZONTOGA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representadapor el procurador JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ REINA y asistida del letrado JOSÉ LUIS de TOMÁS MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó como parte apelada la mercantil ZONTOGA, SOCIEDAD ANÓNIMA..

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo el día 28 de mayo de 2014, teniendo así lugar.

Ha sido Ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por parte del Ayuntamiento de Altea frente a la sentencia dictada con fecha 30.11.2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Alicante, mediante la que se estima el recurso contencioso-administrativo presentado por "ZONTOGA, S.A." contra la desestimación del recurso de reposición en su día formulado frente al Decreto nº 2310/2011 dictado por el Concejal Delegado de Hacienda del precitado Ayuntamiento, por el que se deniega la solicitud de devolución del importe de 751.702,38 #, correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante, ICIO) liquidado por la mencionada mercantil con motivo de la concesión de licencia de obra mayor para realizar las obras relativas a la "construcción de 187 garajes en P.P. Marymontaña II, parcela RES-2, sector 6".

La razón por la que el Ayuntamiento denegó la solicitud de devolución del ICIO (fundada en la no realización del hecho imponible del mismo, por no haberse procedido a la iniciación de las obras de referencia) fue la de haber prescrito el derecho a la devolución; siendo que la estimación del recurso por la sentencia apelada se fundó en la consideración de que " si la Administración tiene derecho a determinar la deuda mediante la correspondiente liquidación y tal derecho no prescribe sino transcurridos cuatro años ( artículo 66 de la LGT ) desde la finalización de las obras, resulta lógico y coherente que, en casos como el presente en que no se llega a iniciar el hecho imponible por cuanto no se inicia la realización de las obras, una vez constatado tal hecho por la Administración, en este caso mediante acta notarial de fecha 9-11-2011 y al no haberse declarado por la Administración la caducidad de la licencia...

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