STSJ Comunidad Valenciana 2157/2014, 6 de Junio de 2014
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJCV:2014:4672 |
Número de Recurso | 23/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 2157/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
APELACION Nº 23//2013
S E N T E N C I A N º 2157
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. LUIS MANGLANO SADA
Magistrados
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES
D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA
En Valencia, a seis de junio de dos mil catorce
Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 23//2013, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALTEA, representada por la procuradora CONSTANZA ALIÑO DÍAZ-TERÁN y asistido del letrado ÁNGEL PEREZ IÑESTA, contra la sentencia dictada con fecha 30.11.2012 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 4 de los de Alicante en su Procedimiento Ordinario 130/12; siendo parte apelada la mercantil ZONTOGA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representadapor el procurador JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ REINA y asistida del letrado JOSÉ LUIS de TOMÁS MARTÍNEZ.
Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó como parte apelada la mercantil ZONTOGA, SOCIEDAD ANÓNIMA..
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Se señaló para la votación y fallo el día 28 de mayo de 2014, teniendo así lugar.
Ha sido Ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Se interpone el presente recurso de apelación por parte del Ayuntamiento de Altea frente a la sentencia dictada con fecha 30.11.2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Alicante, mediante la que se estima el recurso contencioso-administrativo presentado por "ZONTOGA, S.A." contra la desestimación del recurso de reposición en su día formulado frente al Decreto nº 2310/2011 dictado por el Concejal Delegado de Hacienda del precitado Ayuntamiento, por el que se deniega la solicitud de devolución del importe de 751.702,38 #, correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante, ICIO) liquidado por la mencionada mercantil con motivo de la concesión de licencia de obra mayor para realizar las obras relativas a la "construcción de 187 garajes en P.P. Marymontaña II, parcela RES-2, sector 6".
La razón por la que el Ayuntamiento denegó la solicitud de devolución del ICIO (fundada en la no realización del hecho imponible del mismo, por no haberse procedido a la iniciación de las obras de referencia) fue la de haber prescrito el derecho a la devolución; siendo que la estimación del recurso por la sentencia apelada se fundó en la consideración de que " si la Administración tiene derecho a determinar la deuda mediante la correspondiente liquidación y tal derecho no prescribe sino transcurridos cuatro años ( artículo 66 de la LGT ) desde la finalización de las obras, resulta lógico y coherente que, en casos como el presente en que no se llega a iniciar el hecho imponible por cuanto no se inicia la realización de las obras, una vez constatado tal hecho por la Administración, en este caso mediante acta notarial de fecha 9-11-2011 y al no haberse declarado por la Administración la caducidad de la licencia...
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STSJ Andalucía 657/2017, 13 de Junio de 2017
...de la LGT ), de la prescripción de los tributos ( art. 66, 67.1 de la LGT ), y sentencia acorde a sus razonamientos ( STSJ Valencia 2157/14 de 6 de junio, rec. 23/2013, invocándose posteriormente las sentencias de esa Sala 1124/14, 2157/14 y 907/13 y la sentencia del TSJ de Extremadura de f......