STSJ Comunidad Valenciana 356/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2014:3726
Número de Recurso1062/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución356/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001062/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0008358

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 356/14

=============================

Ilmos. Sres/as:

Presidenta:

Dª. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados:

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

  2. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num.

1.062/11, promovido por D. Hipolito, contra la resolución de 3/agosto/2011 de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, que desestima su pretensión de reconocimiento de lesiones en acto de servicio "in itinere", en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veinte de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Elrecurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, destinado en la plantilla de Alicante, sufrió un accidente de circulación el día 16/julio/2010, sobre las 21,25 h., a la altura del Parque de Canalejas de dicha ciudad, cuando se dirigía a su domicilio desde su lugar de trabajo, tras haber concluido el servicio, haciéndolo a bordo de su motocicleta Honda con placa de matrícula ....-ZZW, al derrapar sobre la pintura blanca de un paso de cebras, como consecuencia de un frenazo; de resultas de la caída resultó con lesiones consistentes en fractura de escápula derecha y erosiones en codo derecho.

Incoado el oportuno expediente para determinar si sus lesiones fueron o no causadas en actode servicio, y pese a la propuesta de resolución favorable a su consideración como producidas en acto de servicio, concluye el mismo con la Resolución de la Dirección General de la Policía, objeto de la presente revisión jurisdiccional, que declara que no procede declararlas en acto de servicio, por cuanto el actor " condujo la motocicleta bien sin respetar los límites de velocidad establecidos o bien de forma inexperta ", con lo cual se rompe el nexo causal entre el accidente y el trabajo, por lo que no se cumplirían los requisitos exigidos por el art. 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa (RD. 2038/75, de 17/julio). Argumenta la actora que tales lesiones se causaron en acto de servicio, y postula del Tribunal que se realice dicha declaración con los efectos de la misma derivados.

SEGUNDO

El Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 843/1976, de 18/marzo, dictado en desarrollo de la Ley 29/1975, de 27 de Junio, reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado establecía en su art. 73 que " Se entiende por accidente de serviciotoda lesión corporal que el mutualista sufre con ocasión o por consecuencia de la prestación de sus servicios a la Administración del Estado ". Posteriormente, en el Art. 50 del RD núm. 375/2003, de 28/marzo, por el que se aprueba el nuevo Reglamento General del Mutualismo Administrativo, se dispone: " 1. Se entenderá por accidente en acto de servicio aquél que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración. 2. Para la determinación de los supuestos que en este régimen especial tendrán la consideración de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, y para las presunciones aplicables al respecto, se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social acerca del concepto de accidente de trabajo, sin perjuicio de las peculiaridades propias que resulten aplicables derivadas de la prestación del servicio público ". En interpretación de dichos preceptos la Jurisprudencia del T.S viene exigiendo una relación de causalidad -próxima e inmediata, y debidamente acreditada-, entre el accidente o lesión y el trabajo o servicio que presta el funcionario, es decir, que la lesión se haya producido con motivo o consecuencia del trabajo o servicio. En tal sentido, se ha venido también declarando, las lesiones deben estar conectadas con la naturaleza o incidencias del servicio, descartándose la existencia de relación de causalidad alguna cuando el daño se haya inferido sin más relación con el servicio público que la pura circunstancia temporal, en definitiva, el haberse producido la lesión en el momento en que aquel se realizaba. Así se han considerado circunstancias determinantes para la calificación de un siniestro como accidente por razón de servicio las siguientes:

- que se produzca dentro del horario de servicio en el desarrollo normal de las tareas propias del mismo.

- que se produzca en...

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