STSJ Comunidad Valenciana 383/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2014:3437
Número de Recurso2/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución383/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000002/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0011769

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 383/14

Ilmos. Sres/as:

Presidenta:

Dª. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados:

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

En Valencia, a seis de junio de dos mil catorce.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 2/2012, promovido por D. Amador y Dª. Zulima, contra las Resoluciones de 17/noviembre/2011 de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior, que desestiman su reclamación de abono del complemento de productividad durante el módulo de formación teórica y las diferencias retributivas respecto a la categoría de Inspector, durante el módulo de formación práctica, con ocasión de la realización del XXIII curso de ascenso, por promoción interna, a la categoría de Inspector del CNP, en el que han sido partes, los actores, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por el actor que resultó admitida, y cumplido dicho trámite, no habiéndose solicitado por las partes trámite de vista oral o de escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día tres de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los recurrentes, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con categoría de Subinspectores, y con destino en la Jefatura Superior de Policía de Valencia, Brigada Provincial de Información, formularon solicitud ante la Administración reclamando:

  1. ) El abono del complemento de productividad funcional durante el periodo comprendido entre septiembre/2009 y agosto/2011, en que estuvieron realizando el Curso de capacitación para el ascenso a la categoría de Inspector en el Centro de la División de Formación y Perfeccionamiento.

    La Administración deniega su petición invocando básicamente la naturaleza subjetiva del complemento de productividad, y habida cuenta que durante ese periodo no se prestó servicio. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Circular de 22/Marzo/2008 del Subdirector General Operativo y del Subdirector de Gestión y Recursos Humanos, que dispone que " Durante la realización de cursos de actualización y perfeccionamiento se devengará la productividad asignada al área de actividad o al puesto de trabajo desempeñado en el momento de su iniciación ", sin que se contenga referencia alguna a su devengo durante los cursos de capacitación para el ascenso a las diversas categorías del CNP, y la Circular de 14/enero/1999 del Coordinador de Gestión Presupuestaria.

  2. ) El proceso selectivo de ascenso a la categoría de Inspector, se realizó por promoción interna (XX Curso de Promoción); y estaba integrado por dos cursos académicos y un curso de formación profesional; el segundo de estos cursos lo realizó de forma común con los aspirantes procedentes del turno de oposición libre. Posteriormente, desde el 1/septiembre/11 al 31/marzo/12 realizaron el periodo de prácticas o módulo de formación en el puesto de trabajo; sin embargo, según manifiestan, a los aspirantes del turno libre, se les permitió optar, durante el periodo de prácticas, por percibir las retribuciones tanto básicas como complementarias de la categoría del Inspector, mientras que a los recurrentes, por proceder del turno de promoción interna, se les negó dicha facultad de opción, siendo retribuidos de conformidad con su categoría de Subinspector. Consideran que tal distinción no deriva del RD. 456/86 de retribuciones de funcionarios en prácticas, y solicitan que les sean abonadas las diferencias retributivas entre las categorías de Inspector y Subinspector durante el periodo de módulo de formación y prácticas.

    La Administración se opone a su pretensión argumentando que el RD. 614/1995, de 21/abril, que aprueba el Reglamento de los Procesos selectivos y de Formación en el CNP, regula de forma diferenciada el procedimiento de ingreso por oposición libre en las categorías de Policía e Inspector y el acceso por promoción interna al resto de categorías. Y mientras que dicho Reglamento, al referirse al personal que accede por el turno libre, indica que tendrá la consideración de funcionario en prácticas mientras realiza el periodo formativo, nada dice respecto del personal que accede a través de la promoción interna, por lo que debe concluirse que dicho personal no es funcionario en prácticas, sino personal en activo realizando un curso de formación.

    Estos son, en síntesis, los términos en que queda delimitada la presente controversia.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la primera de sus pretensiones, es decir, al abono de la productividad funcional durante el curso de formación, el artículo 23.3 c) de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, configura el complemento de productividad como una retribución complementaria que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Definición coincidente con la del R.D.num. 311/88, de 30/Marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que establece en el art.4, ap.III, que dicho complemento estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad.

Sobre esta materia vienen a incidir las Instrucciones dictadas por el Subdirector General Operativo y el Subdirector General de Gestión y Recursos Humanos de 23/enero y 22/Marzo/98, sobre criterios de distribución del complemento de productividad y la compensación de turnos rotatorios en el Cuerpo Nacional de la Policía, que señalan que " la productividad funcional se devenga por aquellos funcionarios que ocupan puestos de trabajo pertenecientes a áreas funcionales incluidas en los criterios de distribución aprobados por la Dirección...

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