STSJ Comunidad Valenciana 382/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2014:3436
Número de Recurso12/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución382/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000012/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0009463

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 382/14

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Ilmos. Sres/as:

Presidenta:

Dª. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados:

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

En Valencia, a seis de junio de dos mil catorce.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 12/2012, promovido por el SINDICATO DE TRABAJADORAS/ES DE LA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS- INTERSINDICAL VALENCIANA (STAS-IV), contra el Decreto núm. 111/2011, de 2/septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, en el que han sido partes, el Sindicato actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Fernández Reina y defendido por el Letrado D. Conrado Moreno Bardisa, y como demandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintisiete de mayo último, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Sindicato recurrente impugna el Decreto 111/2011, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad. Solicita la nulidad o anulación del Reglamento impugnado, o subsidiariamente de sus arts. 5, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 21, 25, 27 y 28, por los siguientes motivos: Por vulneración de la LOFAGE y de la Ley autonómica 5/1983, al regular las Unidades Administrativas, así como los distintos servicios que integran cada una de ellas, siendo ésta una materia que corresponde a las Relaciones de Puestos de Trabajo; se habría infringido asimismo en este punto la Ley 7/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público) y la Ley autonómica 10/2010, al proceder a la supresión de Jefaturas de Servicio. Por omisión de la negociación sindical preceptiva. Por falta de Memoria Económica, y otros informes preceptivos. Ausencia de motivación del establecimiento del sistema de libre designación para las Jefaturas de Servicio. Vulneración del derecho al cargo. Y finalmente, por arbitrariedad y desviación de poder.

La Generalitat se opone a su pretensión y argumenta que el Reglamento es una norma organizativa, que no modifica, crea o suprime puesto alguno, ni determina el cese de funcionarios, y en su elaboración se ha respetado el procedimiento legalmente establecido; su contenido es fruto de la potestad de autoorganización ( arts. 60 y ss., de la Ley 5/1983 y 34 de la Ley 10/2010, sin ser, por tanto, exigible su negociación colectiva ( art. 37.2 del EBEP y 154.3 de la Ley 10/2010 ).

Analicemos, pues, los respectivos argumentos de las partes.

SEGUNDO

Debe señalarse que el Decreto recurrido, trae causa directa del Decreto 5/2011, de Presidencia de la Generalitat, que determina las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como del Decreto 75/2011 del Consell, que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y las Consellerias; y hay que advertir igualmente,que la controversia aquí planteada ya ha sido analizada y resuelta por el pleno de esta Sección, en Sentencia núm. 918/2013, de 5/diciembre (recurso núm. 1149/2011 ), por lo que no cabe sino reiterar los argumentos y conclusiones de la misma.

Así, como se indicara en la citada Sentencia, el Reglamento, en sí mismo considerado, no suprime ni crea puesto alguno ni, por ello, implica una derogación singular de jefaturas de servicio ni establece, tampoco, su sistema de provisión, no pudiendo considerarse, por tanto, como norma retroactiva aplicable a los puestos de jefaturas de servicio obtenidos por concurso-oposición con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/2010 sin que, por ende, se haya infringido el art. 9.3 de la Constitución .

La falta de informes de la Abogacía de la Generalitat y del Consell Jurídic Consultiu, hay que ponerlos en relación con lo dispuesto en el art. 43 del Decreto 24/2009, de 13/febrero, cuyo apartado 2 exime de determinados trámites preceptivos, al tratarse, según la Administración, de materia exclusivamente organizativa de la Conselleria de que se trata. Excepción ésta que, a su vez, hay que analizar desde el sentido y alcance propios de la organización y estructuración orgánica y funcional que se aprueba en el Reglamento y su incidencia sobre el alcance del derecho a la negociación colectiva ( art. 37.2 a), en relación con el 33.1 del EBEP ).

En este sentido, como ha señalado la STS de 24/junio/2011, la Ley 7/2007 (EBEP) introduce una importante modificación en relación a la...

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