STSJ Castilla-La Mancha 788/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:1906
Número de Recurso524/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución788/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00788/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000524 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000962 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: MERCANTIL "CESPA, S.A."

Abogado/a: JOSE MANUEL AVILA LAFUENTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AYNA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOGARRA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOGARRA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELCHE DE LA SIERRA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FEREZ, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LETUR, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOLINICOS, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERPIO, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE MADERA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RIOPAR, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS, MANCOMUNIDAD DE LA SIERRA DEL SEGURA, Pedro -ECOMUNDO, Jose Manuel, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LIETOR

Abogado/a:, ALEJANDRA MOYANO SANCHEZ, ARTURO AMORES INIESTA,,,,,,,, FRANCISCO JOSE ROZALEN ORTUÑO, JULIO GARCIA BUENO, CRISTINA AZORIN DIAZ, JULIO GARCIA BUENO

Procurador/a:, RAFAEL ROMERO TENDERO, MARIA PILAR GALINDO ANAYA,,,,,,,, RAFAEL ROMERO TENDERO,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,,,,,,,

Ponente: Iltm. Sr.Jesús Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

================================================== En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 788

En el Recurso de Suplicación número 524/13, interpuesto por MERCANTIL "CESPA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 13-12-12, en los autos número 962/12, sobre Despido, siendo recurridos EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AYNA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOGARRA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOGARRA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELCHE DE LA SIERRA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FEREZ, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LETUR, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOLINICOS, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERPIO, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE MADERA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RIOPAR, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS, MANCOMUNIDAD DE LA SIERRA DEL SEGURA, Pedro - ECOMUNDO, Jose Manuel, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LIETOR .

Es Ponente el Iltm. Sr.Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Letrada Dña. Cristina Azorín Díaz, en nombre y representación de D. Jose Manuel, contra la empresa "Cespa, S.A.", asistida del Letrado D. José Manuel Ávila Lafuente, la Mancomunidad de Municipios Sierra del Segura, representada por el Procurador D. Rafael Romero Tendero y asistida del Letrado D. Francisco José Rozalén Ortuño, el Excmo. Ayuntamiento de Bogarra, representado por el Procurador D. Rafael Romero Tendero y asistido de la Letrada Dña. Alejandra Moyano Sánchez, el Excmo. Ayuntamiento de Liétor, asistido del Letrado D. Julio García Bueno, el Excmo. Ayuntamiento de Elche de la Sierra, representado por la Procuradora Dña. María del Pilar Galindo Anaya y asistido de la Letrada D. Arturo Amores Iniesta, D. Pedro -Ecomundo, asistido del Letrado D. Julio García Bueno, los Excmos. Ayuntamientos de Letur, Molinicos, Socovos, Ayna, Bogarra, Férez, Nerpio, Riópar y Paterna del Madera, quienes no comparecen pese a estar citados en legal forma, declaro la improcedencia del despido de D. Jose Manuel, producido en fecha 31 de marzo de 2.012, condenando a la empresa "Cespa, S.A.", a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono a D. Jose Manuel de la cantidad de 11.981,13 #, con abono, en caso que la empresa demandada optase por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes, absolviendo a la Mancomunidad de Municipios Sierra del Segura y a los Excmos. Ayuntamientos de Letur, Molinicos, Riópar, Liétor y Socovos, Elche de la Sierra, Ayna, Bogarra, Férez, Nerpio y Paterna del Madera de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante, D. Jose Manuel, con D.N.I. nº NUM000, antigüedad de 2 de noviembre de 2.006, categoría profesional de Peón y salario de 49,56 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Cespa, S.A.", dedicada a la actividad de limpieza y recogida de basuras, siendo de aplicación al citado trabajador el Convenio Colectivo de Empresa "Sufi, S.A. Castellana Ambiental UTE", (B.O.P. de 22 de agosto de 2.008).

SEGUNDO

La empresa "Cespa, S.A." notificó a D. Jose Manuel, el día 4 de enero de 2.012, comunicación escrita, obrante en las actuaciones, dándose por reproducida, con el siguiente tenor, "que la mercantil Cespa, S.A. se subroga en el contrato de trabajo de D. Jose Manuel .... como trabajador de la

empresa Transformación Agrarias, S.A., Tragsa, en el centro de trabajo del Servicio perteneciente a la recogida de residuos sólidos urbanos en la Mancomunidad Sierra del Segura (Albacete), y en cuanto a sus condiciones salariales y laborales que le serán respetadas, las cuales conoce y acepta en su integridad", así como que "se le reconoce a D. Jose Manuel, la categoría profesional de peón que venía desempernado, con una antigüedad desde 2/11/2006, y con adscripción al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en la Mancomunidad Sierra del Segura, (Albacete).", y que "como consecuencia de lo anterior el contrato de trabajo celebrado con D. Jose Manuel debe entenderse celebrado con la empresa Cespa. S.A. a partir del próximo día 04 de enero de 2.012".

TERCERO

La Mancomunidad Sierra del Segura, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de enero de 2.012, adoptó, entre otros acuerdos, "aprobar la disolución de la prestación del servicio mancomunado de recogida de R.U.", así como "distribuir el personal contratado por la empresa Tragsa entre los 11 municipios y en proporción al número de habitantes" según detalle contenida en al acta, dándose íntegramente por reproducida, "proponer que cada Ayuntamiento, si lo estima conveniente, contrate con la empresa Cespa la recogida de R.U. hasta que la Mancomunidad adjudique, mediante el correspondiente procedimiento de contratación el servicio de recogida de R.U.", así como "Facultar al Sr. Presidente para que negocie una nueva tabla del coste del servicio con la empresa Cespa incorporando a la misma el coste de los 12 trabajadores que deben asumir....".

CUARTO

La Mancomunidad Sierra del Segura, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2.012, adoptó, entre otros acuerdos, que "a partir del 12 de abril de 2.012, fecha en la que la empresa Cespa, dejará de prestar el servicio de recogida de R.U., cada Ayuntamiento deberá asumir el personal que le corresponde por número de habitantes tal y como se especificó en la Comisión de gobierno de fecha 02-01-2012".

QUINTO

La empresa "Cespa, S.A." remitió a la Mancomunidad Sierra del Segura, escrito, de fecha 21 de marzo de 2.012, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, por el que le ponía en "su conocimiento que el servicio contratado de recogida de R.U. iniciado el día 04/01/2012 finaliza el próximo 31/03/2012, por el que se adjunta la tabla de personal a subrogar por la Mancomunidad a partir del día fecha en cumplimiento del artículo 53 del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riesgos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, en el Anexo de la presente, debiendo proceder la Mancomunidad a hacerse cargo del personal adscrito a los servicios. Los vehículos adscritos al Servicio serán depositados en sus instalaciones de la Estación de Transferencia de Elche de la Sierra el 31/03/2012. La finalización de los servicios ha sido comunicada debidamente a cada uno de los Ayuntamientos antes mencionados".

SEXTO

La empresa "Cespa, S.A." remitió al S.E.P.E. escrito, de fecha 26 de marzo de 2.012, obrante en las actuaciones, dándose por reproducido, manifestando que "la Mancomunidad Municipios Sierra del Segura...., se subroga en el contrato de trabajo de Jose Manuel ..., como trabajador de la empresa "Cespa, S.A., con adscripción al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, y en cuanto a sus condiciones salariales y laborales le serán respetadas, las cuales conoce y acepta en su integridad. Como consecuencia de lo anterior, el contrato de trabajo, a partir del próximo día 1 de abril de 2.012, debe entenderse celebrado con la empresa Mancomunidad Municipios Sierra del Segura". Esta comunicación escrita no consta firmada por D Jose Manuel .

SÉPTIMO

No existe constancia que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra del Segura haya iniciado expediente de disolución como administración supramunicipal, ni que tenga actualmente concertado el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos con alguna empresa.

OCTAVO

Los Excmos. Ayuntamientos de Ayna, Bogarra y Paterna de Madera han suscrito, en mayo de 2.012, convenio administrativo de colaboración para la prestación conjunta del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

NOVENO

Los Excmos. Ayuntamientos de Férez, Letur, Molinicos y Riópar han suscrito, en mayo de

2.012, con el Excmo....

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