STSJ Andalucía 1516/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2014:4529
Número de Recurso111/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1516/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 111/13

SENTENCIA NÚM. 1516 DE 2.014

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña María del Mar Jiménez Morera.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 111/2.013 por el procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, seguido a instancia de D. Avelino, Dª Antonia, Dª Carina . D. Cesar, Dª Dulce, D. Domingo, D. Eulalio, Dª Fidela, D. Gabriel, Dª Leonor, Dª Micaela, Dª Purificacion, D. Javier, Dª Soledad, D. Lucas, Dª María Rosa, Dª Alicia, Dª Benita, Dª Crescencia, Dª Estela, D. Primitivo Y D. Saturnino, que comparece representados por el Procurador Don Ángel Fábregas García y asistido de Letrado, siendo parte demandado el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene Letrado adscrito a la Administración Sanitaria. Siendo parte en el presente procedimiento el EXCMO. MINISTERIO FISCAL . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 23 de enero de 2013 de la Dirección General de Profesionales del SAS, por la que se da nueva redacción a los subapartados II.1 y II. 2 del apartado II "valoración del trabajo desarrollado" del baremo de méritos contenido en el Anexo II de la Resolución de 26 de Octubre de 2001, del Servicio Andaluz de Salud, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se ordene ala Administración anular la resolución y todos aquellos actos que tengan causa en la misma y con ello restituir y garantizar los derechos fundamentales constitucionalmente protegidos (artículo 23

TERCERO

En su escrito de alegaciones a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se tuvieran por formuladas las alegaciones por la representación de la Comunidad Autónoma, y se desestime el recurso por no haberse afectado derechos fundamentales. Conferido traslado igualmente al Ministerio Fiscal, presentó escrito en el que interesaba la desestimación del recurso planteado por considerar que se le han vulnerado derechos fundamentales.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni siendo procedente la práctica de conclusiones, se acordó pasar los autos a la Iltma. Sra. Magistrada Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña María Torres Donaire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto Resolución de 23 de enero de 2013 de la Dirección General de Profesionales del SAS, por la que se da nueva redacción a los subapartados II.1 y II. 2 del apartado II "valoración del trabajo desarrollado" del baremo de méritos contenido en el Anexo II de la Resolución de 26 de Octubre de 2001, del Servicio Andaluz de Salud, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo.

Los demandantes exponen, en apoyo de su pretensión de anulación del acto administrativo, t tras analizar las distintos recursos cont5ebcioso administrativos interpuestos contra la Resolución de la convocatoria de 26 de octubre ed 2001, que fueron estimados anulando los apartados II.1 y II. 2 "valoración del trabajo desarrollado" ante la diferente valoración de los servicios prestados como Veterinario en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y los servicios prestados como Veterinario de Cuerpos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, o como Veterinario de Atención Primaria en otros Servicios de Salud o Insalud, por no estar justificada esta diferencia, siendo dictada la Resolución ahora impugnada en ejecución d aquellas sentencias, argumenta que la actual vulnera igualmente los derechos de los ciudadanos a acceder a las funciones y cargos públicos, y el derecho de la tutela judicial efectiva, ya que la nueva redacción del baremo once años después, y al conocerse los resultados del baremo primitivo supone infracción de los citados derechos fundamentales, ya que en la actual redacción se asigna distinta puntuación según que los servicios se hubiesen prestado en centros asistenciales o no asistencias, no cumpliendo esta redacción tampoco la sentencia, ya que se establece una notable diferenciación entre los veterinarios, suponiendo ello también un trato diferenciado entre Administraciones, ya que centros asistenciales son los que el profesional atiende directamente al paciente, y ello solo ocurre en los servicios de salud, y los centros no asistenciales solo pertenecen a la Administración del Estado y Administraciones locales, estableciéndose en definitiva la misma desigualdad d trato, sin que tampoco esté justificada esta diferencia de funciones de acuerdo con el Decreto 395/00. Además también vulnera el derecho de tutela judicial efectiva al ser la resolución contraria a la parte dispositiva de la sentencia y se ha dictado para eludir su cumplimiento, y en cuanto el SAS no ha planteado en el debate la redacción de un nuevo baremo.

Por su parte, la representación del Servicio Andaluz de Salud se opuso a las pretensiones deducidas de contrario, oponiendo, en primer lugar, la inadecuación del procedimiento especial de derechos fundamentales, ya que en realidad se incluye en el ámbito estricto de la legalidad ordinaria, así como la causa de inadmisibilidad de extemporaneidad al haberse interpuesto el recurso fuera de plazo, y en cuanto al fondo del asunto, argumenta esta parte que lo que pretenden los demandantes es que se deje sin valorar la experiencia profesional, lo cual es contrario a la sentencia, alegando que no se vulnera el derecho ala tutela judicial efectiva, ya que en el nuevo baremo se ha eliminado la desigualdad señalada en la sentencia y en este nuevo baremo se pretende una convalidación de lo anulado, ya que los méritos relativos a la experiencia profesional están previstos en el artículo 11, 2 del RD 118/1991, y en el Anexo III del Decreto 70/2008, de 26 de febrero, teniendo en cuenta que la anulación producida por al sentencia implica dejar sin efecto aquella redacción, y dado que la misma no puede redactar este baremo de acuerdo con el artículo 71 de al LJCA, tras la anulación la Administración debe determinar como queda la convocatoria, y en cuanto a la infracción del artículo 23, la nueva redacción supone la valoración de los principios de mérito y capacidad, ya que nos encontramos en unas pruebas selectivas para el ingreso en centros asistenciales, sin que se hubiese acreditado que dicho baremo predetermina el resultado del proceso, ni en que consiste esta predeterminación.

Por su parte, el Ministerio Fiscal reproduce los argumentos de la Administración, solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En primer lugar procede el examen de la oposición formulada por la Administración en relación a la inadecuación del procedimiento al entender que no se encuentra comprometido derecho fundamental alguno. Dicha causa de oposición no puede ser acogida en tanto que de la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo se infiere la posibilidad de que los hechos enjuiciados afecten al derecho fundamental consagrado en el art 23.2 de la Constitución .

Así pues conviene recordar la interpretación jurisprudencial sobre el alcance y contenido del artículo

23.2 de la CE, en Sentencias tanto del Tribunal Constitucional como del TS ( SSTC 10/1989 de 24 de enero, 115/1996 de 25 de junio, 48/1998, de 2 de marzo, 10/1998 de 13 de enero, 73/1998 de 31 de marzo, 138/2000 de 29 de mayo y SSTS de 17 de julio, 2 de octubre y 20 de noviembre de 2000 así como la STS de 8-4- 2011, entre otras):

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