STSJ Andalucía 1192/2007, 17 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social
Número de resolución1192/2007
Fecha17 Mayo 2007

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Carlos Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga en autos 680-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 18 de Abril de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos Antonio , bajo la dirección del Letrado Don Fernando De la Cruz Jiménez, sobre DESPIDO, siendo demandada HOTELERA PADRÓN S.A., bajo la dirección del Letrado Don Manuel Narváez Ruiz del Portal, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Noviembre de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: I.- Se desestima la demanda. II.- Se califica procedente la decisión de despedir a Don Carlos Antonio

. III.- Se convalida la extinción decidida el 26 de Mayo de 2006, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación algunos a favor del demandante. IV.- Se absuelve a Hotelera Padrón S.A. de las peticiones efectuadas en su contra. .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Hotelera Padrón S.A. (C.I.F. A-29705019 ) se dedica a la explotación de un complejo hotelero, denominado "Kempinski Hotel Bahía Estepona", sito en la carretera de Cádiz, kilómetro 159, en Estepona (Málaga).II.- Dicho complejo tiene un "ala privada", en la que, en número no determinado, existen suites, propiedad de particulares, con quienes la sociedad tiene concertados contratos de arrendamiento para la explotación pública como habitaciones.

  2. En el hotel hay un departamento de mantenimiento, con taller y herramientas, para atender las necesidades del complejo, y en él están empleados un total de 16 de trabajadores.

  3. Además de las tareas de mantenimiento como tales, dicho servicio realiza obras, reparaciones y otras actuaciones en las suites privadas, servicios que se facturan a sus propietarios por la sociedad demandada.

  4. Los trabajos a realizar por el personal de dicho departamento se documentan del siguiente modo: por indicación del jefe de mantenimiento, del de administración o de la Secretaria de la Cominidad de Propietarios, se ordena la realización de los mismos, a través del "parte de trabajo diario". Una vez concluidos, el operario que los ha realizado ha de cumplimentar un parte de "reparación averías". Dicho parte de averías es el que sirve de soporte o sustento para la facturación de los servicios al cliente.

  5. Para Hotelera Padrón S.A., prestó servicios Don Carlos Antonio (NIE NUM000 ), desde el 1 de Noviembre de 1998, con la categoría profesional de jefe de mantenimiento, en jornada de 40 horas semanales, con una retribución diaria de 126,42 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Dicha relación se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido.

  6. Don Carlos Antonio es socio de Multiservicios Brinkverk S.L., cuyo objeto es, entre otros, la realización de trabajos de mantenimiento y reparación de instalaciones de bienes inmuebles. Su esposa, Doña Marí Trini , ha sido administradora única. En la actualidad lo es Doña Begoña , esposa de Don Juan Manuel , trabajador al servicio de Hotelera Padrón S.A., segundo jefe de mantenimiento.

  7. Durante los días 29 y 30 de Abril, y 1 de Mayo de 2006, Don Luis María , trabajador al servicio de Hotelera Padrón S.A., de categoría profesional de pintor, y perteneciente al Departamento de mantenimiento del hotel, por encargo de Don Carlos Antonio , realizó diversos trabajos de pintura en la suite número 2508, del ala privada del hotel. Para tales trabajos utilizó herramientas del propio departamento de mantenimiento, y comió en el comedor de empleados del hotel. Durante esos días, el señor Carlos Antonio sustituyó al director del establecimiento en sus funciones. Tales trabajos no se facturaron por Hotelera Padrón S.A., al propietario de la suite, pero sí por Multiservicios Bronkverk S.L.

  8. El 26 de Mayo de 2006 dejó de prestar servicios, tras recibir una comunicación escrita que expresaba lo siguiente:

"Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente le comunicamos que la dirección de esta empresa ha decidido sancionarle con la medida de despido disciplinario, con efectos del día de hoy, 26 de Mayo de 2006 y ello motivado por la comisión de reiteradas faltas muy graves que le comunicamos para su información.

Hechos

Tras las informaciones recibidas en esta empresa, relativas a posibles abusos en el área de mantenimiento, de la que usted ostenta la máxima capacidad ejecutiva, se determinó por esta dirección la apertura de una investigación acerca de las posibles infracciones de carácter muy grave, que se podrían estar produciendo en este departamento de esta empresa. Fue por ello, que con fecha 4 de Mayo de los presentes se decidió liberarle de su asistencia a su puesto de trabajo, por término de 12 días, al objeto de poder determinar con total objetividad las actuaciones denunciadas que supuestamente estaban llevándose a cabo, en las que usted por las informaciones recibidas pudiera estar inculpado. Aquella decisión cautelar, como bien se le expuso, en ningún caso constituía medida disciplinaria alguna. Sin embargo ahora tras la investigación practicada, a través de la toma de declaración de todos los distintos miembros del departamento de mantenimiento, realizadas con todas las garantías laborales establecidas en la norma, ya que en todo momento se llevaron a cabo con la presencia de los miembros del Comité de Empresa, así como del exhaustivo análisis documental de todos y cada uno de los trabajos realizados en el año 2005 y 2006 en el departamento de mantenimiento, a través de la comprobación de detalle de todos los "partes de trabajo", su correlación con el "parte de avería" emitido por todos sus compañeros y por último su orden de emisión o no de la facturación de cada uno de esos trabajos, hemos llegado a la conclusión siguiente:

Primero

El pasado día 30 de Abril de 2006, D. Alexander , miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, fue informado por el empleado de seguridad del hotel D. Carlos Ramón , que el trabajador del departamento de mantenimiento D. Luis María se encontraba en las instalaciones del hotel con uniforme y haciendo uso del comedor del personal del mismo, pese a que estaba ese día según el cuadrante de servicio de área de mantenimiento en uno de sus días libres. Tras realizar la práctica de la oportuna investigación se pudo comprobar que este empleado los pasados 29 y 30 de Abril y 1 de Mayo, estuvo trabajando en las instalaciones del hotel para la empresa Multiservicios Brinkverk S.L. de la que usted y su compañero Juan Manuel son socios. Según nos ha reconocido este trabajador ustedes contrataron al empleado de mantenimiento D. Luis María para realizar durante tres días consecutivos, labores de pintura en el apartamento 2508 del complejo, que facturaría su empresa privada. Este operario estando estos días de vacaciones, aceptó el ofrecimiento. Ustedes le facilitaron las herramientas del hotel precisas para esta labor, en concreto los siguientes utensilios: alicates, un par de pinceles, así como las llaves del taller de pintura del hotel situado bajo las instalaciones de la piscina Polly Mar, para poder tirar allí con pistola a las puertas de los armarios. Asimismo le informaron que debía traer el uniforme del hotel y que podía utilizar los comedores del establecimiento, actividad que llevó a cabo. Este empleado trabajó para su empresa sin ningún tipo de alta en Seguridad Social, a cambio de la promesa de recibir la cantidad de 1000 €. A mayor abundamiento estos 3 días, en los que su compañero en sus días libres estuvo prestando servicios para ustedes, usted tenía asumida por turno la dirección del hotel, con lo cual pudo usted disponer libremente para su dolosa actividad del control de toda la operatoria. Incluso usted ayudó a trasladar las puertas desde el apartamento reseñado al taller de pintura. Es decir incluso se permitió mezclar las prestaciones de su servicio por cuenta ajena -siendo en esos momentos la máxima autoridad del hotel- con su actividad privada empresarial.

Segundo

Tras este hecho hemos realizado una exhaustiva investigación de su actividad y hemos podido constatar que en perfecta sintonía con su compañero D. Juan Manuel , segundo responsable del departamento de mantenimiento de este hotel, han desarrollado en los últimos años, una actividad absolutamente defraudatoria y desleal con esta empresa consistente en crear una sociedad, denominada Multiservicios Brinkverk S.L., con domicilio social en e el domicilio c/ Segura nº 11, domicilio de su socio y compañero de trabajo D. Juan Manuel , en la que fue administradora su esposa y en la que actualmente es

D. Begoña la de su socio y compañero. La misma posee idéntico objeto social a los trabajos que a usted por su categoría y especialización se le encargan por este empleador, y con esta estrategia han desviado todo tipo de trabajos propios de su departamento a su empresa privada. Con estas actuaciones ustedes han incumplido su deber básico de todo trabajador de no concurrir con la actividad de la empresa, como previene el artículo 5, apartado d) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 21 del mismo cuerpo legal que prohibe la dedicación a otras actividades, cuando la actividad plural en trabajos o negocios similares perjudique al empresario y genere por ello una concurrencia desleal o competencia ilícita del trabajador. Acto punitivo para el que no es preciso, que exista pacto de plena dedicación mediante...

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