STSJ Murcia 5/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2008:2407
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA: 00005/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MURCIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Procedimiento Abreviado nº 1/2008

Excmo. Sr.

  1. Julián Pérez Templado Jordán

    Presidente

    Iltmos. Sres.

  2. Abel Ángel Sáez Doménech

  3. Enrique Quiñonero Cervantes

    Magistrados

    ========================

    En Murcia, a veintitrés de Diciembre de dos mil ocho.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, integrada por los tres

    Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

    En nombre del Rey

    la siguiente:

    SENTENCIA Nº 5/2008

    La Sala ha visto en juicio oral y público las actuaciones de la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 1/2008, que se ha tramitado en virtud de querella interpuesta por el Letrado D. José Luis Mazón Costa en nombre y representación de María Rosa y Laura , por delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, presuntamente cometido por el Iltmo. Sr. D. Abelardo , Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número NUM000 de DIRECCION000 , representado por elProcurador D. Fernando de los Reyes García Morcillo y defendido por el Letrado D. Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes Carpegna.

    En esta causa ha ostentado la representación del Ministerio Público el Excmo. Sr. Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D. Manuel López Bernal, siendo Instructor de la misma el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Abadía Vicente, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julián Pérez Templado Jordán, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibida la querella en esta Sala y tras la práctica de las oportunas diligencias en averiguación de los hechos y personas implicadas, el Magistrado-Instructor acordó seguir el procedimiento ordenado en el Capítulo 2º del Título III, Libro 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la acusación particular por plazo común de cinco días, para solicitud de apertura de Juicio Oral, formular escrito de acusación, o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal evacuando dicho traslado presentó escrito interesando la apertura de Juicio Oral al estimar que los hechos constituyen un "delito continuado de Prevaricación con la agravante 4ª del art. 22 del Código Penal y solicitando multa de 9 meses con cuota diaria de tres euros e inhabilitación especial para el desempeño de funciones jurisdiccionales por tiempo de 18 años, y las costas. Asimismo el acusado, y subsidiariamente el Estado, deberá indemnizar a María Rosa , en la cantidad de 18.000 euros por daños morales."

TERCERO

La Acusación evacuó el traslado presentando escrito interesando la apertura de Juicio Oral y considerando los hechos constitutivos de "Delito de Prevaricación en su modalidad de retardo malicioso en la Administración de Justicia, art. 449.1 del C. Penal , o, alternativamente como autor de un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, cometido por funcionario público, del art. 511.3 en relación con el 511.1 , ambos del CP., de discriminación por razón de orientación sexual en la prestación de un servicio público.- Solicita, "por el delito de retardo, cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.- alternativamente por el delito de discriminación, tres años de Prisión e inhabilitación especial para cargo público por cuatro años.- Responsabilidad civil, 18.000 euros y condena en costas incluidas las de la acusación particular."

CUARTO

Por último, la Defensa pidió la libre absolución.

QUINTO

Se han cumplido todos los trámites y plazos legales a excepción del plazo para dictar sentencia debido a la complejidad del asunto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Iltmo. Sr. D. Abelardo servía el Juzgado de 1ª Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 desde el 28-9-98.

El día 16 de Mayo de 2006, por providencia de esta fecha se registra en el Juzgado el expediente de adopción con el nº 894/06 instado por Dª

María Rosa , nacida el 11-12-76, a la niña María Consuelo , nacida el 11-2-06, hija nacida por inseminación artificial de Dª Laura , nacida el 23-5-66, con quien la instante del expediente había contraído matrimonio el 18 de Noviembre de 2005. En dicha solicitud se hacen constar las edades y se dice no ser precisa propuesta previa de la Entidad Pública al tratarse de hija de la pareja del adoptante. La solicitud viene firmada por Dª María Rosa y por la Abogada Dª Esperanza . En la misma Providencia de admisión se acordaba citación para el 8 de Junio de 2006 de las interesadas, la madre adoptante para ratificarse y la madre biológica para prestar su consentimiento. Así se hace ese día por ratificación y comparecencia de ambas (fol. 88 y 89).

Por Providencia del día 12 de Junio de 2006 el Juez Sr. Abelardo cita a las madres biológica y adoptante para ser examinadas y emitir informe por el Gabinete Psicosocial del Juzgado para el día 18-8-06.- "PROVIDENCIA.- Juez que la dicta: D. Abelardo .- Lugar: Murcia.- Fecha: doce de junio de dos mil seis.- Para la emisión del oportuno informe y a fin de ser examinadas por el Gabinete Psicosocial adscrito a este Juzgado, se señala el próximo día dieciséis de Agosto de 2006 , a las diez horas para que comparezcan la madre biológica de la menor y la adoptante. Cíteseles a través del Servicio deNotificaciones y Embargos de esta ciudad.- MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DIAS, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn ).- Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. Siguen las firmas del Juez y del Secretario"

El día 11-8-06 el equipo Psicosocial del Juzgado emite informe con el siguiente contenido: "Los miembros del Gabinete Psicosocial Forense, NUM001 y NUM002 , adscritos al Juzgado de Primera Instancia núm. NUM000 (Familia núm 2), de DIRECCION000 , informan que han practicado el estudio acordado por S.Sª Iltma, en el Expediente 894/06 "acerca de la repercusión que tendría la adopción en la menor, si puede ser beneficiosa, o si por el contrario perjudicial".- TECNICAS UTILIZADAS: Observación directa.- Observación documental:- Expediente 894/2006, Adopción.- INFORMACION RELEVANTE.- Doña María Rosa y Doña Laura mantienen una relación de pareja y en la actualidad forman un matrimonio legal desde el 18.11.05. Ambas de manera libre han tomado la decisión de formar una familia y criar a la menor María Consuelo dentro de su entorno familiar y del matrimonio.- Con respecto a las consecuencias de la adopción de la menor por Doña María Rosa , desde el punto de vista psicosocial hay que tener en cuenta que la niña, sea o no adoptada por la Sra. María Rosa , crecerá igualmente en dicho entorno familiar y ambas madres -biológica y adoptante- ejercerán sus funciones parentales de igual manera, por lo que la repercusión será la misma.- Por otra parte, la adopción garantizará en todo caso el mantenimiento del vínculo afectivo entre doña María Rosa y la menor en caso de que, por cualquier circunstancia, cesase la convivencia entre ambas progenitoras.- Será en términos legales donde habrá una diferencia latente entre ser adoptado o no serlo, ya que entendemos que la menor adquirirá unos derechos con su madre adoptante, que ya tiene de hecho con su madre biológica.- En Murcia, a 11 de agosto de 2006.- Sigue firma y sello del Equipo Psicosocial Forense". En la testifical ante la Sala informan que se entrevistaron personalmente con Laura y María Rosa . A la niña no la vieron por tener escasos meses.

El expediente sigue su trámite y por providencia del Sr. Abelardo de 14-9-06 pasa al Fiscal para informe, quien lo hace el 21-9-06 según el siguiente tenor literal: "El Fiscal no tiene nada que oponer a la adopción pretendida" y firma el Fiscal adscrito al Juzgado D. Fernando Florit.

SEGUNDO

A partir de esa fecha -21-9-06- en que el fiscal devuelve las actuaciones con el informe reseñado, el expediente queda en la mesa del Sr. Magistrado para dictar resolución. En aquellas fecha, según declaró el Sr. Juez ante esta Sala tenía en ordenador un borrador de auto denegando la adopción por entenderla perjudicial para la menor, pero esta resolución no llega a ver la luz.

La resolución no se produce hasta el Auto de 4-4-07 en el que se acuerda requerir a Dª María Rosa para que nombre abogado, pues según el Magistrado la Sra. Esperanza no figuraba como Letrada en el Colegio de Abogados de Murcia, ni en el Consejo de la Abogacía, y Procurador.

En la parte dispositiva se nombra a la menor defensor judicial "no obstante la presencia del Ministerio Fiscal", que recae en la Dirección General de Familia y Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Política Social de la CARM, por entender que la madre tenía "intereses contrapuestos" con la menor ya que al haber prestado su consentimiento a la adopción "no recurriría la resolución judicial que constituyera la adopción: "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO NUEVE (FAMILIA) MURCIA.- AUTOS Nº 894/2006 .- PARTES. María Rosa . FISCAL.- A U T O.- En Murcia, a 4 de Abril de 2007.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por la persona mencionada supra se promovió en fecha 10-5- 2006 expediente de jurisdicción voluntaria para la adopción de la menor María Consuelo , nacida el 11-2-2006 de su cónyuge, con la que había contraído matrimonio el...

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