STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:5621
Número de Recurso3288/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3288/2004 interpuesto por Dª Estela contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE LUGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estela en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 171/04 sentencia con fecha 10 de mayo de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Estela , ocn D.N.I. nº NUM000 , y nacida el 28 de abril de 1946, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario como consecuencia de su profesión habitual de labradora, titular de una explotación agraria./ SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social, en resolución de fecha 19 de noviembre de 2003, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 28 de enero de 2004./ TERCERO.- La base reguladora es la de 490'15 euros, y la fecha de afectos el 18 de noviembre de 2003./ CUARTO.- Dña. Estela presenta un juicio diagnóstico de discretas modificaciones degenerativas dorsales y lumbares. Mínimas modificacionesdegenerativas en caderas. Discopatía lumbar generalizada. Profusión discal posterior difusa L3-L4 y pequeña hernia paracentral derecha L5-S1. Todo sin clínica actual. Sintomatología depresiva sin evidencia actual".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Estela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, sea declarada en situación de I.P. absoluta o total, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C L.P.L . interesa la revisión del H.P. 4º y denuncia la infracción del art. 137.5 ó 4 L.G.S.S .

SEGUNDO

Invocando la documental de los folios 18 y 19, interesa la actora se revise el HP 4º de modo que pase a declarar como dolencias las de espondiloartrosis, discopatía lumbar, hernia discal L5-S1 con afectación radicular, lumbociatalgia crónica, cuadro depresivo crónico con ansiedad.

Aunque la facultad de valorar la prueba practicada que el artículo 97.2 L.P.L . atribuye al Juzgador no es libérrima y excusada de fiscalización en este trámite extraordinario, sino que se halla sometida al requisito de ser acorde a las reglas de la sana crítica y es censurable por no...

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