STSJ Galicia , 15 de Julio de 2004
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:6477 |
Número de Recurso | 3231/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3231/2004 interpuesto por D. Jaime contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE VIGO siendo Ponente el
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jaime en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandados el COMITÉ DE EMPRESA DE GKN-DRIVELINE-VIGO, GKV-DRIVELINE-VIGO, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.), con asistencia del Ministerio Fiscal en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 190/2004 sentencia con fecha 16 de marzo de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"I.- D. Jaime , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios en GKV-Driveline-Vigo S.A; el demandante se presentó a las pasadas elecciones sindicales del 2002, en la empresa, integrada como "independiente", en la candidatura de la C.I.G., en el colegio de especialistas y no cualificadas, resultando elegido junto con otros dos compañeros de tal candidatura. El comité lo conforman, además, 8 representantes por CC.OO., 3 representantes por SI FSI y representantes por U.G.T./ II.- En reunión del comité de 19-11-02, se designaron por los cuatro sindicatos con representación en dicho órgano a los miembros de las Comisiones; el actor fue designado por la C.I.G., para las Comisiones de "Becas" y "NST"; en la Disposición última 6 del Convenio de Empresa se señala que la Comisión de NST estácompuesta por representantes de la Dirección y "miembros das organizacións sindicais con representación no comité"./ III.- Por divergencias del demandante con la C.I.G., ésta remitió carta a la Empresa que decía: "Pola presente a Federación do Metal da C.I.G, comunicalle a esa dirección, que D. Jaime , deixa de ser Delegado de Persoal desta central, a partir do día 8 de xullo do 2003"./ IV.- En la misma fecha la Sección sindical de la C.I.G., comunicó a la empresa que el actor sería sustituido por un delegado sindical de la C.I.G., en representación de ésta, en la Comisión de NST, como así se hizo./ V.- En reunión del Comité de fecha 22-10-03 -con asistencia de los delegados de las cuatro Secciones Sindicales-, el demandante propuso "a todas las Secciones sindicales, poder asistir a las reuniones de todas las comisiones de trabajo, tanto con la empresa como las propias del C.E., con una objeción matizada de la C.I.G., por no estar de acuerdo"; en la misma reunión propuso CCOO una plataforma única del Convenio quedando "pendiente de respuesta por parte de las demás Centrales Sindicales". Al actor no se le permite votar en las reuniones de las Comisiones emanadas del comité, aunque si asistir./ VI.- CC.OO, remitió carta el 9-12-03 al resto de las Secciones Sindicales para que, por medio de dos representantes cada una, elaborara una plataforma única para el convenio del 2004, a dichas reuniones no fue invitado el demandante".
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