STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2004:6467
Número de Recurso3393/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos José en reclamación de DESPIDO siendo demandado UNIÓN MUSEBA IBESVICO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 90-2004 sentencia con fecha 11 de mayo de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Carlos José , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios para la demandada Unión Museba Ibesvico, desde el 15 de setiembre de 1992, con la categoría profesional de médico Cardiólogo, percibiendo un salario mensual de 1.202,02 euros con prorrateo de pagas extraordinarias, que percibía de forma global por medio de factura en la que se le aplicaba la retención por IRPF, según lo pactado en la cláusula sexta del contrato de fecha 15 de setiembre de 1992./2.- El actor desempeñaba sus funciones propias de Médico Cardiólogo en las dependencias de la demandada, en jornada de tres días semanales de dos hors a realizar por las tardes; facilitándole todo el material preciso la demandada, así como la cita de los pacientes que eran exclusivos de la Multa, sin que le actor les cobrasecantidad alguna a ellos por subsistencia./3.- Con fecha 16 de diciembre de 2003 por la demandada se remitió carta al actor anunciado que con fecha 15 de enero de 2004 quedaba rescindido "el contrato de Arrendamiento de Servicios Profesionales que tiene suscrito con UNION MUSEBA IBESVICO"; carta aportada por la actora y que se da aquí por íntegramente reproducida./4.- El actor no ha sido durante el último año Representante del Personal./5.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de "SEN AVINZA"./6.- Obra en autos informe del Ministerio Fiscal, cuyo contenido se tiene por reproducido."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada UNION MUSEBA IBESVICO, debo declarar y declaro que la relación mantenida entre las partes tiene carácter laboral, declarando que el demandante, D. Carlos José , ha sido objeto de despido improcedente el 15 de enero de 2004, y condenando a la demandada a readmitirle o al abono de una indemnización de

20.434,43 euros y, en cualquiera de ambos, a que le abone los salarios dejados de percibir desde el 15 de enero de 2004 hasta la fecha de notificación de esta resolución."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada Unión Museba Ibesvico, declaró que la relación entre partes tiene carácter laboral y que el demandan, Carlos José , ha sido objeto de despido improcedente el 15.1.2004 y, en consecuencia, condenó a la demandada a readmitirle o al abono de una indemnización de 20.343,43 Euros y, en cualquier caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde el 15.1.2004 hasta la fecha de notificación de dicha resolución, se alza en suplicación la parte actora, articulando su recurso en base a dos motivos, en el primero de los cuales con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia y en el motivo segundo, con la cobertura procesal del ...

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