STSJ Galicia , 2 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2004:6020
Número de Recurso1913/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1913/04 interpuesto por MACROTRANS S.L. contra la sentencia

del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Daniel en reclamación de DESPIDO siendo demandado MACROTRANS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 902/03 sentencia con fecha treinta de Enero de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"I.- D. Daniel , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de Macrotrans S.L., dedicada a transporte, desde el 6-3-00, con la categoría de Administrativo, pero realizando labores de comercial./ II.- El actor realizaba su trabajo con su vehículo particular, cubriendo personalmente los gastos, que luego no tenía que justificar ante la empresa; la empresa le abonaba mensualmente una remuneración de 751,25 euros con prorrata de pagas extras, más 360,61 euros como "suplido a justificar"./III.- El actor pasó a la situación de I.T. derivada de enfermedad común el 9-8-03 por "dolor torácico y crisis de angustia" -tras ser asistido en Urgencias el día 6 anterior, parte que entregó a la empresa-; el día 19-8-03, ingresó en la Unidad de Agudos de Psiquiatría del Hospital "Nicolás Peña", por presentar un cuadro ansioso depresivo mayor reactivo, con idea sobrevalorada de muerte e ideación autolítica, siendo alta hospitalaria el 2- 9-03, ycontinuando actualmente en situación de I. Temporal./IV.- El día 18-8-03, el representante de la empresa presentó denuncia ante la Guardia Civil de Mos, contra el actor, en la que afirmaba que nada sabía de él desde el día 5 de tal mes, y que ha comprobado que ha cobrado facturas de clientes no entregadas; en virtud de tal denuncia se incoaron D. Previas por el Juzgado de Instrucción de Porriño./ V.- En días inmediatos al ingreso hospitalario del actor, se personó en el Centro el representante legal de la empresa, hablando con el actor y poniéndole a la firma un escrito que decía: "Yo Daniel empleado hasta el día de la fecha en el empresa Macrotrans S.L. DECLARO: Que en el día de hoy he rescindido voluntariamente el contrato de trabajo que me unía a dicha empresa, habiendo recibido el importe de todos los salarios y emolumentos que me han correspondido durante el tiempo de permanencia al servicio de la misma y declarándome completamente saldao y finiquitado de todas cuentas cantidades me pudiesen adeudar. Por lo tanto, al no tener que reclamar renuncio expresamente a todo tipo de acciones contra dicha empresa ante cualquiera Tribunales u Organismos. Y para que así conste, firmo el presente finiquito en Mos 1 de Septiembre de 2003", así como la nómina con abono de un día de Septiembre./ VI.- Tras ser dado de alta hospitalaria, el actor se trasladó a Bilbao para estar con su madre durante la baja; a principios de Noviembre volvió a Vigo, y al comprobar que no tenía ingresos de la empresa desde Septiembre, solicitó vida laboral, que el fue expedida el 6-11-03, comprobando que había sido dado de baja en la misma el 1-9-03./ VII.- Se presentó papeleta de conciliación el 19-11-03, celebrándose el acto sin avenencia el 3-12-03".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda e D. Daniel , declaro improcedente el despido de que fue objeto el 2-9-03, condenando a MACROTRANS S.L., a que opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre el abono de una indemnización de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TRECE CENTIMOS (3.939,13 €), o la readmisión a su puesto de trabajo, con pago, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde el 2-9-03 a la notificación de la sentencia, a razón de 25,09...

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