STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2004:5711
Número de Recurso3899/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3899/04, interpuesto por D. Gregorio

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gregorio en reclamación de DESPIDO, siendo demandado HORMIGONES TUDENSES, S.A.U, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 391/04 sentencia con fecha 14 de junio de 2004 , por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Don Gregorio , con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la mercantil HORMIGONES TUDENSES, S.A.U., con la categoría profesional de coger, desde el 9-4-2001, con un salario mensual de 1.091'05 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- Con fecha 31 de marzo de 2004 el trabajador recibió por parte de la dirección de la empresa la siguiente carta de despido: Como trabajador de la empresa HORMIGONES TUDENSES, S.A. y habiéndole pedido explicaciones de la detención que por más de 30 minutos realizó usted el día 26 de marzo de 2004 con el camión matrícula PO-8416- BK en la gasolinera SERTUY de Tuy a las 9:30 horas y habiendo comunicado a la empresa que había aprovechado que se encontraba reponiendo gasoil para comprar bocadillos, y toda vez que la empresa ha comprobado la falsedad de dicha comunicación, dado que Ud. no repuso gasoil, laempresa entiende que ha incumplido las siguientes normas: * Al mentir se infringe por parte de Ud. el deber de buena fe contractual.- * Dejar el camión encendido en la gasolinera más de 30 minutos, creando una situación de peligro muy grave para dichas instalaciones.- * Dejar abandonado el camión propiedad de la empresa, sin la debida custodia, siendo muy fácil proceder al robo del mismo.- Entendiendo por todo ello su conducta como muy grave, por medio de la presente le comunicamos el despido con efectos del día de hoy.- TERCERO.- De los hechos reflejados en la carta de despido, ha quedado acreditado que Don Gregorio el 26 de marzo de 2004 acudió a la gasolinera de Tuy SERTUY sobre las 9:30 horas, dejando el camión de la empresa matrícula PO-8416-BK estacionado en la misma y en funcionamiento, sin que repostara gasolina; acto seguido, y abandonando el camión que continuaba encendido, acudió a una cafetería distante de la gasolinera, para comprar un bocadillo. Todas estas actuaciones fueron observadas por el representante de la empresa HORMIGONES TUDENSES que acudió a la gasolinera para hacer gestiones. Cuando llegó a la sede de la empresa, el gerente de la misma le requirió para que le presentara el albarán de haber repostado gasolina, indicando el trabajador que no lo encontraba.- CUARTO.- Don Gregorio había repostado combustible en este camión los días 24 y 25 de marzo, en concreto, 79'39 y 90'57 litros de gasoil.- QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 21 de abril de 2004, la misma tuvo lugar el día 3 de mayo de 2004, con el resultado de sin avenencia.- SEXTO.- El demandante no es ni ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por don Gregorio , debo declarar y declaro procedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 31 de marzo de 2004 por parte de la entidad HORMIGONES TUDENSES SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, convalidando la extinción del contrato en tal fecha y absolviendo a la mercantil demandada de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha...

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