STSJ Galicia , 23 de Octubre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
Número de Recurso3875/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3875-96, interpuesto por DOÑA Julia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 DE OURENSE, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 217-96 se presentó demanda por DOÑA Julia en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el MONTELNOR SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de mayo de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El esposo de la actora, D. Juan Carlos , trabajaba para la Empresa MONTELNOR", siendo socio cooperativista de la misma.- SEGUNDO.- Con fecha tres de Abril de 1.995, trabajando para la Empresa sufrió un infarto, falleciendo a con- secuencia del mismo.- TERCERO.- En fecha 2.2.96, presentópapeleta de Conciliación re- clamando el importe de 2.500.000.- ptas en concepto de indemnización derivada del Art. 35 del Convenio Colectivo para el Sector del Siderometal (BOP.19.8.95 ) celebrándose Acto con resultado SIN AVENENCIA, presentando demanda la actora en fecha 25.3.96."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Dª Julia , contra la Empresa demandada MONTELNOR SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, debo absolver y absuelvo a la Cooperativa demandada de la pretensión ejercitada contra ella por la actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante la sentencia desestimatoria de la pretensión indemnizatoria, a través de una inicial revisión fáctica, tendente a adicionar el objeto social de la Cooperativa y a afirmar su parcial incardinamiento en el Convenio Colectivo de industrias siderometalúrgicas y talleres de reparación de vehículos de la provincia de Ourense, y en denuncia de infracción de los arts 35 del citado Convenio, 118,4 y 5 de la Ley General de Cooperativas (Ley 3/1987, de 2 de abril) y 15.5 y 4.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales , sosteniendo, en definitiva, que la muerte de su esposo - socio cooperativista- de un infarto mientras trabajaba, le hace acreedora de la indemnización de 2.500.000 pts estipulada en el citado Convenio Colectivo para los supuestos de fallecimiento en accidente, laboral o no laboral.

SEGUNDO

No se acepta la revisión instada por dos razones: a) los elementos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Las mejoras voluntarias
    • España
    • Cooperativas y Seguridad Social
    • 18 Abril 2017
    ...de “complementar”, no de suplir la falta de la básica (STSJ Cantabria 20 de mayo de 1999, rec. 1060/1997). [154] STSJ Galicia de 23 de octubre de 1999 (rec. 3875/1996). [155] STSJ Asturias de 17 de diciembre de 1999 (rec. 1020/1999) y 5 de abril de 2002 (rec. 453/2001), C. Valenciana de 3 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR