STSJ Aragón 26/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2014:856
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00026/2014

S E N T E N C I A NUM. VEINTISEIS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luís Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a dos de julio de dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 23/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 25 de febrero de 2014, recaída en el rollo de apelación número 28/2014 , dimanante de autos de guarda, custodia y alimentos número 9/2013, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. Uno de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Bernardino , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mariana y dirigido por la Letrada Dª. Begoña Areso Portell, y como parte recurrida Dª. Nuria , representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Berdún Monter y dirigido por el Letrado D. Antonio Bellod Castro, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Luís Gállego Coiduras en nombre y representación de D. Bernardino presentó demanda de juicio verbal sobre guarda y custodia, visitas y alimentos de su hijo menor no matrimonial contra Dª. Nuria , en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase resolución acordando:

"1.- Que el hijo menor, Hernan , quede bajo la guarda y custodia de su madre Dª. Nuria , por las razones y con las manifestaciones expuestas en el hecho séptimo de esta demanda, compartiendo la patria potestad o autoridad familiar ambos progenitores.

  1. - Que se establezca el régimen de visitas entre padre e hijo consistente en: 1.- Fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, con entrega y recogida en ambos casos en el Punto de encuentro Familiar, sito en Zaragoza, c/ Blasón Aragonés, nº 6, 1º; en el supuesto de que el fin de semana que corresponda al padre tener al menor consigo coincida con festividad el viernes o el lunes, el fin de semana quedará ampliado en un día más, de forma que el niño será recogido el jueves o entregado el lunes, dependiendo del día festivo 2.- En el periodo vacacional de navidad, el padre podrá tener consigo al menor la mitad de dichas vacaciones, dividiéndose las mismas en dos periodos: a) el primero, desde el 23 de diciembre hasta las 20 horas del 30 de diciembre; b) el segundo, desde el día 30 de diciembre hasta las 20 horas del día 6 de enero. Estos periodos serán alternativos, correspondiendo elegir al padre los años impares y a la madre los pares. Con entrega y recogida del menor en el Punto de Encuentro Familiar. 3º.- en cuanto a las vacaciones de Semana Santa, el padre podrá tener consigo al menor la mitad de dichas vacaciones, dividiéndose las mismas en dos periodos iguales coincidentes con la mitad de las vacaciones escolares del menor cada año, siendo estos periodos alternativos y correspondiendo elegir al padre los años impares y a la madre los pares. Con entrega y recogida del menor en el Punto de Encuentro Familiar. 4º.- En cuanto a las vacaciones de verano, el padre podrá tener consigo al menor un mes, el de julio o el de agosto de cada año. La elección de dichos meses se efectuará de forma alternativa correspondiendo elegir al padre los años impares y a la madre los pares. Con entrega y recogida del menor en el Punto de Encuentro Familiar. 5º.- Las semanas que no corresponda al padre tener consigo al menor ese fin de semana, el padre disfrutará de la compañía de su hijo los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, con entrega y recogida del menor en el Punto de Encuentro Familiar.

  2. - Que se fije a cargo del padre la contribución alimentos a favor del menor en la cantidad de 180 € mensuales, cantidad que se ingresará en la cuenta ya designada por Dª. Nuria en abril de 2010 dentro de los cinco primeros días de cada mes. La referida contribución se actualizará cada doce meses de acuerdo con el Índice General de Precios al Consumo, siendo la primera que se efectuará con efectos de 1 de enero de 2014.

  3. - Que se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento caso de oposición a la demanda."

Por otrosi solicitó medidas cautelares.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándolos para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y contestaran a la demanda. Compareciendo el Ministerio Fiscal, y, habiendo solicitado la demandada el Beneficio de Justicia Gratuita y el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio, se suspendió el plazo para comparecer, alzándose la suspensión una vez le fueron nombrados dichos profesionales, acreditando posteriormente el Reconocimiento del Beneficio solicitado.

Dentro del plazo que le restaba, compareció el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Berdún Monter, designado en turno de oficio, en nombre y representación de Dª. Nuria , contestando a la demanda y oponiéndose a la misma, con base en los hechos y fundamentos de derecho que ella expresó, y termino suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dicté resolución declarando las siguientes medidas judiciales de conformidad con el Plan de Relaciones Familiares que se proponen y que son las siguientes:

"1) Que la Guarda y Custodia del hijo menor, Hernan , se atribuya a la madre Dª. Nuria , compartiendo la patria potestad ambos progenitores.

2) Que se fije en concepto de pensión de alimentos a favor de mi defendida Dª. Nuria , la cantidad de 200€/mensuales, que deberá abonar el demandante, en la cuenta designada al efecto, los cinco primeros días de cada mes. La referida pensión deberá actualizarse anualmente conforme al IPC con efectos al 1 de enero de cada año. Respecto a los gastos extraordinarios necesarios, serán satisfechos por mitad entre amos progenitores. Respecto de los gastos extraordinarios no necesarios, que deberán ser comunicados con un mes de antelación por cualquier medio fehaciente que deje constancia, serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores cuando exista acuerdo entre ellos. En caso contrario, serán sufragados en su totalidad por el progenitor que decida su realización.

3) Que se fije como régimen de visitas y estancias del padre con el menor, mientras que no acredite documentalmente que dispone de un domicilio como se estableció el Auto de fecha de 6 de abril de 2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2, y que el domicilio reúna las condiciones fijadas en el Hecho Octavo del presente escrito, el siguiente: A) Los sábados y domingos de fines de semana alternos, sin pernocta, desde las 10,00 h hasta las 19,00 h con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar, mientras persista la vigencia de las medidas penales impuestas al actor de prohibición de aproximación y comunicación.

En el caso de que el actor acredite documentalmente que dispone de un domicilio como estableció el Auto de fecha de 6 de abril del 2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2, y que el domicilio reúna las condiciones fijados en el Hecho Octavo del presente escrito, interesamos que se fije el siguiente régimen de visitas: A) Los sábados y domingos de fines de semana alternos, pernoctando el sábado con el padre, debiendo entregarse al menor el sábado a las 10,00 h de la mañana, hasta las 19,00 h del domingo donde el padre entregará nuevamente el menor a la madre, efectuándose las entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar Entrega, hasta que culmine la vigencia de las medidas penales impuestas al actor de prohibición de aproximación y comunicación."

Por otrosi solicitó la práctica de prueba.

Previos los trámites legales, incluso la práctica de prueba propuesta y admitida, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno se dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2013 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLO: Con estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de Bernardino , frente a Nuria , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas como régimen paterno filial de la menor, Hernan , nacido en Zaragoza el 24 de abril de 2007:

1) Se atribuye su guarda y custodia, a la madre, Nuria , siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores.

2) Se establece como régimen de visitas del menor con su padre, Bernardino , los fines de semana alternos en régimen de sábados desde las 10 horas hasta las 19 horas del domingo. Las entregas y recogidas se verificarán en el Punto de encuentro Familiar. Líbrese Oficio a tal fin.

3) Se fija como pensión de alimentos a favor del menor y a cargo de Bernardino , la cantidad de 180€ (ciento ochenta euros) mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas, los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se devengará los cinco primeros días de cada en la cuenta designada por la madre y se actualizará anualmente, a primeros de mes de enero, conforme al último IPC publicado a la fecha de la actualización y sin necesidad de previo requerimiento.

Los gastos...

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