STSJ Galicia , 9 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2007:913
Número de Recurso6127/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 6127/06 interpuesto por Dª. Luz contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 328/06 se presentó demanda por Dª. Luz en reclamación de EXTINCIÓN CONTRATO siendo demandada la Empresa FRICOST, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de septiembre de 2006 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La demandante, Dña. Luz viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada FRICOST, S.L., dedicada a la actividad de comercio mayorista de maquinaria, con contrato indefinido, una antigüedad de 20 de diciembre de 1989, categoría profesional de Auxiliar administrativo y salario de

1.092,72 euros mensuales. 2.- La actora inició baja por IT el 9.1.2006. 3.- La actora presentó papeleta de conciliación el 3.4.2006 para reclamar estas cantidades que entendía debidas por la demandada: Diciembre: 976,48 euros. Enero: 809,21 euros (I.T. desde el día 9). Febrero: 771,12 euros. Marzo: 974,47 euros. Atrasos Marzo: 269,90 euros. La empresa recibió la papeleta y citación el 6.4.2006. El acto de conciliación se celebró el 21.4.2006, sin avenencia. 4.- La empresa hizo pagos a la demandante en las siguientes fechas: 1983, 11 euros el 3.2.2006. 1982,58 euros el 6.4.2006. 5.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. 6.- El 21.4.2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Luz contra la empresa FRICOST, S.L., absolviendo a la demandada de sus pretensiones".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su acción extintiva de la relación laboral frente a la empresa demandada, que fundamenta en el retraso en el pago del salario así como en su condición de mujer, y solicita su nulidad, revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene.

SEGUNDO

Con cita de los artículos 24.1 de la Constitución (C), 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), fundamenta la pretensión anulatoria en que la sentencia recurrida nada dice sobre el material audiofónico objeto de prueba, sobre el impago de salarios o el retraso en el abono de los mismos, ni menciona la prueba testifical que solicitó como diligencia final.

El motivo no se acepta, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

  1. - El Tribunal Constitucional (ss. 28-9-98, 27-3-2000 ) declara que la exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales supone que el juez está obligado a decidir sobre todas y cada una de las cuestiones controvertidas, pero puede hacerlo de forma explícita o implícita, siempre que sea de manera nítida y categórica, sin dar pie a oscuridades o ambigüedades, de modo que esa exigencia se cumple siempre que la argumentación vertida, con independencia de su parquedad o concentración, cumpla la doble finalidad de exteriorizar el motivo de la decisión, su 'ratio decidendi', excluyente de un mero voluntarismo selectivo o de la pura arbitrariedad y que permita su eventual revisión jurisdiccional a través del efectivo ejercicio de los recursos establecidos, de modo que, como dice el Tribunal Supremo (ss. 13-5-98, 25-1-2.001), para que una sentencia incurra en el vicio de incongruencia por omisión es preciso que se dé una falta de respuesta razonada en la resolución judicial al planteamiento de un elemento esencial de la pretensión, cuyo conocimiento y decisión por el tribunal sean trascendentes para fijar el fallo.

  2. - En el caso, la sentencia recurrida cumple las exigencias jurisprudenciales señaladas, si tenemos en cuenta:

    1. Según su fundamento de derecho 1º, el medio probatorio alegado, tras su reproducción en el acto de juicio (folio 44 vuelto), fue objeto de apreciación judicial en ejercicio del artículo 97.2 LPL . Cuestión diversa es su trascendencia o, en el caso, irrelevancia para el juzgador de instancia, incompatible con la sugerida nulidad y sin perjuicio de las facultades de parte (arts. 191.b y 194.3 LPL ) en orden a la revisión de hechos probados.

    2. Con independencia del término a emplear (impago/retraso en el pago) en la obligación empresarial de abonar el salario, la litis está debidamente delimitada. Incluso lo admite la recurrente cuando, al proponer revisión del hecho probado 3º, coincide esencialmente con éste en el período, conceptos y cuantías discutidas.

    3. La no mención en sentencia de la prueba que solicitó en juicio como diligencia final tampoco produce la nulidad, porque incluso la no práctica de tal medio probatorio en el concepto señalado no implicaría aquel efecto, en cuanto propia del ámbito discrecional del juez de instancia (arts. 88.1 LPL, 435.1 LEC).

  3. - En definitiva y en consonancia con la acción entablada, la sentencia acordó razonada y explícitamente su desestimación, proporcionando a la demandante medios oportunos para su eventual defensa en fase procesal posterior como el presente trámite, lo que descarta la indefensión proscrita por el artículo 24 C.

TERCERO

Las pretensiones fácticas de recurso se proyectan a los hechos probados 2º a 5º.

A) El apartado 2º afirma:...

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