STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2006:2225
Número de Recurso1606/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1606/06 interpuesto por D. Ernesto contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. CINCO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ernesto en reclamación de SANCIÓN siendo demandado AMBULANCIAS DE GALICIA, S. L.; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 827/05 sentencia con fecha doce de enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Don Ernesto , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , presta servicios para la empresa demandada, AMBULANCIAS DE GALICIA S.L., domiciliada en Avenida Montecelo n° 5, Pontevedra desde el 1 de septiembre de 2004, con la categoría de conductor y con un salario de 1.008,90 euros/mes, incluido el prorrateo de pagas extras./ 2°.- Con fecha 23 de septiembre de 2005, la empresa le notificó la siguiente carta de sanción: "Muy Sr. mío: Por medio de la presente se ponen en su conocimiento los siguientes hechos: PRIMERO.- Los días 3, 6 y 10 de septiembre de 2.005 ocurrieron los siguientes hechos: El pasado 3 de septiembre, entre los servicios que le correspondía realizar, se encontraba el traslado del paciente D. Francisco , con domicilio en AVENIDA000 , NUM001 , Bueu. Según ha comunicado el yerno del paciente a esta empresa, dicho día 3 de septiembre, se encontraban en la bodega contigua a la vivienda, y oyeronunas fuertes voces o gritos de una persona, y al salir de la bodega, resultó ser Usted la persona que se encontraba en el interior de los límites de la finca profiriendo dichas voces. La vivienda cuenta con un timbre, y aparte del enfermo, en aquél instante había otras cuatro personas para atender cualquier llamada al timbre, por lo que un hijo del yerno del paciente le reprendió sobre su actitud inadecuada e impropia. Usted contestó indicando que no tiene obligación de entrar en casa del paciente para recogerle ni llevarle hasta su interior en la silla de ruedas.- Posteriormente, los familiares volvieron a la bodega, y de repente sintieron un ruido muy fuerte, y al salir comprobaron que la ambulancia había golpeado la cubierta del garaje, provocando daños en la misma, sin que Usted diera explicación alguna al respecto.- El día 6 de septiembre de 2.005, por la noche, Usted reprochó a la esposa del yerno del paciente, el hecho de que ésta hubiera llamado a Ambulancias de Galicia para dar cuenta de los hechos ocurridos el día 3, indicándole que habría sido suficiente con haberle recriminado a Usted directamente, -le recordamos que Usted no ha puesto en conocimiento de la empresa lo ocurrido-, reiterándole a continuación que Usted no tiene obligación de entrar en casa del paciente para recogerle ni llevarle hasta su interior en la silla de ruedas.- El pasado 10 de septiembre de 2.005, se volvió a encontrar con la esposa del yerno del paciente, reiterándole de nuevo 1o mismo.- / SEGUNDO.- El pasado 20 de septiembre de 2.005, sobre las 12,00 horas, el paciente de radioterapia, D. Gabriel , llamó a la empresa, para informar de que no fuéramos a recogerle para llevarle a las sesiones de tratamiento, ni posteriormente para llevarle a su domicilio, puesto que no pensaba volver a su tratamiento ni precisaría más de nuestros servicios; todo ello como consecuencia del trato recibido por Usted, y su conducta agresiva en la condición, poniendo también los hechos en conocimiento del coordinador, D. Domingo y del Hospital Meixoeiro, departamento de Radioterapia.-Posteriormente, y sobre las 18,00, se recibió una llamada del departamento de Radioterapia del Hospital Meixoeiro, avisando de que el paciente en cuestión volvía al tratamiento.- El paciente se ha quejado del mal trato recibido por Usted, máxime teniendo en cuenta su estado, y de la conducción agresiva durante los trayectos, lo que ha motivado que, ante el miedo que padece y la falta de medios económicos, se haya planteado dejar su tratamiento de radioterapia, con las graves consecuencias que ello implicaría para su salud.- Su actitud ha provocado las correspondientes quejas del paciente y del SERGAS.- Los hechos descritos son constitutivos de falta muy grave del art. 38, faltas muy graves, apartado c) , números 1, 3 y 6 , en relación con el apartado b) números 2 y 9 del Convenio Colectivo de aplicación, por lo que se le impone una sanción de suspensión de empleo de treinta días, que tendrá efectos desde el día 23 de septiembre hasta el día 22 de octubre, ambos inclusive.- Se le recuerda, una vez más, que está Vd. obligado a cumplir las órdenes de sus superiores y a tratar con respeto al resto de compañeros y enfermos, acudiendo a los juzgados y tribunales correspondientes, en caso de no estar de acuerdo con las mismas, deseando que estos episodios tan desagradables no vuelvan a ocurrir en lo sucesivo"./ 3°.- De los hechos relatados en la referida carta se encuentran acreditados suficientemente los correspondientes a las fechas 3, 6, y 10 de septiembre de 2005./ 4°.- Se ha celebrado acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje e...

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