STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2006

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2006:2003
Número de Recurso4207/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4207/06 interpuesto por DON Gabino contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Gabino en reclamación de DESPIDO, siendo demandado OBRAS Y REFORMAS VIVAS S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 240/06 sentencia con fecha treinta y uno de mayo de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Gabino , con tarjeta de identidad número NUM000 , ha prestado servicios para la empresa OBRAS Y REFORMAS VIVAS S.L., desde el 6 de junio de 2005, con la categoría profesional de oficial de primera de carpintería y un salario mensual de 1.164,48 €, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- Con anterioridad a esta fecha y desde 2003 ha prestado algún servicio de carpintería para la empresa. En concreto, en obras que la empresa desarrolló en San Andrés de Uma, en Barciademera, en Mondariz Balneario, en Tomiñio y en Tuy./ TERCERO.- Don Gabino viajó a su país, Paraguay, desde el 4 de marzo al 4 de mayo de 2005./ CUARTO.- El 10 de febrero de 2006 la empresa le comunicó que a partir del 28 de febrero de 2006 dejaría de prestar servicios para la empresa por un descenso en el volumen de trabajo. El día 28 de febrero de 2006 las partes firmaron un documento en el que se le ofrecía una indemnización por despido al actor de 1.310,04 €, que no aceptó en ese acto, procediendo la empresa a consignar esta cantidad ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo el 22 de marzode 2006 ./ QUINTO.- La empresa OBRAS Y REFORMAS VIVAS S.L. desde el año 2003 tiene externalizado el servicio de carpintería con la empresa MADERAS MAGOOT S.L../ SEXTO.- Don Gabino no aparece como trabajador de la empresa en los reconocimientos médicos preventivos desarrollados por una empresa externa de riesgos laborales a los trabajadores de la empresa demandada en el año 2004./ SÉPTIMO.-Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 14 de marzo de 2006, la misma tuvo lugar el día 29 de marzo de 2006./ OCTAVO.- El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Gabino , debo declarar y declaro improcedente el despido al que fue objeto con fecha 28 de febrero de 2006 por parte de la empresa OBRAS Y CONSTRUCCIONES VIVAS S.L. a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 1.236,44 €, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión; así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 22 de marzo de 2006".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, declarando la existencia de un despido improcedente, y condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones existentes antes del despido o abonarle una indemnización de 1.236,44 euros. Frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación procesal del demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen parcialmente, con el fin de que al hecho probado cuarto se le adicione el siguiente texto: "a demandada recoñeceu a improcedencia do despido o día da celebración do acto do xuizo, xa que previamente mantivera que o despido era por causas objetivas derivadas da reducción do volume de traballo", o, subsidiariamente, el siguiente: "o día 23 de marzo de 2006, a demandada comunicou ao xulgado que a cantidade consignada o día 22 foi en concepto de indemnización por causas obxectivas de despido por reducción do volume de traballo na empresa", o, de nuevo subsidiariamente, que se suprima la última frase del hecho probado...

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