STSJ Galicia , 4 de Febrero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:5600
Número de Recurso2863/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2863/2004 interpuesto por D. Luis Antonio

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Antonio en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 868/03 sentencia con fecha 5 de marzo de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- D. Luis Antonio . Con D.N.I. número NUM000 , nacido el día 29/04/54, está afiliado a la Seguridad Social en el régimen General, como Capataz en la Construcción./ II.- En fecha 26-8-99, fue declarado en la situación de Invalidez Permanente en el grado de total para la profesión de conductor de maquinaria pesada, en base a las siguientes enfermedades o lesiones: Poliartralgia gotosa (rodillas, tobillos, carpo dcho), precisó varios ingresos; repetidas artrocentesis por derrame sinovial de rodilla recidivante. La base reguladora es de 83.727 ptas. (503,21 €)./ III.- Solicitó la parte actora, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su situación de Invalidez, siéndole denegada el 8-9-03 por no agravación suficiente, ante tal decisión interpuso reclamación previa, desestimada por idénticos razonamientos./ IV.-Los padecimientos actuales del demandante son: Refiere persistencia de brotes de artritis. Exp: Deambulación estable, sin apoyos. No flogosis a nivel de muñecas, rodillas ni tobillos. Limitación a últimos grados 10-15º FD muñeca dcha. Movilidad de rodillas y tobillos sin restricciones significativas. Moderada deformidad a nivel maleolo externo tibillo dcho. Inf Reumatología: Poliartropatía gotosa. Gonartrosis secundaria. Síndrome de apnea, a tto. Con CPAP que no provoca somnolencia diurna".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimar la demanda de D. Luis Antonio absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las peticiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, sea declarado en situación de I.P. Absoluta por revisión por agravación, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C L.P.L . interesa la revisión del H.P. 4º y denuncia la infracción del art. 137 y ss, 97.2 L.P.L ., 24 CE y jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

En el motivo o motivos que en el recurso se encuadran explícita o implícitamente en el art. 191.B L.P.L y afectan a las dolencias del actor (primero a quinto) se entremezclan menciones normativas, art. 97.2 LPL , 24 CE y jurisprudencia, con argumentos e invocaciones probatorias, aludiendo solo de modo fragmentario a que el juzgador se olvida de otras enfermedades que padece mi cliente... como es la obesidad (folio 7) y de la hiperuricemia (folio 146)..."; a que, F. 146, no tiene en cuenta que consta una deambulación inestable y una crónica inflamación de rodillas y tobillos; a que "el error más grave de la apreciación de la prueba" es el relativo a la apnea del sueño, con mención del folio 145 reverso y 42; a que "con toda la documental obrante en autos se constata una efectiva agravación de la enfermedad de D. Luis Antonio desde el año 1999. Durante este tiempo, ha sufrido innumerables brotes de su enfermedad cada vez más continuadas (folios partes médicos de urgencia e informes médicos, F. 12, 13, 15, 16, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 43, 57, 58, 59)...", con mención también de los F. 56 y 143...

En definitiva, el contenido de lo que en el recurso aparecen como motivos 1º a 5º, si bien acto seguido se invocan diversos preceptos jurídicos y jurisprudencia, no se traduce en un planteamiento correcto y adaptado a los arts. 191.B y 194 LPL de motivos de Suplicación con objeto de revisar los HDP y una vez más ha de indicarse (por citar algunas, las SSTS J Galicia 21-Enero-00 R. 5254/99, 25-Febrero-00

R. 5918/96, 3-Marzo-00 R. 499/00, 20-Marzo-00 R. 2630/98, 14-Abril-00 R. 1723/97, 17-Abril-00 R. 3795/98, 28-Abril-00 R. 4446/98, 4-Mayo-00 R. 943/00, 18-Mayo-00 R. 4946/98, 28-Junio-00 R. 2814/97 ...) que el recurso de Suplicación no se halla exento de un mínimo formalismo en su planteamiento, tal como se desprende de su regulación en los arts. 188 y sigs. LPL y muy particularmente de las prevenciones contenidas en el art. 194 LPL ("en el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare"; "en todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas"; y "también habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión"). Y este precepto -sostiene unánime doctrina jurisprudencial- obliga no sólo a indicar los concretos medios revisorios que evidencien el error judicial en la valoración de la prueba y a expresar la nueva redacción que se propone como modificación o añadido del texto de instancia, sino también a justificar adecuadamente toda pretensión modificativa de la parte fáctica de la...

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