STSJ Galicia , 22 de Octubre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:6499
Número de Recurso4440/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4440-04 interpuesto por DON Luis Andrés contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 54/04 se presentó demanda por DON Luis Andrés en reclamación de DESPIDO siendo demandadas las empresas "COPSICUR, S.A." y "NORDES VIGILANCIA, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de abril de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-El demandante viene prestando sus servicios para la empresa COPSICUR, S.A. desde 18.04.1997 como vigilante como vigilante y jefe de seguridad con destino en el centro Herrerías y Museo Naval con salario mensual de 1607,89 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. Segundo.- La empresa COPSICUR comunicó al actor por carta de 02.01.2004 la finalización y extinción de su relación laboral por haber concluido el contrato de adjudicación del servicio de vigilancia en el Centro Herrerías-Museo Naval, indicando que la nueva adjudicataria era la mercantil NORDÉS VIGILANCIA que habría de subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores adscritos a dicho lugar de trabajo. En fecha 12.01.2004, NORDÉS VIGILANCIA remitió carta al actor en la que le informaba que no sería dado de alta como personal de dicha empresa. Tercero.- La empresa COPSICUR tuvo adjudicado el servicio de vigilancia del Centro Herrerías y Museo Naval hasta el 31.12.2003 con horario que comprendía las 24 horas del día. Desde el día01.01.2004 se adjudicó el servicio a la empresa NORDÉS VIGILANCIA, si bien se redujo el horario de adjudicación del servicio de Centro Herrerías de lunes a viernes, excepto festivos de 7 a 23 horas y sábados y domingos de 8 a 13,30 horas. La empresa NORDÉS VIGILANCIA solicitó a finales de mes de diciembre de 2.003 a la empresa COPSICUR que le entregase la documentación a la que se refiere el artículo 14 C.1 del Convenio Colectivo , sin que por esta se le remitiese, por lo que inició el servicio el día 01.01.2004 adscribiendo a trabajadores de la plantilla de NORDÉS VIGILANCIA. Posteriormente, el 08.01.2004, NORDÉS VIGILANCIA recibió relación nominal de los trabajadores de COPSICUR adscritos al servicio adjudicado en la que constaban los siguientes empleados: Luis Andrés . Jefe de Seguridad. Luis Francisco . Vigilante de Seguridad. Darío . Vigilante de Seguridad. Daniela . Vigilante de Seguridad. En dicha fecha la empresa NORDÉS VIGILANCIA decidió contratar a los tres últimos trabajadores designados, subrogándose en el contenido de sus contratos laborales y comunicó al actor su decisión de no contratarlo, entre otros motivos, por ser el que ostenta menor antigüedad en el servicio. Cuarto.- Presentada la papeleta de conciliación previa a la acción de despido ante el SMAC el día 09.01.2004, la misma tuvo lugar con el resultado de intentada sin efecto respecto a COPSICUR y sin avenencia respecto a NORDÉS VIGILANCIA, formulando la presente demanda el día 03.02.2004. Quinto.- El demandante no ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Andrés , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto con fecha 31.12.2003 por parte de la empresa COPSICUR, S.A., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 53,60 euros diarios hasta que tenga lugar la readmisión, o aviarle una indemnización de 16281 euros con abono asimismo de los salarios de tramitación indicados hasta la fecha de la sentencia, advirtiendo a licitada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión; absolviendo a la empresa NORDÉS SEGURIDAD de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En las presentes actuaciones -seguidas en proceso por despido- se declara probado que el actor prestaba servicios como Vigilante en el Centro Herrerías y Museo Naval de Ferrol, por cuenta de la demandada «Copsicur» , que tenía adjudicado el servicio con horario de 24 horas y al que destinaba cuatro trabajadores. También se relata que desde el 01/01/04 se adjudica el servicio a la codemandada «Nordés Vigilancia» , con servicio de vigilancia de 16 horas al día, y aduciendo su cese en la contrata «Copsicur» comunicó al actor la extinción de su relación laboral con ella y la subrogación por parte de la nueva adjudicataria. Igualmente se declara que «Nordés Vigilancia» había a finales de 12/03 a la empresa cesante la documentación a que se refiere el art. 14 del Convenio Colectivo , pero que no lo hizo hasta el 08/01/04, y que por este motivo la nueva adjudicataria inició la prestación de servicios con trabajadores de su propia plantilla. Es hecho probado que cuando «Nordés Vigilancia» recibe la documentación -en 08/01/04- decide contratar a los tres compañeros del actor y comunicó a éste su decisión de no contratarlo, entre otros motivos por ser el de menor antigüedad en el servicio.

Partiendo de tales presupuestos fácticos la sentencia de instancia declara improcedente el despido, condenando a «Copsicur», por no haber cumplimentado con la obligación de proporcionar la documentación a la nueva adjudicataria; y se absuelve a «Nordés Vigilancia».

  1. - Se recurre por el trabajador y al amparo del art. 191.b LPL se solicita la revisión del ordinal tercero, al objeto de que su redacción definitiva sea la que acto continuo se indica: «La empresa "Copsicur" tuvo adjudicado el servicio de vigilancia del Centro Herrerías y Museo Naval hasta el 31- 12-2003 con horario que comprendía las 24 horas del día. En fecha 19 de Enero de 2.004 se adjudicó a "Nordés Vigilancia" la prestación del servicio de vigilancia en el Centro Cultural y Social del Museo Naval de Ferrol, otorgándose el oportuno contrato. La empresa "Copsicur" suministró a finales de Diciembre de 2.003, y en cualquier caso antes de la adjudicación del nuevo contrato para la prestación del servicio de vigilancia del Centro Cultural y Social del Museo Naval de Ferrol a "Nordés Vigilancia" (la cual se verificó mediante contrato administrativo otorgado en fecha 19 de Enero de 2.004) la documentación relativa al art. 14 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad , figurando como relación nominal de trabajadores de "Copsicur" adscritos...

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