STSJ Galicia , 8 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2004:6472
Número de Recurso3498/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Angel en reclamación de DESPIDO siendo demandado D. BALDOMERO RESTAURANTE S. L., Restaurante LA PALLOZA GALLEGA S. L. y COOPERATIVA LUCENSE DE TRANSPORTE DE VIAJEROS (COLUTRAVI) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 129-2004 sentencia con fecha 30 de abril de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, Don Luis Angel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la empresa Baldomero Restaurante S. L., dedicada a la actividad de restaurante-hostelería con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad: 1.5.02. Categoría profesional: Cocinero. Salario mensual: 780 euros, incluida prorrata de pagas extras. El actor no ostentó la representación de los trabajadores. 2ª En fecha 14.1.04 la empresa Baldomero Restaurante S. L. dirigó escrito al actor del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente le comunico, que ha sido extinguida la relación que unía a BALDOMERO RESTAURATNE S. L. con la COOPERATIVA LUCENSE DETRANSPORTE DE VIAJEROS (COLUTRAVI). En su consecuencia, y en ejecución del auto del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo de fecha 28 de Noviembre de 2003 , deben dejarse libres las instalaciones el día 15 de enero de 2004, por lo que, BALDOMERO RESTAURANTE, cesa en el desarrollo de la actividad de hostelería. Hemos intentado llegar a un acuerdo que nos permitiera continuar, pero, éste, no ha sido posible, ante la intransigencia de COLUTRAVI. Lo que le comunicamos, sin perjuicio de la plena vigencia de su relación contractural con COLUTRAVI o con la entidad que nos suceda, al amaro del articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores . A estos efectos y dado que no se nos ha comunicado la nueva adjudicataria del restaurante y cafería, procederemos a transmitir sus datos y elementos fundamentales de su relación laboral a COLUTRAVI, a los efectos que sean procedentes. En esta fecha quedan liquidados de sus salarios, hasta el día 14 del presente mes, procediéndose ala liquidación de las artes proporcionales tomando la citada fecha". 3º Colutravi, en contrato de 1.9.94 cede a la empresa Baldomero Restaurante S.

L. y hasta el 5 de Agosto de 2003 los locales destinados a restaurante y cafetería situados en la Estación de Autobuses de Lugo. Dicho contrato consta en autos dándose aquí por reproducido. 4º Mediante auto de fecha 28.11.03 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lugo , en procedimiento verbal sobre desahucio, se homologa la transacción acordada entre el demandante Colutravi y el demandado Baldomero Restaurante

S. L. Baldomero Restaurante S. L. aceptó abandonar el local el 15.1.04, con las costas a su cargo y las rentas hasta dicha fecha. 5º En fecha 19.1.04 se procede a la entrega de llaves. 6º La Cooperativa Lucense de Transporte de Viajeros (Colutravi) es la entidad concesionaria de las instalaciones de la Estación de Autobuses de Lugo. 7º En fecha 10.11.95 Colutravi cede por el plazo de 5 años el local ubicado en la planta baja, edificio estación de autobuses de Lugo, a la empresa Palloza para dedicarlo a la actividad de venta de productos de alimentación, frutas, verduras, congelados y bombonería. 8º Con fecha 1.3.04 Colutravi cede hasta el 30.4.2024, para su explotación como cafetería y restaurante, así como para dedicarle a la actividad de venta de productos de alimentación, frutas, verduras, congelados y bombonería, a la entidad la Palloza Gallerga S.L. los locales destinados a tal efecto en la Estación de Autobuses de Lugo. 9º.- Según consta en la cláusula decimotercera del precitado contrato la Palloza Gallega S.L., era conocedora de las reclamaciones y pretensiones del personal contratado por el anterior cesionario. 10º.- Los locales están siendo objeto de reformas y no se ha iniciado la actividad de cafetería y restaurante. 11º.- En fecha 14.1.04 la empresa Baldomero Restaurante procedió a dar de baja al actor en la Seguridad Social. 12º.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por DON Luis Angel contra la empresa "BALMERO RESTAURANTE S.L.", "RESTAURATNE LA PALLOZA GALLEGA S.L." Y COOPERATIVA LUCENSE DE TRANSPORTE DE VIAJEROS (COLUTRAVI), debo declarar y declaro que el cese del actor producido el 14.1.04 constituye un despido improcedente y en consecuencia condeno a la empresa "BALDOMERO RESTAURATNE S.L", a optar, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del actor, en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían con...

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