STSJ Galicia , 2 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:5678
Número de Recurso4469/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4469/04 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS,S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de PONTEVEDRA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 397/04 y acumulados 398/04 se presentó demanda por D. Aurelio en reclamación de RESCISICIÓN DE CONTRATO POR TRASLADO siendo demandado el SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS y TELÉGRAFOS, S.A. y Dª. Cecilia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de agosto de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- D. Aurelio , cono DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios como contratado temporal en la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Pontevedra, con destino en El Grove, con la categoría profesional de Auxiliar de Clasificación y Reparto en Moto desde el 1 de diciembre de 1999 y con un salario de 1227,49 € mensuales. El 1 de agosto de 2000 formalizó contrato temporal al amparo del R.D. 2720/1998 de 18 de septiembre , para cubrir puesto de trabajo que se especificaba hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido. 2.- En fecha 10 de abril de 2003 se publicó en el BOE la convocatoria de pruebas selectivas para proveer en el marco de la consolidación de empleo temporal 6000 plazas de personal laboral fijo en Correos, posteriormente ampliada a 8000, y pertenecientes al grupo Profesional IV -operativos- puesto de reparto, proceso realizado en ejecución de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del I ConvenioColectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A . en vigor desde el 1 de marzo de 2003 y publicado en el BOE de 13 de febrero. El actor participó en el proceso, obteniendo el número 2170 en el proceso selectivo. Mediante carta de fecha 15 de abril de 2004 se comunicó al actor que se encuentra en el listado de los 8000 seleccionados que van a ocupar un puesto de trabajo fijo en Correos y que el plazo para pedir destinos finalizó el día 22 de abril de 2004, señalando que si reúne los requisitos, el próximo día 10 de mayo de 2004 quedará contratado en la plaza que la corresponde de acuerdo con su posición en la lista definitiva de seleccionados, quedando extinguida la relación laboral. El Sr. Aurelio en el recibí mostró su disconformidad por ser fijo por sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de febrero de 2004 . Solicitó un puesto de trabajo en El Grove, haciendo constar en su petición que es fijo por sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de febrero de 2004 y que se ve en la obligación de cursar la solicitud por imposición de la empresa. Se le adjudicó el puesto de reparto en moto en Las Palmas. El puesto de trabajo que venía ocupando el demandante resultó adjudicado a Doña Cecilia , con el nº de orden 343 que formalizó un nuevo contrato comenzando a trabajar en el mencionado puesto. 3.- En fecha 10 de febrero de 2004 la Audiencia Nacional dictó sentencia en conflicto colectivo declarando la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos, S.A. declarando asimismo que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos derealizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV, operativos, puesto fijo de reparto. Mencionada sentencia ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. 4.- Se ha agotado la vía administrativa previa, habiéndose celebrado el oportuno acto de conciliación el 3 de junio de 2004 sin efecto.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando la demanda interpuesta por DON Aurelio frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. y Dª. Cecilia , declaro improcedente el despido del trabajador mencionado, y en su consecuencia condeno al demandado a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades: a) Una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, ascendiendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2006
    • España
    • September 26, 2006
    ...habremos de analizar la existencia o no de una dimisión del trabajador. Hemos recordado en ocasiones precedentes -así, SSTSJ Galicia 02/11/2004 R. 4469/04, 30/05/03 R. 2048/03, 13/06/02 R. 2658/02, 11/06/99 R. 2133/99 y 10/02/98 R. 5361/97 - que es inconcuso criterio jurisprudencial que par......
  • STSJ Galicia , 10 de Diciembre de 2004
    • España
    • December 10, 2004
    ...de dimisión o renuncia del trabajador a la relación vigente (vinculándolo a los actos propios), porque -tal y como decíamos en STSJ Galicia 02/11/04 R. 4469/04 (para un caso similar)- ninguna de dichas situaciones concurre en este - En primer lugar, no entendemos como tal orden la carta rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR