STSJ Galicia , 25 de Octubre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
Número de Recurso4217/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencias también de la Sala l del T.S. han venido estimando que cuando un hecho dañoso es violación de una obligación contractual y, al mismo tiempo, del deber general de no dañar a otro, hay una yuxtaposición de responsabilidades (contractual y extracontractual) y da lugar a acciones que pueden ejercitarse alternativa o subsidiariamente o, incluso, proporcionando los hechos al juzgador para que éste aplique las normas que más se acomoden (S.S. de 15/6/96, 18/2 y 19/5/97 .. ).

En el recurso precisamente se denuncia la infracción tanto del art. 110 1 como la del art. 1902 del Código civil ; en ambos casos, constituye presupuesto necesario para la exigen- cia de responsabilidad indemnizatoria el que se constate, aparte del daño, una conducta calificable con una cierta culpa o negligencia empresarial en nexo causal con aquel daño. De preceptos tales como los arts. 4 y 19 del E.T., 123 y 127 L.G.S.S. de 1994 y 42-1 y 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , se desprende que un mismo hecho, un accidente laboral o una enf. profesional, puede dar lugar a distintas y compatibles responsabilidades, entre ellas el nacimiento de la acción civil de reparación de daño causado, acción ésta que es la ejercitada en el proceso y que ha sido matizada en su concepción y exigencia por la propia doctrina del T.S. en sentencias tales como la de 30/9/97 . Esta sentencia (Sala 4º) pone de relieve la necesidad de poner límites a las responsabilidades empresariales "pues venir a duplicar por la vía de la responsabilidad contractual o aquiliana... más que ser una mejoría social se transforma en un elemento de inestabilidad y desigualdad. Por ello, en este ámbito, la responsabilidad por culpa ha de ceñirse a su sentido clásico y tradicional, sin ampliaciones que están ya previstas Realmente, se viene a afirmar que no en todo accidente de trabajo o enf profesional necesariamente ha existir responsabilidad empresarial, que deben aplicarse las normas protectoras de la S.S. y que solo cuando conste o se acredite una efectiva conducta empresarial causante directa del daño o que haya servido para aumentar el riesgo propio del trabajo realizado podrá ser exigida la complementaria indemnización con base en responsabilidad contractual o extracontractual.

En el caso presente, conforme a los hechos que constan, anteriormente explicitados, no se desprende la conducta empresaria necesaria para que, conforme a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
40 sentencias
  • STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2003
    • España
    • 24 Octubre 2003
    ...Ar. 9673, 14/02/01 Ar. 2521, 09/10/01 Ar. 9595; 21/02/02 Ar. 4539, 13/03/02 Ar. 5146). Sentado lo anterior, como recordaba la STSJ de Galicia 25-Octubre-99 AS 3190, la doctrina jurisprudencial dictada en unificación de doctrina -STS 30-Septiembre-1997 AR. 6853 -insiste en que tanto en la re......
  • STSJ Galicia 4739/2013, 18 de Octubre de 2013
    • España
    • 18 Octubre 2013
    ...otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Como recordábamos en SSTSJ Galicia 31/03/03 R. 5793/99 y 25/10/99 ( AS 1999\ 3190), la doctrina jurisprudencial dictada en unificación de doctrina - STS 30/09/97 ( RJ 1997\ 6853) que se cita en la sentencia r......
  • STSJ Andalucía 1204/2006, 17 de Abril de 2006
    • España
    • 17 Abril 2006
    ...de seguridad (SSTS 02/10/00, 18/02/02, 02/10/00, 14/02/01, 09/10/01; 21/02/02, 13/03/02 ). Sentado lo anterior, como recordaba la STSJ de Galicia 25-octubre-99 AS 3190, la doctrina jurisprudencial dictada en unificación de doctrina -STS 30-septiembre-1997 -insiste en que tanto en la regulac......
  • STSJ Galicia 2263/2010, 7 de Mayo de 2010
    • España
    • 7 Mayo 2010
    ...concepto éste, el de «buen padre de familia», que es identificable con el de «hombre común". De todas formas, como también recoge la STSJ Galicia 25/10/99 AS 3190, la doctrina jurisprudencial dictada en unificación de doctrina -STS 30/09/97 Ar. 6853 - insiste en que tanto en la regulación d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR