STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2006:509
Número de Recurso4123/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº /2006

ILMOS. SRS.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

En la ciudad de A Coruña, a dieciséis de febrero de dos mil seis.

En los recursos contencioso-administrativos acumulados que con los números 5468/02 y 4123/03 penden de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Rita , Dª. Marisol y Dª. Filomena , Dª. Elena y Dª. Angelina , Dª. Ángela , Dª. Marí Luz y D.. Pilar , D. Gonzalo y Dª. Raquel , representados por D. Xulio López Valcárcel y dirigidos por D. Victorino Fuente Martínez, contra el Acuerdo de 18-11-02 del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y desestimación presunta de solicitud de modificación del PGOU. Es parte como demandado el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigido por D. José Manuel Roibás Vázquez. La cuantía de los recursos es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitidos a trámite los recursos contencioso-administrativos presentados, se practicaron las diligencias oportunas y por auto de 28-1-04 se decretó su acumulación, tras lo cual se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente los recursos interpuestos.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando los recursos.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 9-2-06.

CUARTO

En la sustanciación de los presentes recursos se han observado las prescripciones legales.Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela de la solicitud de modificación del PGOU para que se clasificase como suelo urbano consolidado una finca sita en la esquina de la CALLE000 y DIRECCION000 , y su Acuerdo de 18-11-02 por el que se dio aprobación definitiva a la delimitación del Polígono único del Plan Parcial del SUP-1 y a los Estatutos y Bases de su Junta de Compensación.

SEGUNDO

Los actores pretenden, en cuanto al primero de los actos impugnados, que, tras ser anulada la desestimación presunta de la solicitud referida, se declare su derecho a que se modifique puntualmente el PGOU y se clasifique la citada finca como suelo urbano consolidado en todo el frente de la CALLE000 , y con un mínimo de 30 metros por el frente de DIRECCION000 , y se aplique la Ordenanza de edificación que corresponda; y, en cuanto al segundo, que se declare nulo. Como petición complementaria formulan la de que se les indemnice por los daños y perjuicios causados por la inclusión de la parte de la mencionada finca que procede clasificar como suelo urbano consolidado en el polígono único del SUP-1 y por la no modificación del PGOU en los términos interesados. La primera de las referidas pretensiones se apoya en que la finca de la parte actora reúne todos los requisitos para merecer la clasificación de suelo urbano consolidado de acuerdo tanto con la Ley estatal 6/98 como con la Ley del Suelo de Galicia de 1997, en vigor cuando se produjo la desestimación presunta impugnada, ya que cuenta con todos los servicios urbanísticos (acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, iluminación pública) y está integrada en la malla urbana. Se dice en la demanda, para rebatir las alegaciones que hizo el Ayuntamiento en vía administrativa, que se está impugnando el PGOU de forma indirecta con ocasión de un acto de aplicación, como es la denegación de la solicitud de la clasificación del suelo como urbano, y que ésta posibilidad está plenamente admitida por la Jurisprudencia, y que al respecto puede citarse, entre otras, la STS de 7-3-01 . Es cierto que esta sentencia calificó como acto de aplicación la denegación de una solicitud de clasificación del suelo como urbano, aunque en el caso en ella enjuiciado también se impugnaban las consecuentes denegaciones de licencia de demolición y edificación; pero la parte no cita ninguna otra que reitere esa...

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