STSJ Galicia 1024/2002, 5 de Junio de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:4097
Número de Recurso118/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1024/2002
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1024/2002

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Dña. MARIA DOLORES GALINDO GIL

En La Ciudad de A Coruña, a cinco de junio de dos Mil dos.

En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000118 /2002, interpuesto por Lidia (APELANTE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. UNO de los de Santiago de Compostela, con fecha 8 de noviembre de 2.001. Es parte apelada SERVICIO GALEGO DE SAUDE (APELADO).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por Lidia (APELANTE), contra la Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número UNO de los de Santiago de Compostela, en el procedimiento abreviado nº. 215 /01, en cuya parte dispositiva se acordó: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo, presentado por Doña Lidia , en relación con la desestiamción por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el día 32 de julio de 2000 contra la resolución de fecha 5 de julio de 2000 de la División de Recursos Humanos del Sergas, publicando la baremación de los méritos de los aspirantes en el concurso-oposición convocado por el Sergas el día 28 de diciembre de 1998 (DOG 15 de enero de 1999 ) para provisión de puestos de trabajo de personal estatutario, debo declarar y declaro la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido, no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.TERCERO.- Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela en autos de Procedimiento Abreviado 215/2001, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada planteado contra resolución dictada por la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud (en adelante SERGAS) con fecha 5 de julio de 2000 por la que se hace pública la baremación de los méritos de los aspirantes en el concurso-oposición convocado por el SERGAS el día 28 de diciembre de 1998 para la provisión de puestos de trabajo de personal estatutario.

SEGUNDO

La recurrente, ahora apelante, participó en el referido concurso-oposición en la modalidad de Auxiliares de Enfermería, siendo su pretensión sustancialmente igual a las deducidas en vía administrativa y en primera instancia, consistente en modificar la puntuación global otorgada a la actora valorándose los servicios prestados en la Residencia de la Tercera Edad de Carballo desde el día 1 de agosto de 1989 hasta el día 31 de julio de 1992, a razón de 0,37 puntos por mes, con modificación del orden final de los aspirantes definitivamente seleccionados, incluyendo según esta puntuación a la recurrente.

Reitera la demandante en esta alzada su argumento de que la exclusión del cómputo de la experiencia adquirida como auxiliar de clínica en la Residencia de la Tercera Edad de Carballo no es conforme a Derecho, toda vez que siendo cuestión decidida por el Tribunal de Selección, según consta en el Acta del mismo de fecha 8 de mayo de 2000, estima la recurrente que no supone sino una extralimitación de las competencias que le son propias en los términos definidos en la convocatoria, más en particular la Base Quinta. 1 cuando dispone,

correspóndelles ós tribunais as funcións relativas á determinación concreta das probas e á calificación das asirantes, tanto na fase de oposición como na de concurso, así como, en xeral, a adopción de cantas medidas sexan precisas para el desenvolvemento correcto das probs selectivas.

A juicio de la apelante,...

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