STSJ Andalucía 934/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2007:6445
Número de Recurso3170/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución934/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3170/06, interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE GRANADA en fecha 7 DE NOVIEMBRE DE 2005 en Autos núm. 136/06, ha sido ponente el Iltmo. Sr.D. LUIS FELIPE VINUESA .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Amelia en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra COLEGIO NUESTRA SRA DEL ROSARIO,CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 DE NOVIEMBRE DE 2005 , por la que .Previa desestimación de la excepción de prescripción invocada por el Colegio demandado, estimó parcialmente la demanda interpuesta por Don /Doña Amelia , contra EL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE GRANADA Y LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y condeno solidariamente al citado Centro Educativo y Consejería a abonar a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTAS NOVENTA EUROS CON DOS CÉNTIMOS en concepto de la paga extraordinaria de antigüedad prevista en el Convenio, correspondiendo el pago delegado de citada cantidad la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por cuenta y para la empresa Colegio NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO de Granada,patronal num. 18/0047954/37, dedicada a la actividad de la enseñanza privada concertada, domiciliado en Granada, Prolongación de Santiago 36 presta sus servicios desde el día 16 de abril de 1.975, con jornada de 25 horas lectivas semanales, con la categoría profesional de profesora titular y salario de 1.778,04 €/mes, Don/Dña Amelia , titular del DNI N° NUM000 , Y vecina de Granada con domicilio para notificaciones en citada capital , CI DIRECCION000 NUM001 - NUM002 .- Obra en autos las hoja salárial de la actora del mes de octubre de 2004, de la que se infiere una parte proporcional de pagas extras de 296,34 € lo que comporta una cuantía de las dos pagas extras de 1.778.04 €.. Se da por reproducida.

SEGUNDO

El Colegio demandado Nuestra Sra. Del Rosario "se encuentra acogido al régimen de conciertos establecido en la Ley 8/1985 de 3 de julio habiendo tenido suscritos en los años 2002. 2003, 2004 Y 2005 conciertos educativos con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en las unidades que se especifican en las certificaciones aportadas por la Consejería demandada y que se dan en tal sentido por reproducidas a fines probatorios (f78 y sgtes).

TERCERO

El artículo 67 del 111 Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos (BOE DE 8/10/1997), ubicado dentro del Título V dedicado al Régimen Asistencial, Capítulo 11 de Mejoras Sociales, establecía que "se mantendrá un premio de jubilación para los trabajadores que al jubilarse tuvieran, al menos, quince años de antigüedad en la empresa. Percibirán el importe correspondiente a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido". Hasta que perdió vigencia el III convenio Colectivo dicho premio de jubilación fue abonado por la Administración educativa a todos los profesores en pago delegado.- La relación laboral entre las partes está sujeta al IV Convenio Colectivo de la Enseñanza concertada, convenio que en su articulo 61 prevé una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, siendo citado articulo del siguiente tenor literal: Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido". Estableciendo la Disposición transitoria tercera del mismo que: "La paga extraordinaria establecida en el artículo 61 de este Convenio será liquidada durante la vigencia temporal del mismo a aquellos trabajadores cuya antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del Convenio, sea igual o superior a veinticinco años. En este caso, el importe de la paga se incrementará en una mensualidad extraordinaria más por quinquenio cumplido en la fecha de abono. Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio tengan cumplidos cincuenta y seis o más años y que a lo largo de su vigencia alcanzaran al menos quince años de antigüedad en la empresa y menos de veinticinco, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Las empresas dispondrán del período de vigencia del Convenio para hacer efectiva esta paga extraordinaria. Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de centros afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo, actualmente prestando sus servicios en un centro, y a quienes la Administración Educativa correspondiente les haya reconocido la antigüedad generada con anterioridad a centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 61 de este Convenio . Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual. En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo durante la vigencia del Convenio, por cualquiera de las causas previstas legalmente, la empresa vendrá obligada a abonarle la paga extraordinaria por antigüedad si reúne los requisitos de esta disposición" .

CUARTO

Entendiendo la actora que a pesar de haber cumplido veinticinco años de servicios en la empresa demandada y ser en tal base acreedora de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, la misma, cuyo importe cifraba en la demanda en 8.890,02 € sobre un salario mes de 1.778,04 € paga no le había sido hecho efectiva ni por el Colegio ni por la Consejería demandados, presentó reclamación previa en 17.06.2004 frente a la Consejería demandada que no consta fuere contestada expresamente y papeleta de conciliación frente al colegio demandado el mismo día que dio lugar a acto de conciliación de 29 de junio de 2004 (F. 8) celebrado como intentado sin efecto, presentando posterior demanda jurisdiccional en 02 de julio de 2004.

QUINTO

La FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA (FSIE) y la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE Andalucía (USO) tras celebrar los días 24 de junio y 12 de julio de 2002 los preceptivos actos de conciliación sin avenencia, formularon ante la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de ANDALUCÍA en Málaga, demanda de conflicto colectivo contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Federación de Centros de...

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