STSJ Cataluña 6147/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2007:11034
Número de Recurso3119/2006
Número de Resolución6147/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6147/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y -T.G.S.S.-Tesoreria General de la Seguridad Social frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 15 de Diciembre de 2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1441/2005 y siendo recurrido/a Andrea , Mauricio , Evaristo , Amparo , Filomena y Antonio , ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 2 de noviembre de 2005 se dictó Providencia por el citado Juzgado de lo Social , en la que se acordaba lo siguiente: "No ha lugar a lo solicitado, al no constar ni el ejecutante, ni la cantidad reclamada en el título ejecutivo".

SEGUNDO

Contra dicha Providencia interpuso recurso de reposición la parte ejecutante y dándose traslado a la contraria que no lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 15 de Diciembre de 2005 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la TGSS e INSS, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- El Juzgado de lo social nº 30 de Barcelona dicto providencia de 2 de Noviembre de 2005 por la que acordó no haber lugar a la ejecución solicitada por la TGSS . Las razones aducidas son dos a) falta de legitimación de la TGSS por no haber sido parte en el proceso en el que se condenó a la empresa a abonar a la trabajadora una diferencia del 27% en el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de Jubilación y B)No existe en dicha sentencia una cantidad líquida y exigible que se pueda ejecutar

.Planteado recurso de reposición fue resuelto por Auto de con los mismos argumentos. Frente a este pronunciamiento se alza la TGSS en suplicación denunciando en dos motivos distintos dedicados a la censura jurídica la infracción de los Arts. 235 a 237 de la LPL en relación con el Art. 317 de la LEC , así como del Art. 2 de la LOPJ en relación con el Art. 69-4 del RD 1415 /04 de 11 de Junio y con los Arts. 139 y 205 de la LPL .

La cuestión de la legitimación de la TGSS para solicitar por la vía de la ejecución de sentencia el pago de la cantidad a que asciende el capital coste de la prestación a cuyo pago ha sido condenada la empresa, en este caso por sentencia de este TSJC, es examinado de manera implícita por la sentencia del TS (Sala IV) de 3 de Noviembre de 1999 . En dicha sentencia se analiza algo que aquí ni siquiera se alega por el Juzgado de ejecuciones ,como es la cuestión de la competencia del Orden Social de la Jurisdicción para el conocimiento de estas cuestiones pero en sus razonamientos jurídicos ,de los que transcribiremos solo una parte del primero ,se deduce con toda claridad, no solo la competencia de la Jurisdicción Social para el conocimiento de tales reclamaciones, y que la vía adecuada para plantearlas es el proceso de ejecución ,sino también ,como hemos dicho, de manera implícita la legitimación de la TGSS para instarla en virtud de las funciones que la legislación le atribuye .

Dice en efecto el Alto Tribunal que ".- La cuestión...

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