STSJ Cataluña 6569/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:10448
Número de Recurso4880/2006
Número de Resolución6569/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6569/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 14.03.2006 dictada en el procedimiento nº 652/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Telefónica de España S.A.U. y María Teresa . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.09.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.03.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda presentada por Dª María Teresa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Telefónica de España S.A.U., y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida con aplicación del porcentaje del 70% de la base reguladora de 2.060,47 euros, con efectos 4.05.2005, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al INSS al abono de las diferencias derivadas del presente reconocimiento.

En fecha de 28 de marzo de 2006, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

Dispongo aclarar el Fallo de la sentencia dictada, añadiendo al mismo la mención "absolviendo a la empresa demandada de toda responsabilidad por descubiertos de cotización".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dona María Teresa , cuyas circunstancias personales se especifican en el encabezamiento de la demanda presentada, prestó servicios efectivos e ininterrumpidos en la empresa para la empresa demandada, en sus anteriores y sucesivas denominaciones y actualmente "Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España S.A. desde el 13-11-1967 hasta el 31-08-1998 en el que tuvo efectos el contrato de prejubilación suscrito con dicha entidad (folios 38- 43 a 48- Informe TGSS aportado para mejor proveer).

Segundo

Desde la fecha del cese hasta el 3-05-2005 percibió una renta mensual a cargo de Telefónica por importe fijo de 241.897 pesetas, comprometiéndose la empleadora a reintegrar las cuotas satisfechas por el trabajador a la Seguridad Social por las cuotas del Convenio Especial suscrito.

Tercero

En el período 14-09-2004 a 30-03-2005 prestó servicios a través de distintos contratos de obra y servicio determinado como entrevistadora, por un total de 97 días, para la empresa IPSOS OPERACIONES, S.A. (folios 25 a 37)

Cuarto

Solicitó la pensión de jubilación el 4-05-2005, siéndole reconocida por resolución de 5-05-2005, a tenor de una base reguladora de 1.236,28 euros con efectos 4-05-2005, a razón de un porcentaje del 60%, con un coeficiente reductor del 40%, acreditando 38 años cotizados (folio 77 a 79).

Quinto

En fecha 21-06-2005 interpuso reclamación previa solicitando la revisión de la resolución recaída, reclamando el porcentaje de su pensión en el 70% y no del 60% reconocido, con efectos 4-05-2005, por aplicación de un coeficiente reductor al 6% por cada año en que se anticipa la jubilación, en lugar del 8% aplicado, al acreditar más de 40 años de cotización.

Sexto

Por resolución de 20-09-2005 fue desestimada su reclamación por existir indicios para considerar que suscribió el último de los contratos laborales para justificar un cese involuntario.

Séptimo

La bonificación de edad por hallarse de alta a 1-01-1967 arroja 43 años cotizados (folio 62-3); La base reguladora de la prestación es de 2.060,47 euros mensuales y sus efectos 4-05-2005.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que de las partes contrarias a las que se dió traslado, la demandante y la codemandada "Telefónica España SAU" lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha revocado la resolución del INSS por la que reconocía la jubilación anticipada a los 60 años de edad de trabajadora en alta antes del 171767 con un coeficiente reductor anual del 8% por haber cesado voluntariamente en el trabajo. En consecuencia reconoció un 60% de la base reguladora, a pesar de que acreditaba más de 40 años de cotización.

La sentencia ha reconocido un coeficiente reductor anual solo del 6% por entender que eran válidos los contratos eventuales que suscribió por un total de 97 días por medio de 8 contratos eventuales, el mayor de 17 días de duración, desde el 14/9/2004 al 30/3/2005, para la actividad de entrevistadora. La trabajadora trabajó durante unos 30 años desde el 11/67 al 31/8/1998 en Telefónica de forma ininterrumpida con la categoría de jefe de negociado de ofimática. El último contrato eventual finalizó poco antes de cumplir la edad de 60 años, el 3/5/2005, fecha en que cesó en la situación de prejubilada en Telefónica.

El INSS recurrente en sustancia denuncia la existencia de fraude de ley en los contratos temporales, concertados a su juicio con el exclusivo fin de obtener una pensión mayor a su cargo, en momento inmediatamente anterior a la solicitud de la prestación.

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