STSJ Cataluña 6032/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:9460
Número de Recurso2877/2007
Número de Resolución6032/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6032/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por FICO MIRRORS SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 3.11.06 dictada en el procedimiento nº 264/2006 y siendo recurrido/a Alfredo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1.08.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.11.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda presentada por don Alfredo , frente a la empresa FICO MIRROS S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa a que readmita al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien lo indemnicen en la cantidad de

48.759,16 euros más los salarios de tramitación que se hayan devengado desde la fecha del despido, 14 de julio de 2006 hasta la de la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- Don. Alfredo inició su relación laboral con la empresa demandada el 2.11.89 , con la categoría de especialista y con un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1947,69 euros (folios 82 a 91).

  1. - Que el Convenio Colectivo aplicable es el de la Siderometalúrgia (folio 100).

  2. - El día 14.07.06 la empresa notificó al actor una carta de despido por motivos disciplinarios, con efectos desde esa misma fecha (folio 167).

  3. - El actor no ha ostentado ni ostenta cargo de representación de los trabajadores (No controvertido).

  4. - Se interpuso papeleta de conciliación que se celebró el día 22.09.06 con el resultado de intentado sin efecto (folio 10).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, que califica como improcedente, con las medidas legales inherentes a dicha declaración, se interpone el presente recurso de suplicación por la parte demandada.

La parte recurrente indica, en primer lugar, que la sentencia recurrida no contiene una narración de hechos suficiente, al no reflejar todo lo necesario para la comprensión del litigio, pero no plantea ningún motivo del recurso con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por considerar que con la adición y modificación de los hechos probados que se proponen se subsana esa deficiencia formal de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En los primeros motivos del recurso, la parte recurrente solicita, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, en los siguientes términos:

2.1.- Adición de un nuevo hecho probado, que debería figurar a continuación del hecho segundo, para que se haga constar que "la prestación de servicios del actor consistía en la manipulación y carga de cajas, piezas, bastidores y carros llenos de bastidores, cuyos pesos máximos oscilan entre los 6,4 y 14,9 Kg." y que "en la operación de coger bastidores, el límite de peso recomendado se sitúa en los 9,25 Kg". Se remite al contenido del documento obrante al folio 40, aportado por la parte demandante, "informe del perfil profesiográfico" de la Cadena de Pintura, en el que ciertamente constan los pesos máximos indicados y el límite de peso recomendado y al documento que obra al folio 44, sobre la carga física dinámica, remitiéndose también a imágenes, folios 37, 38 y 39. Puede aceptarse la adición que se solicita como referencia al informe del perfil profesiográfico, en los términos anteriormente indicados.

2.2.- Adición de un nuevo hecho probado para que se haga constar que "el demandante ante su negativa el 6-6-2005 y 20-2-2006 a realizar las tareas encomendadas fue sometido a dos reconocimientos médicos en fechas 13/12/2005 y 22/02/2006, siendo declarado apto con limitaciones para levantar pesos superiores a 20 Kg., fue advertido en fechas 28703/2006 y 7/4/2006 que de no rectificar en su actitud, la empresa procedería con el máximo rigor...

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