STSJ Cataluña 3138/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:6324
Número de Recurso1737/2006
Número de Resolución3138/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3138/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 3 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento nº 426/2004 y siendo recurridos Carlos Francisco y ASESORAMIENTO TECNICO EN MODELAJE INDUSTRIAL, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08.06.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Francisco , frente a Asesoramiento Técnico Modelaje Industrial, S.L. y Juan Antonio , en reclamación de salarios, debo condenar y condeno al demandado Juan Antonio al abono al actor de la cantidad de 3.373,14 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, más el 10%de interés por mora. Se absuelve a la empresa demandada Asesoramiento Técnico Industrial, S.L., de los pedimentos de la demanda."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Carlos Francisco , ha prestado servicios laborales para el demandado Juan Antonio , con la antigüedad de 21-11-03, categoría profesional de Jefe de obra y salario bruto mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 978,59 Euros, según Convenio de la Construcción.

SEGUNDO

El actor que tiene relación de vecindad y buena amistad con el demandado ayudó a este por tales razones de manera desinteresada desde febrero hasta mayo de 2003, con ocasión de un viaje a La India que el Sr. Juan Antonio realizó, ocupándose de la vigilancia de las obras de construcción de unas viviendas que aquel había encargado a un contratista en un terreno de su propiedad.

TERCERO

A partir del 21 de noviembre de 2003, hubo un acuerdo verbal entre el St. Carlos Francisco y el Sr. Juan Antonio , por el que este último se comprometía a celebrar con el primero un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, a razón de 24 horas semanales (4 horas diarias de lunes a sábado), como jefe de obra, contrato que no llegó a celebrarse, no obstante lo cual, a partir del 24 de noviembre de 2003 el actor fue presentado como jefe de obra, asumiendo el control de la misma, siéndole entregadas la documentación y las llaves de la obra. El actor elaboró un estudio técnico de la obra y un planning de ejecución de la obra, es presentado al arquitecto como responsable, mediador y técnico en la obra y se reunió en varias ocasiones con el arquitecto, el demandado y el constructor a propósito de determinados defectos en la construcción. Prestaba su actividad en la obra y en su casa, donde hacía los estudios técnicos de ejecución y planificación valiéndose de un ordenador. El demandante, siguiendo instrucciones del demandado, se ocupó de cerrar la obra e impedir la entrada de la constructora por incumplimiento de los plazos de ejecución y defectos en la realización de la obra.

CUARTO

El demandante cesó voluntariamente el 13-02-04.

QUINTO

La empresa demandada Asesoramiento Técnico Modelaje Industrial, S.L:, constituida y operativa el 20-03-00, tiene por objeto social el asesoramiento técnico en modelaje industrial así como la importación, exportación y comercio en general de modelaje industrial, constando como administrador a partir del 09-09-00, D. Millán , que junto con el demandado constituyeron en su día la sociedad.

SEXTO

El actor reclama el salario del 24 al 30 de noviembre de 2003, el salario de diciembre de 2003, el salario de enero de 2004, el salario del 1 al 13 de febrero de 2004 y las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de vacaciones, segundo semestre de 2003 y primer semestre de 2004, por importe de 3.373,14 euros, de tomar en consideración el salario en la cuantía fijada en el Convenio Colectivo de aplicación.

SÉPTIMO

El demandante fue denunciado por el demandado St. Juan Antonio por presuntas amenazas, cuando aquel le reclamó...

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