STSJ Cataluña 3370/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:6063
Número de Recurso996/2007
Número de Resolución3370/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3370/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Edurne frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 6 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 377/2006 y siendo recurrido/a GE POWER CONTROLS IBERICA, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DOÑA Edurne contra GE POWER CONTROLS IBERICA S.L.

1. Ratifico la declaración de improcedencia del despido realizada por la demandada.

2. Declaro el derecho de la demandante al cobro a cargo de la empresa demandada de las sumas de2.090,70 euros en concepto de indemnización y 1.234,91 euros en concepto de salarios de tramitación, ya consignadas.

3. Absuelvo a la demandada del resto de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"La actora, con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandad, del ramo siderometalúrgico, con una categoría profesional de especialista de montura (grupo profesional 6) y un salario bruto anual de 16.959,64 euros.

  1. La actora no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, ni consta que lo haya hecho en el año anterior.

  2. La actora ha prestado servicios para la demandada en los siguientes periodos:

    - Del 16 de septiembre de 1999 al 15 de enero de 2000.

    - Del 15 de junio de 2000 al 15 de septiembre de 2000.

    - Del 5 de febrero de 2001 al 4 de febrero de 2002.

    - Del 1 de marzo de 2004 al 31 de octubre de 2004.

    - Del 30 de mayo de 2005 al 29 de mayo de 2005.

  3. Al inicio de cada uno de los periodos mencionados las partes suscribieron los contratos que obran en las actuaciones y que se dan por reproducidos.

  4. La acota ha prestado servicios en la líneas detalladas en el documento nº 7 de la demandada, que se da por reproducido.

  5. La actora ha percibido prestaciones de desempleo en los siguientes periodos:

    - Del 5 de febrero de 2002 al 4 de agosto de 2002.

    - Del 13 de enero de 2005 al 29 de mayo de 2005.

  6. El 6 de mayo de 2006 la sociedad demandada comunicó a la actora que el 29 de mayo de 2006 finalizaba el contrato suscrito el 30 de mayo de 2005.

  7. El 31 de octubre de 2004 y el día 29 de mayo de 2006 la demandante suscribió los escritos aportados como documento nº 6 de la demandada, que se dan or reproducidos.

  8. El 29 de junio de 2006 la demandada presentó un escrito ante el Juzgado decano de Terrassa en el que señalaba haber reconocido la improcedencia del despido en el acto de conciliación y haber consignado 2.090,70 euros en concepto de indemnización y 1.234,91 euros en concepto de salarios de tamitación devengados hasta la indicada fecha.

  9. La actora ha estado en situación de incapacidad temporal entre el 6 de marzo de 2006 y el 1 de junio de 2006.

  10. Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa. El acto de conciliación se celebró el 29 de junio de 2006. En el acto de conciliación la demandada reconoció la improcedencia del despido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, estimatorio de la pretensión ejercitada ymediante el que, estimando en parte la pretensión ejercitada, se declara improcedente el despido realizado por la empresa demandada, fijando determinadas sumas en concepto de indemnización y de salarios de trámite, formula la actora recurso de suplicación que desarrolla en cinco motivos, de los cuales los tres primeros, con adecuado marco procesal, persiguen la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando la adición de tres nuevos ordinales, cuyo contenido ofrece, con apoyo en los documentos obrantes al folio 69 de autos, de la prueba testifical, del acta de juicio oral y de la prueba documental practicada.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora. C) Que los resultados postulados, aún...

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