STSJ Cataluña 5406/2007, 17 de Julio de 2007
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:4654 |
Número de Recurso | 3377/2007 |
Número de Resolución | 5406/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5406/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por MARKETING APLICADO S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 28.9.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 10/2006 y siendo recurrido/a Raquel y SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 10.1.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.9.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que ESTIMANDO la demanda presentada por DÑA. Raquel sobre despido contra las empresas SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING, S.L. y MARKETING APLICADO, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la actora de fecha 15/12/2.005 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la empresa MARKETING APLICADO, S.A. a que readmita a la trabajadora en su puesto en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido o, a su elección, a abonar a la actora una indemnización de 8.934,61 euros, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, debiendoser descontados los correspondientes al periodo de trabajo en otra empresa. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna se considerará que se opta por la readmisión.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, DÑA. Raquel , provista de DNI n° NUM000 A, comenzó a prestar servicios para la empresa, SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING, S.L en fecha 3/2/99 (hecho no controvertido).
En fecha 17/7/03 la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING, S.L remitió carta a la trabajadora comunicándole que al amparo de lo establecido en el art. 44 del ET y con efectos del próximo día 17 de julio de 2.003 pasaría a forma parte de la plantilla de la empresa MARKETING APLICADO, S.A. al haberse subrogado esta en relación a los servicios prestados por SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING, S.L. en todos los centros de la cadena Carrefour de la Comunidad de Catalunya donde SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING, S.L. prestaba servicios de reposición a diversos clientes en la sección de líquidos (documento n° 6 de la parte actora).
En fecha 18/7/03 se celebró contrato de trabajo por tiempo indefinido entre la actora y la empresa MARKETING APLICADO, S.A., siendo la categoría profesional de la trabajadora la de jefe de equipo y salario mensual bruto de 852,50 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (documento n° 4 de la parte actora y documento n° 15 de la demandada).
El día 6/2/04 la trabajadora remitió por correo ordinario carta al departamento de Recursos Humanos de la empresa MARKETING APLICADO, S.A. requiriéndola para que, entre otros extremos, revisaran la fecha de antigüedad que constaba en nómina (18/7/03) ya que debía constar la de 3/2/99 fecha en que entró a prestar servicios en la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING, S.L. (documento n° 7 de la parte actora y confesión de la actora).
En fecha 15/12/2005, la empresa entregó a la trabajadora carta de despido comunicándole que la dirección de la empresa había acordado despedirla por haber incurrido en una falta muy grave, de desobediencia a un superior prevista en el art. 20 del Convenio Colectivo. del sector de empresas de promoción, degustación, merchandising y distribución, de muestras, al negarse la trabajadora de forma reiterada al cumplimiento de las instrucciones impartidas por su Delegado de Zona en relación con las tareas de organización y supervisión encomendadas, con gran perjuicio para el funcionamiento del servicio. La trabajadora firmó dicho documento en prueba de su recibo haciendo constar bajo su firma "no conforme" (documento n° I de la parte actora y documento n° 17 de la demandada).
El mismo día 15/12/05 la empresa entregó a la trabajadora escrito en el que reconocía la improcedencia de su despido y en el que le ofrecía una indemnización de 45 días por año de servicio por un total de 2.882,67 euros, cantidad que ponía a su disposición en dicho acto mediante cheque, significándole que si no se presentaba a retirar la citada indemnización en el plazo de 48 horas desde la fecha del despido, se procedería a su ingreso en la cuenta de depósitos del Decanato de los Juzgados de lo Social de Tarragona. La trabajadora firmó dicho documento en prueba de su recibo haciendo constar bajo su firma "no conforme" (documento n° 2 de la parte actora y documento n° 18 de la demandada).
La trabajadora ha cobrado la suma de 2.882,67 euros en concepto de indemnización (confesión de la actora).
La trabajadora consta de alta en la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING, S.L. en los siguientes periodos:
- del 5/5/97 al 25/8/97.
- del 13/6/98 al 30/6/98.
- del' 1/7/98 al 30/9/98.
- del 3/2/99 al 13/4/99.
- del 14/4/99 al 30/4/99.- del 1/5/99 al 17/7/03.
La trabajadora consta de alta en la empresa MARKETING APLICADO, S.A. en los siguientes periodos:
- del día 18/7/03 al 30/11/04 y
- del día 1/12/04 al 15/12/05.
(documento n° 8 de la parte actora y documento n° 20 de la demandada).
D. Gustavo , prestaba servicios para la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING, S.L. reponiendo líquidos en el establecimiento Carrefour sito en el centro comercial La Maquinista de Barcelona; cuando ingresó en la empresa MARKETING APLICADO, S.A. en el mes de junio o julio de 2.003 el Sr. Gustavo pasó a prestar servicios en el Carrefour de Tarragona y en el Carrefour de Reus reponiendo líquidos y droguería (testifical de D. Gustavo ).
SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING, S.L. contaba con 17 trabajadores en Reus y Tarragona pasando todos ellos a prestar servicios para MARKETING APLICADO, S.A. (confesión de la actora).
Ambas empresas tienen como objeto social la promoción comercial y logística de bienes y mercancías, incluida su ubicación y movimiento de tiendas y demás establecimientos y cadenas de distribución, venta directa, toma y análisis de datos (hecho no controvertido).
La empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING, S.L. se encuentra en estado de quiebra desde el año 2.004 (documento n° 21 de la demandada).
La trabajadora presta servicios para la empresa Caprabo desde el día 20/12/05 (confesión de la actora).
La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo para Empresas de promoción, degustación, "merchandising" y distribución de muestras.
La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegada de Personal, miembro del comité de Empresa o Delegada Sindical (hecho no controvertido).
La trabajadora presentó demanda de conciliación el 22 de diciembre de 2.005, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 5 de enero de 2.006 con el resultado de intentado sin avenencia. En el acto de la conciliación la empresa manifestó haber depositado en fecha 16/12/05 en el decanato del Juzgado de lo Social de Tarragona la indemnización correspondiente a 45 días de salario por un importe de 2.882,67 euros siéndole notificado en esa misma fecha a la actora el referido depósito por lo que esa cantidad se encontraba a su disposición (folio 13 ). "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MARKETING APLICADO, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación Marketing Aplicado S.A. la sentencia que estimó la demanda interpuesta por Dª Raquel en materia de despido reconocido como improcedente, pero sin limitación en cuanto a los salarios de tramitación como consecuencia de fijarse una antigüedad superior a la admitida por la empresa, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión y, en...
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