STSJ Cataluña 4958/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2007:4312
Número de Recurso2366/2006
Número de Resolución4958/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4958/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 13 de Mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 902/2004 y siendo recurrido/a Servei Català de la Salut. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-1-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13-5-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Carlos Daniel , contra el Servei Català de la Salut, sobre reintegro de gastos médicos, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resoluciones recurridas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El día 31 de Marzo de 2004, Carlos Daniel acudió al servicio de urgencias del Hospital deSant Joan de Déu de Martorell, con dolor en el pecho y sensación de ahogo.

Le practicaron un electrocardiograma y analíticas de hematología y de bioquímica.

Desde aquel servicio de urgencias, y con tal de controlar su evolución, se le remitió a la Médico de cabecera, quien prescribió una medicación y controló su evolución semanalmente. El día 16 de abril de 2004, ante la repetición de los síntomas, el actor volvió a acudir a la Médica de cabecera: Flora , quien le cursó solicitud de derivación al Servei de Cardiología de aquel Hospital. Se concertó la visita para el día 4 de Junio de 2004 a las 16 horas con el Doctor Darío .

El día 30 de Abril de 2004, y ante la persistencia de de molestias, el actor acudió a la consulta de la Médico de cabecera, quien le practicó un electrocardiograma.

En vista de sus resultados la Médico de cabecera cursó derivación al Servicio de urgencias de aquel Hospital, donde se le practicaron un electrocardiograma y analíticas.

El Doctor que le atendió le remitió a la Médico de cabecera, afirmando que el estado del actor era de mínima gravedad.

Ante la persistencia de sus síntomas, el actor tomó la determinación, con el asesoramiento de su Médico de cabecera, de visitar a un cardiólogo de Asistencia Sanitaria Colegial: El doctor Íñigo el día 7 de Mayo de 2004, quien consideró necesaria la realización de una coronariografía y le remitió al Doctor Rafael , del Hospital de Barcelona, quien diagnosticó una estenosis severa del descendiente anterior y disfunción segmentaria del ventrículo izquierdo.

El importe total de la factura abonada por el actor en concepto de gastos de intervención es de 1.818 euros.

Segundo

El actor interpuso solicitud de reintegro de estos gastos al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, a 26 de Julio de 2004, el cual la denegó mediante resolución de fecha de 3 de Septiembre de 2004, frente a a que él interpuso Reclamación Previa en fecha de 26 de Octubre de 2004 , denegada por Resolución de 16 de Noviembre de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de reclamación de reintegro de gastos médicos planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alzan la parte demandante pretendiendo la integra aceptación de las pretensiones planteadas en el escrito inicial del procedimiento.

El recurso se articula a través de unas "alegaciones "en las que se combate los fundamentos jurídicos de la sentencia. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la revisión del relato fáctico solo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente claro y manifiesto la equivocación del juzgador, sin acudir a interpretaciones o razonamientos que lo único que buscan es la sustitución de la opinión del Magistrado " a Quo " por la propia y personal de quien recurre. Por otra parte es imprescindible que se especifique de modo expreso el texto que se propone como sustitutivo del que figura en la sentencia.

En este caso no se cita ordinal concreto que se pretenda modificar ni se propone texto alternativo. Se alude simplemente a los fundamentos jurídicos tercero y cuarto como erróneos o equivocados lo que es inoperante para la alteración de la relación de hechos probados.

SEGUNDO

Si lo expuesto hasta aquí revela defectos graves en la construcción del recurso mucho mayor gravedad reviste desde un punto de vista formal, hasta el punto de imposibilitar el que pueda ser acogido, el hecho de que no contenga la menor censura jurídica. Esto implica que siendo como ya se ha dicho el recurso de...

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