STSJ Cataluña 1630/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:3391
Número de Recurso9534/2005
Número de Resolución1630/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1630/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por CIALIT,S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 31 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 680/2001 y siendo recurridos Serafin , CONSTRUCCIONES MASOJO,S.L, CONSTRUCCIONES LAVEL 98, S.L, ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESPACIO,S.A., Luis Manuel y Pedro Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva, aducidas en la presente litis, con excepción de planteada por Mutua Asepeyo, la cual debe estimarse, procede entrar en el fondo del asunto y estimar parcialmente la demanda planteada por D. Serafin contra las empresas CONSTRUCCIONES MASOJO,S.L CONSTRUCCIONES LAVEL 98, S.L ESPACIO,S.A. CIALIT, S.A, D. Pedro Enrique ,INSS,TGSS, y contra la MUTUA ASEPEYO, en impugnación de la resolución del INSS de fecha 9 de febrero de 2001 denegatoria de la existencia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y modificar la citada resolución del INSS, en el sentido de que se declarar la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo acaecido el día 23 de junio de 1999 y se reconozca el derecho del actor a percibir de las empresas CONSTRUCCIONES MASOJO,S.L, CONSTRUCCIONES LAVEL 98, S.L y CIALIT, S.A. un recargo del 30% en todas las prestaciones económicas derivadas del mismo, condenándose solidariamente a las citadas empresas como responsables del accidente. Con absolución de los Organismos demandados, de la Mutua Asepeyo, de la empresa ESPACIO S.A., y D. Pedro Enrique de las pretensiones contra ellas deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El trabajador D. Serafin con DNI. NUM000 , nacido el día 16 de agosto de 1954, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 ; y ha venido prestando sus servicios profesionales para la entidad demandada CONSTRUCCIONES MASOJO,S.L, desde el día 4 de agosto de 1998, siendo su profesión habitual la de Oficial de 1ª Gruista. La citada empresa tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Asepeyo.

Segundo

La empresa CONSTRUCCIONES MASOJO,S.L fue contratada en fecha 28 de marzo de 1998 por la empresa promotora CIALIT,S.A, para la realización de los trabajos de mano de obra en la edificación de un edificio de oficinas con sótano en la calle Holanda esquina calle Francia del Polígono Industrial Rosanes de Castellví de Rosanes, según contrato obrante en autos (folios 513 a 518) cuyo contenido se da por reproducido. En la cláusula 7.1 ) del citado contrato se dispone que "será a cargo de CONSTRUCCIONES MASOJO,S.L cumplir de manera correcta con las medidas de seguridad e higiene establecidas, colocando los elementos de protección, como vallas provisionales, tela señalizadora en huecos de fechada, forjados etc..." estableciéndose en la cláusula 11ª que "CONSTRUCCIONES MASOJO,S.L" tendrá dentro del personal destinado a esta obra un oficial gruista que será el único encargado de utilizar la grúa durante la ejecución de los trabajados".

Tercero

La empresa ESPACIO,S.A. formalizó con la empresa CIALIT,S.A contrato de servicio en fecha 10 de mayo de 1999 por la que se obligaba a realizar para CIALIT,S.A los trabajos de suministro y montaje de pavimento modular sobre elevado para la obra referenciada en el anterior hecho probado. obligándose de conformidad con la condición 11º del citado contrato al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene correspondientes y cuyo contenido se da por reproducido. (folios 508 a 512)

Cuarto

La empresa ESPACIO, S.A., formalizó contrato de fecha 15 de junio de 1999 con el montador Sr. Pedro Enrique para que se encargara del montaje e instalación del pavimento modular sobre elevado suministrado por la misma, en la obra que estaba llevando a cabo para la empresa CIALIT,S.A sita en Castellví de Rosanes. En la estipulación segunda del citado contrato se dispone que el transporte del material hasta pie de obra corre por cuenta de ESPACIO S.A. (folios 434 y 435)

Quinto

El Sr. Pedro Enrique se llevó a la citada obra a un trabajador suyo Don. Luis Manuel a fin de que le ayudara en el montaje e instalación del pavimento sobre elevado.

Sexto

En fecha 23 de junio de 1999 el actor cuando realizaba su jornada de trabajo para la empresa CONSTRUCCIONES MASOJO,S.L como Oficial gruista en la obra de la empresa CIALIT,S.A, sita en Castellví de Rosanes, anteriormente referenciada, sufrió un accidente laboral. El siniestro tuvo lugar cuando el actor hallándose por orden del encargado de la empresa CONSTRUCCIONES MASOJO,S.L , D. Carlos Jesús subido en la plataforma de la grúa, propiedad de la empresa CIALIT,S.A de 4 metros de anchura , 9 metros de longitud y elevada unos 6 ó 7 metros del suelo, efectuaba la tarea encomendada por éste, consistente en descargar desde allí mediante el empleo de una botonera y un gancho de la grúa, unos palés compuestos de terrazo (losas de suelo) que había transportado hasta allí un camión con material suministrado por la empresa ESPACIO,S.A. Según el único testigo presencial del accidente Don. Luis Manuel el cual se encargaba de recoger los pales que dejaba en el suelo el gruista con el transpalé y trasladar los mismos al lugar del montaje del terrazo, el accidente tuvo lugar debido a que el actor colocó mal el gancho de la grúa en el palé, de forma que se enganchó con una cuerda, haciéndose un nudo en el palé, volcándose éste al efectuar un giro con el mismo, lo cual precipitó al trabajador desde una altura de 6 o 7 metros al suelo, ocasionándole lesiones consistentes en TCE con Glasgow de 8-9 fractura inestable de pelvis, fractura-luxación de muñeca izquierda (escafoides), fractura bimaleolar tobillo izquierdo y fracturas costales 9º a 11º izquierda.

Séptimo

La orden Don. Carlos Jesús para que se descargara el terrazo de los pales sitos en elcamión y se ubicaran en un sitio cercano para su montaje, fue dada por el Jefe de Obras (Arquitecto) de Cialit S.A., el Sr. Francisco (según declararon los testigos D. Mauricio y D. Carlos Jesús ).

Octavo

Don. Carlos Jesús no estuvo presente en el momento del accidente, al no encontrarse marcando una plaza de aparcamiento. EL actor, en el momento del siniestro llevaba casco, pero no llevaba puesto el cinturón de seguridad. El Sr. Carlos Jesús no advirtió al actor de que subiera a la plataforma con el cinturón de seguridad y el actor tampoco requirió al Sr. Carlos Jesús para que se lo entregara.

Noveno

A pesar de que la grúa debía haberse desmontado tres días antes de la fecha del accidente, por no ser ya necesaria para la finalización de la obra, la misma seguía instalada de forma estática en la obra referenciada de Castellví de Rosanes, por lo que no había ninguna medida de seguridad colectiva en la misma a excepción de una valla naranja de señalización careciendo de barandillas o cualquier otro elementos fijo de protección de seguridad.

Décimo

La empresa CIALIT S.A., procedió a la elaboración de un Plan de Seguridad e Higiene referente a las obras referenciadas en los hechos probados anteriores, el cual fue realizado en el mes de febrero de 1998 por el Arquitecto Técnico Dª. Trinidad según consta del documento nº 18 aportado por la empresa Cialit S.A. en el acto del Juicio, disponiéndose en el apartado 1.2.12.4 las normas básicas de seguridad y las protecciones tanto personales como colectivas para la maquinaria consistente en la grúa torre y cuyo contenido se da por reproducido.

Decimoprimero

En fecha 9 de junio de 1999 la empresa ESPACIO S.A. se adhirió al plan de Seguridad y Salud elaborado por la empresa CIALIT S.A., para la ejecución de la obra sita en Castellví de Rosanes (folio 436).

Decimosegundo

En el albarán de fecha 22 de junio de 1999 del transporte realizado desde Madrid hasta Castellví de Rosanes referente al pavimento modular sobre elevado suministrado por la empresa ESPACIO S.A. a la empresa CIALIT S.A. para la obra referida, se establece que la descarga y acarreo del material a la planta de montaje correrá a cargo de CIALIT S.A.

Decimotercero

No consta que las empresas demandadas hubiesen tratado las medidas de seguridad de forma conjunta.

Decimocuarto

La Inspectora de Trabajo y Seguridad Dª. Estela emitió en fecha 15 de marzo de 2000 informe de accidente de trabajo y enfermedad profesional en el que se concluye no haberse podido constatar la falta de medidas de seguridad ni como ocurrieron los hechos por haberse visitado la obra 6 meses después de ocurrido el accidente.

Decimoquinto

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 14 de marzo de 2001 en la que declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y le reconoció el derecho a cobrar el 55% de su base reguladora con efectos de 14 de marzo de 2001.

Decimosexto

El actor mediante solicitud de fecha 16 de mayo de 2000 interesó que el INSS...

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