STSJ Cataluña 1566/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:3351
Número de Recurso8757/2006
Número de Resolución1566/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1566/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Honeywell Friccion España, S.A. y Lorenzo frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 27 de julio de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 310/2006 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Lorenzo contra Honeywell Fricción España SA.

a) Debo acordar y acuerdo revocar parcialmente la sanción impuesta por la demandada al demandante mediante carta de 5.5.06, con todas las consecuencia inherentes a dicha revocación parcial,b) debo acordar y acuerdo autorizar a la demandada a que, en lugar de aquella sanción, impugna al demandante una sanción de veintiocho días de suspensión de empleo y sueldo por la falta muy grave, ya definida;

c) debo absolver y absuelvo a la demandada de las restantes peticiones formuladas contra ella en la

demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con la categoría profesional de oficial 1ª (grupo 5). antigüedad desde 1.9.89 y salario mensual bruto con ppe de

2.6233,97 euros, en el centro de trabajo de Barcelona, polígono industrial Zona Franca, sector B, calle B. Es miembro del comité de empresa por la candidatura de CGT y presta servicios en el departamento de mezclas.

  1. - Alrededor de las 22 horas del día 29.3.06, en el departamento de mezclas, en presencia de los trabajadores Carlos Miguel y Juan Carlos , tuvo lugar una discusión entre el demandante y Agustín , oficial 1º que también trabaja en dicho departamento de mezclas y que supervisa el trabajo de los demás. En el curso de la discusión, el demandante, muy enfadado,le dijo al Sr. Agustín que se iba a convertir en su sombra y que le iba a hacer la vida imposible.

  2. - Mediante escrito de 5.4.06, la demandada comunicó al demandante la apertura de expediente disciplinario y le adjuntó un pliego de cargos.

    El demandante formuló pliego de descargos el 7.4.06.

    Se dan por reproducidos en su integridad los documentos indicados en ese ordinal.

    4.- Mediante carta de 13.4.06, la demandada comunicó al demandante la imposición de una sanción de sesenta días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave. Se da por reproducida en su totalidad la carta.

    %º.- La sanción fue cumplida del 18.4.06 al 16.6.06.

  3. - Mediante carta de 12.2.04, la demandada impuso al demandante una sanción de treinta días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave consistente en insultos y amenazas proferidas el

    5.12.03 a una enfermera del servicio médico de la empresa. En aquellas fechas, el demandante ya era miembro del comité de empresa.

    Mediante acuerdo celebrado el 20.1.04 entre la demandada y el comité, se acordó reducir la falta a grave y la sanción a dos días de suspensión de empleo y sueldo.

  4. - El 3.5.06, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI . El acto fue celebrado el 25.5.06 y terminó sin efecto por incomparecencia de la empresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y de demandada, que formalizaron dentro de plazo, siendo impugnado el recurso de la parte actora por la demandada, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en materia de impugnación de sanción disciplinaria, interponen tanto la parte actora como la demandada, sendos recursos de suplicación. Para un correcto análisis de los mismos, se abordará en primer lugar el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora y posteriormente el de la empresa demandada.

La sentencia recurrida declara en el hecho probado segundo "in fine" que sobre las 22,00 horas del día 29 de marzo de 2006, que el actor, que estaba muy enfadado, en el curso de una discusión sobre cuyo origen nada se pudo declarar probado (en virtud de las versiones contradictorias ofrecidas por los testigo aportados por ambas partes), le manifestó a su compañero de trabajo "que se iba a convertir en su sombra y le iba a hacer la vida imposible", manifestaciones éstas que el juzgador de instancia califica comoconstitutivas de amenazas, y en consecuencia, subsumibles en el incumplimiento contractual de los "malos tratos de palabra u obra", lo que, a su entender, autoriza a la calificación de dicha conducta como integradora del supuesto típico de la falta muy grave "ex" artículo 10.I) del Código de conducta Laboral de la Industria del Metal. Sin embargo considera desproporcionada la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la empresa y revoca parcialmente la sanción imponiendo otra de 28 días de suspensión de empleo y sueldo.

La parte actora interpone recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de procedimiento Laboral, que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia. Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe el apartado I) del artículo 10 del Acuerdo sobre Código de Conducta laboral para la Industria del Metal, anexo 8º del vigente convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2003 a 2006, y...

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