STSJ Cataluña 1784/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2007:3526
Número de Recurso7035/2006
Número de Resolución1784/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1784/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Generalitat de Catalunya Departament de Treball frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 6 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 78/2006 y siendo recurrido/a Carina . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la excepción de caducidad de la acción planteada por la demandada. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Carina , con DNI NUM000 , contra GENERALITAT DE CATALUNYA -DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA- SERVEI D'OCUPACIÓ DE CATALUNYA, sobre despido declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando al DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA -SERVEI D'OCUPACIÓ DE CATALUNYAa su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de 5 días, a que readmita a l'actora en su mismo puesto y condicines de trabajo y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desdeel día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución a razón de 96,36 euros diarios, o a que le abone la indemnización de 22.837,00 euros (237 dias a razón de 96,36 euros dia), más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido de fecha 13.1.06 hasta el de la notificación a razón de 96,36 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada con categoría profesional de Expert en Formació Ocupac ional, fecha de ingreso de 11.3.1996, y un salario diario de 96,36 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

La trabajadora ha estado vinculada con la Administración demandada en la realización de cursos de formación en el Centre de Innovació i Formació Ocupacional (CIFO) cOBALTO UBICADO EN LA cTRA DEL mIG NÚM. 24 DE L'hOSPITALET DE lLOBREGAT a través de los siguientes contratso temporales por obra o servicio determinado:

Vigencia Objeto Jornada

  1. 11.3.96 al 28.6.96 Patronista escalador 300

  2. 23.9.96 al 27.11.96 Patronista escalador 188

  3. 1.4.97 al 16.12.97 Patronista escalador 600

    Una vez transferidas a la Generalitat de Catalunya, el Departament de Treball concertó una serie de contratos de duración determinada a tiempo parcial para la misma actividad docente que se relacionan a continuación:

    Vigencia Objeto Jornada

  4. 21.9.98 al 18.12.98 Patronista escalador 248

  5. 1.2.99 al 15.7.99 Patronista escalador 440

  6. 13.9.99 al 4.11.99 Patronista escalador 165

  7. 24.1.00 al 31.7.00 y 1.9.00 al 2.11.00 Patronista escalador 647

  8. 15.1.01 al 23.7.01 Patronista escalador 605

  9. 14.1.02 al 31.7.02 y 2.9.02 al 12.9.02 Patronista escalador 682

  10. 26.9.02 al 20.12.02 Patronista escalador 193,50

  11. 23.1.03 al 31.7.03 y 1.9.02 al 29.9.03 Patronista escalador 682

  12. 16.10.03 al 10.12.03 Patronista escalador 178

  13. 17.3.04 al 30.7.04 y 1.9.04 al 14.10.04 Patronista escalador 352

Tercero

Además de la función estrictamente docente de forma complementaria la demandante también realizaba tareas de selección de alumnos, pedidos e inventarios de materiales y herramientas así como elaboración de documentación técnica así como las pruebas de evaluación y desarrollo del certificado de profesionalidad.

Cuarto

En fecha 13 de enero de 2006 se hizo pública la programación de cursos de formación ocupacional de la Xarxa CIFO para el primer semestre de 2006 y con relación al CIFO Cobalto no aparecían programados los cursos que la demandante había venido importando.

Quinto

Los CIFO son centros de Innovación y Formación Ocupacional equipados cuyo objetivo principal es aplicar políticas sobre ocupación siguiendo las directrices del Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC), estando cada centro especializado en determinadas familias profesionales. La oferta del CIFOl'Hospitalet está especializado en industrias textiles, piel y cuero, industrias gráficas, información y manifestaciones artísticas, imagen y sonido. Dentro del ámbito textil, se ofrecen surcos de patronista escalador.

Sexto

Durante el año 2005 no se programaron los cursos que impartía la demandante porque se estaban realizando estudios sectoriales y estaba prevista la realización de la programación en cuanto se finalizaran dichos estudis. (Folios núm. 2, 3 y 4).

Séptimo

La demandante junto con otros trabajadores interpusieron demanda judicial que dió lugar a la sentencia núm. 503/95 de 16.12.05 del Juzgado de lo Social 19 de Barcelona (Autos 339/05 ) que declaraba la relación laboral indefinida no fija condenando al Departament de Treball al abono de trienios, que no es firme.

Octavo

En fecha de 7.2.06 se interpuso reclamación previa, que ha sido desestimada. La demanda tuvo entrada en el registro del Juzgado Decano el 6.2.06. (folio núm. 12 )."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la parte demandada frente a la sentencia que estima la demanda de despido y plantea, en primer lugar, la revisión de los hechos probados de la resolución judicial impugnada, con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador "a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Se señalan los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. El recurrente debe...

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