STSJ Cataluña 2446/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2007:2638
Número de Recurso7247/2006
Número de Resolución2446/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2446/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 695/2005 y siendo recurrido/a F.G.S.-Fondo de Garantia Salarial, APARELLAJE INDUSTRIAL GAS Y AGUA SA, Santiago y AIGASA CANALIZACIONES S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva en Aigasa Canalizaciones, S.L. y desestimando la demanda presentada por D. Bernardo contra Aparellaje Industrial Gas y Agua, S.A., Santiago , Aigasa Canalizaciones, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a las demandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Bernardo , DNI nº NUM000 ha prestado sus servicios para la demandada AparellajeIndustrial Gas y Agua, S.A. (en adelante Aparellaje) con antigüedad 2.9.92 categoría profesional de Jefe de Ventas y salario de 2.810,14 euros/mes incluidas ppp extras. D. Santiago es el Administrador de Aparellaje.

  1. - en 29.7.05 la demandada notificó al actor la extinción de su contrato por causas objetivas. En el mismo acto le pusieron a su disposición un cheque por importe de 24.360 Euros que el actor no retiró por disconformidad con la cuantía (folio 8).

  2. - El 29.8.05 fecha de efectividad del despido le entrega carta de reconocimiento de improcedencia del despido y le ofrece y deposita 30.440 Euros más, que, unidos a los 24.360 euros transferidos a su cuenta, suponene 54.800 euros en concepto de indemnización de 45 días por año de servicio (folio 9).

  3. - El 26.9.05 el actor presentó la papeleta de conciliación. El 14.10.05 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

  4. - La codemandada Aigasa Canalizaciones, S.L. es una empresa del sector que, al cesar la actividad la empleadora Aparellaje le compró un stock de material. Los socios son distintos, el centro de trabajo también y los trabajadores de Aigasa son los que tenía en su explotación comercial, y algunos que cesaron en Aparellaje dos años antes de su cierre y fueron contratados por Aigasa. Desde el cierre de Aparellaje, Aigasa se hace cargo de la distribución de un producto que comercializaba Aparellaje.

  5. - En los años anteriores al 2002 el actor cobraba por objetivos, además del sueldo fijo. Después del 2002 solo cobra sueldo. Els alario fijo mensual con ppp extraordinarias asciende a 2.810,14 euros brutos/mes y así coinciden los ingresos netos por transferencia bancaria, las nóminas y la declaración de renta del actor.

  6. - La indemnización que corresponde asciende a 54.796,95 euros, y la empresa ha ofrecido y depositado /y transferido en parte) 54.800 euros por lo que debe darse por cumplida la indemnización abonada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron Aigasa Canalizaciones y Aparellaje Industrial, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda en reclamación por despido, declarando la procedencia del mismo, interpone dicha parte recurso de suplicación, que basa en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , a fin de a solicitar la nulidad de la citada sentencia, por infringir ésta los requisitos elementales del artículo 120.3 de la Constitución Española, 372.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, por ausencia de fundamentos de Derecho, e incongruencia omisiva con respecto a las pretensiones de la demanda. Con carácter subsidiario, solicita la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia y efectúa denuncia de carácter sustantivo, que identifica con la incorrecta aplicación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , por entender que ha existido sucesión de empresa entre ambas codemandadas. Finalmente, se discrepa de la aplicación del art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores realizada por la sentencia de instancia, pues entiende la recurrente que la consignación de la indemnización por despido improcedente que realizó la demandada fue nulo, al resultar inferior al correspondiente al salario real percibido por el actor.

SEGUNDO

Procede en primer lugar el examen de la cuestión procesal denunciada, pues su estimación derivaría en la nulidad de la sentencia y consiguiente reposición de los autos, sin que debiera entrarse en tal caso en el examen de ulterior cuestión, ni fáctica ni sustantiva.

Con carácter previo y en cuanto respecta a la solicitada nulidad de la sentencia, ha de partirse de la doctrina constitucional y jurisprudencial acerca de la nulidad de las actuaciones judiciales.

En primer lugar, la nulidad de las resoluciones judiciales constituye, según se desprende de reiterada y consolidada doctrina (cfr., Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 11 de noviembre de 1998 ), tanto constitucional como jurisprudencial, un remedio extraordinario que únicamente puede operar cuando no exista ningún otro menos traumático o que suponga un perjuicio menor...

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