STSJ Cataluña 1479/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2007:2152
Número de Recurso8446/2006
Número de Resolución1479/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0002300

cl

IL·LM. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

IL·LM. SR. FELIPE SOLER FERRER

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

Barcelona, 20 de febrer de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1479/2007

En el recurs de suplicació interposat per PubliPress Media,S.A i Luis María a la

sentència del Jutjat Social 22 Barcelona de data 5 de juny de 2006 dictada en el procediment Demandes núm. 54/2006 , amb l'intervenció del Ministeri Fiscal, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 24 de gener de 2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 5 de juny de 2006, que contenia la decisió següent:

" Que estimando la demanda presentada por D. Luis María , contra Publipress Media S.A. declaro la improcedencia del despido ocurrido el dia 20-12-05 y en consecuencia, condeno a la empresa demandada para que, en el plazo de cinco dias desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del trabajador demandante en su puesto de trabajo, o le indemnice en 4.379,62 euros más en ambos casos, leabono los salarios de tramite".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"1.- El actor , D. Luis María DNI NUM000 ha prestado sus servicios para la demandada Publipress Media S.A., con antigüedad de 23-02-04 categoría profesional de técnico comercial y salario diario medio al año de 53,41 euros.

  1. - Con anterioridad, desde el 1-6-01 el actor prestó sus servicios para la demandada en virtud de un contrato de Agencia hasta que la empresa le ofreció un puesto de la plantilla y suscribieron contrato laboral, primero de interinidad y reconvertido en indefinido (docs. 1,2 y 3 de la demandada) .

  2. - La empresa capta a clientes para ofrecerles publicidad a través de dos tipos de comerciales. Unos, mediante contrato de Agencia (los externos) por el que los agentes sólo cobran por contrato aportado (cliente) sin fijación de vacaciones (se las distribuyen los externos según su conveniencia). Tenían un pequeño fijo de 324,55 euros con el que abonaban la cotización por su inclusión en el RETA y el el resto era un variable por comisiones sin limite inferior, pues si no contrataban clientes no cobraban. Hacían puerta fría y en ocasiones visitaban posibles clientes les facilitaba la empresa. No participaban de cursos ni reuniones con los de plantilla y solo reunían los cuatro externos entre ellos y a su conveniencia. N tenia un topo mínimo de contrataciones mientras que los internos o de plantilla tenían condición resolutoria relacionada con unos mínimos de ventas que si no recuperaban se extinguía su relación.

  3. - En el contrato de trabajo suscrito con la empresa se añade un anexo en el que se relacionan las condiciones laborales. En dicho anexo, cláusula cuarta se sujeta la duración del contrato a una cláusula resolutoria al amparo del art. 49 ab) del E.T . por el que "si no se alcanzase en cualquiera de los productos atribuidos al Sr. Luis María en el Anexo II un volumen mínimo de captación de publicidad del 60% del presupuesto mensual, durante tres meses consecutivos, o durante cuatro meses en un período de seis, la empresa estará facultada para resolver el presente contrato por incumplimiento previo del Sr. Luis María al no haber alcanzado éste al actividad mínima exigible.

    5,- Todos los comerciales de la plantilla tienen esa cláusula y si no alcanzan el mínimo establecido les extinguen el contrato.

  4. - El actor ha estado en situación médica por I.T. desde el 12-05-05 al 16-06-05; del 14-09-05 al 17-10-05 y del 10-11-05 al 29-12-05 (Doc. nº 1 del 3 al 3 del actor).

  5. - El actor debía alcanzar un 60% mensual de captación de publicidad y en los meses de Septiembre Octubre y Noviembre 05 alcanzó solo el 44,10 41,70 y 37,60% respectivamente.

    En el periodo de junio a noviembre 05 no obtuvo captación de publicidad en los meses de mayo (se reflejan al mes siguiente) junio, septiembre y octubre, en el producto ("Guias que FEM" (Doc. nº 1 de la demandada).

  6. - En fecha 20-12-05 la empresa comunicó al actor por escrito remito por burofax, la extinción de su contrato ejercitando la cláusula resolutoria supra mencionada.

  7. - El 30-01-06 se celebró el acto de conciliación sin avenencia".

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora i la demandada Publipress Media S.A. van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es van donar trasllat dels respectius escrits a les parts i es van impugnar per totes dues parts els recursos presentats. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

El primer motiu del recurs formulat per l'empresa s'orienta a la revisió del fet provat setè i pretén que es faci constar que la captació de publicitat referida als mesos de setembre, octubre i novembre de 2005 correspon al producte "El Mundo Deportivo". La Sala no admetrà aquesta revisió simplement perquè és intranscendent als efectes de la decisió.

SEGON

A través del segon motiu de recurs, l'empresa sol·licita l'addició d'un nou fet provat amb la redacció següent:"El actor a través de las órdenes de publicidad adquiría el anuncio de determinados servicios durante diferentes días del año haciéndose efectivos los mismos en los objetivos del actor en los meses posteriores en que se publicitaban.

Así en el período de 20.1.2005 genera publicidad para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agoto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

En el período de 7.7.2005 genera publicidad para el mes de agosto.

En el período de 30.6.2005 genera publicidad para los meses de julio, agoto y septiembre.

En el período de 29.9.2004...

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