STSJ Cataluña 294/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:1537
Número de Recurso6392/2006
Número de Resolución294/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 294/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por RUFFINI, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 5 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 7/2006 y siendo recurrido/a Romeo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-1-2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Romeo y Emilio en calidad de miembros del Comité de Empresa (Presidente y Secretario, respectivamente) de la empresa demandada Ruffini, S.A., frente a Ruffini, S.A., en reclamación de conflicto colectivo, declaro nulo el calendario laboral para el año 2006 y el derecho de los trabajadores del centro de trabajo que tiene la empresa en Rubí para disfrutar con cargo a las vacaciones anuales de los días 10,11,12 y 13 de abril de 2006, condenando a la demandada a pasar por esta declaración."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo se presenta por el Comité de Empresa de Ruffini, S.A. y afecta a toda la plantilla del centro de trabajo de Rubí de la citada demandada.

SEGUNDO

La empresa se rige por el Convenio Colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, para los años 2003 a 2006.

TERCERO

Hasta el año 2000 los 30 días de vacaciones anuales que marca el Convenio, venían disfrutándose en el centro de trabajo de Rubí en el mes de agosto. El 15 de marzo de 2000 se firmó un pacto entre la representación de los trabajadores y la Dirección de la empresa demandada, en una de cuyas cláusulas se establece que los trabajadores realizarán veintiún días de vacaciones continuadas durante el período comprendido entre la última semana de julio y el mes de agosto de cada año, salvo que la Dirección de la empresa decida negociar con el Comité otra cosa. La semana restante distribuye a lo largo del resto del año natural.

CUARTO

A partir del citado año 2000 se ha aplicado el acto y la semana restante de vacaciones se repartía a lo largo del resto del año coincidiendo con fechas inmediatas a las de Navidad y Semana Santa, según calendario de cada año. En 2000 se añadió un anexo al pacto por el que se establecen los días 17 y 18 de abril, completando así como de descanso la Semana Santa. En 2001, 2002, 2003,2004 y 2005 igualmente se establecen días de vacaciones en Semana Santa.

QUINTO

En fecha 17 de noviembre de 2005 se iniciaron las negociaciones para la elaboración del calendario para el año 2006. En dichas negociaciones se sometió a discusión la posibilidad de establecer una jornada anual variable en función de las necesidades de producción, a razón de 53 días de trabajo necesarios el primer trimestre del año, 60 días el segundo trimestre, 54 días el tercer trimestre y 52 días el cuarto trimestre. Tras varias reuniones la Dirección de la empresa remitió a Comité una comunicación en la que remite la propuesta de calendario laboral dando un plazo a los representantes de los trabajadores hasta el 12.12.05, para que den una contestación formal, entendiendo que de no recibir contestación se entenderá que no aceptan negociar la propuesta. A dicha comunicación dio respuesta el Comité el mismo día rechazándola y en cuanto al calendario laboral, manifestando que están a disposición de la empresa para negociar. El día 13- 12-05, comunicó la empresa a la representación de los trabjadores el calendario para el año 2006, en el que distribuye la jornada anual de 219 días (1.752 horas) en: 58 días el primer trimestre, 60 días el segundo trimestre, 49 días el tercer trimestre y 52 días el cuarto trimestre y el disfrute de cuatro de los días de vacaciones en las fechas 10 y 24 de marzo y 21 y 22 de diciembre.

SEXTO

Se ha celebrado el intento de conciliación previa, en los términos exigidos en el art. 154.1 de la LPL, el día 13 de enero de 2006 , terminando con el resultado de sin acuerdo. El día 10 de enero de 2006 se presentó demanda, que ha sido repartida a este Juzgado de lo Social el 13 de enero ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia dijo estimar la demanda promotora del proceso, seguido por la modalidad de conflicto colectivo, y promovido por la representación del Comité de empresa contra empresa del sector del metal.

Y frente a dicha sentencia se alza en suplicación la empresa demandada, por la doble vía del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Debemos hacer una serie de consideraciones previas: 1º) Como hemos expuesto, la sentencia recurrida es de signo estimatorio de la demanda. Por un lado, al menos según el escrito de demanda, en ella se impugnaba la decisión de la empresa, insita en el calendario laboral para 2006, en el sentido de configurar el mismo, de...

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