STSJ Cataluña 278/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:948
Número de Recurso7715/2002
Número de Resolución278/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 278/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Julián y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social

11 Barcelona de fecha 12 de junio de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 917/2001 y siendo recurrido/a Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa". Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2001, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas los actores D. Julián , D. Carlos Alberto , D. Abelardo , D. Everardo , D. Miguel , D. Carlos Antonio , D. Alejandro , Doña Marcelina , D. Gerardo , D. Ricardo , D. Luis Miguel , y Doña Ariadna contra la luego única demandada Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "LaCaixa" que pretendían pronunciamiento judicial declarativo y de condena del tenor que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente a la demandada de la pretensión de condena en su contradirigida. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º. Los actores D. Julián , titular de D.N.I. nº: NUM000 , con una antiguedad que data de 13.09.76, una ctegoria profesional reconocida de Jefe de Cuarta Nivel 3 y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 5.343,79 euros; D. Carlos Alberto , titular de D.N.I. nº: NUM001 , con una antiguedad que data de 01.02.74, una categoria profesional de Oficial Superior y percibiendo retribución bruta anual de 44.824,86 euros; D. Everardo , titular de D.N.!. nº.: NUM002 , con una antiguedad que data de 07.01.85, una categoria profesional de Jefe de Quinta Nivel 5 y percibiendo retribución bruta anual de

55.293,11 euros; D. Miguel , titular de D.N.I. nº: NUM003 , con una antiguedad que data de 16.04.77, una categoria profesional de Auxiliar A (95) y percibiendo retribución bruta anual de 22.146,77 euros; D. Carlos Antonio , titular de D.N.I. nº: NUM004 , con una antiguedad que data de 05.07.71, una categoria profesional de Oficial Segundo 6 Años (95) y percibiendo retribución bruta anual de 30.651,62 euros; D. Alejandro , titular de D.N.I. núm. NUM005 , con una antiguedad que data de 01.10.68, una categoria profesional de Jefe de Tercera Nivel 5, y percibiendo retribución bruta anual de 65.510, 32 euros; Doña Marcelina , titular de D.N.I. nº: NUM006 , con una antiguedad que data de 20.01.86, una categoria profesional de Jefe de Quinta Nivel 1, y percibiendo retribución bruta anual de 51.345,28 euros; D. Gerardo , titular de D.N.I. nº: NUM007 , con una antiguedad que data de 06.07.70, una categoria profesional de Oficial Segunda y percibiendo retribución bruta anual de 25.843,52 euros; D. Luis Miguel , titular de D.N.I. nº., NUM008 , con una antiguedad que dta de 13.07.87, una categoria profesional de Jefe de Quinta Nivel 5 y percibiendo retribución bruta anual de 57.695,86 euros; y Doña Ariadna , titular de D.N.I. nº: NUM009 , con una antiguedad que data de 26.03.81,una categoria profesional de Oficial Primera y percibiendo retribución bruta anual de 44.431,72 euros, vinieron prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (en adelante " La Caixa" ), hasta el 07.11.96 el Sr. Julián , el 10.01.97 el Sr. Carlos Alberto , el 02.12.99 el Sr. Abelardo , el 29.05.96 el Sr. Everardo , el 08.05.98 el Sr. Miguel , el

16.05.2000 el Sr. Carlos Antonio , el 09.09.96 el Sr. Alejandro , el 07.11.95 la Sra. Marcelina , el 04.02.98 el Sr. Gerardo , el 19.07.99 el Sr. Luis Miguel y el 30.06.99 la Sra. Ariadna , en que las partes conciliaron en sede administrativa, como improcedente los despidos disciplinarios obrados sobre los actores de forma t/unilateral por la empresa demandada.

  1. Los actos concluyeron con avenencia trás de que la empresa reconociese la improcedencia de los despidos y ofertase a los actores dichos indemnización de 22.374,47 euros al Sr. Julián , de 139.533,96 euros al Sr. Carlos Alberto , de 150.253, 02 euros al Sr. Everardo , de 58.783,15 euros al Sr. Miguel , de 123.897,97 euros al Sr. Carlos Antonio , de 175.631,77 euros al Sr. Alejandro , de 66.111,33 euros a la Sra. Marcelina , de 108.324,88 euros al Sr. Gerardo , de 80.936,37 euros al Sr. Luis Miguel y de 91.654,35 euros a la Sra. Ariadna , que estos aceptaron y percibieron.

    El acuerdo transacional transcrito en el acta decía en todos los casos que el trabajador causaba baja en el régimen de previsión del personal de La Caixa.

    Trás el acuerdo transacional los actores firmaron documento acreditativo del percibo de las cantidades referidas, en el que literalmente se hacia constar: "En rebre l'esmentada quantitat en concepte de quintança, manifiesto que no tinc cap liquidació pendent amb la referida Institució, en haver causat baixa definitva de l'Entitat aixi como del seu Règim de Previsió del Personal, comprometent-me a no demanar ni reclamar res mes".

  2. El actor D. Abelardo , titular de D.N.I. nº: NUM010 , con una antiguedad que data de 01.02.89, una categoria profesional de Jefe de Tercera Nivel Cuatro, y percibiendo retribución bruta anual de 96.161,94 euros, vino prestando servicios por cuenta y orden de la demandada hasta el 02.12.99, en que las partes conciliaron en sede judicial en autos seguidos al nº. 596/99 ante el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, corno improcedente el despido obrado sobre el actor con ofrecimiento al mismo de indemnizacion por suma de 156.263,14 euros, que es superior a la que resultaria de computar 45 dias de salario por año de servicio y que este ya percibió.

  3. El actor D. Ricardo , titular de D.N.I. nº: NUM011 , con una antiguedad que data de 03.09.90, una categoria profesional de Jefe de Tercera, Nivel 5 y percibiendo retribución bruta anual de 61.492, 76 euros, vino también prestando servicios para igual empresa hasta el 30.10.96, en que esta optó por la extinción del contrato de trabajo que ligaba a las partes, trás de que sentencia del juzgado de lo social nº. 3 de Vigo, de fecha 30.09;96 , dictada en autos seguidos al nº.: 618/96, declarase improcedente el despido obrado sobre este actor con efectos de 04.07.96.

  4. Se encuentra establecido en la demanda, régimen de previsión de su personal, que regula el Reglamento aprobado, por acuerdo colectivo de empresa y que garantiza prestaciones complementarias a las contingencias de jubilación, muerte o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez.

  5. Con fecha 1 de enero de 1.994, la demandada firmó con la entidad Rent Caixa S.A .de Seguros y Reaseguros, la Póliza de Seguros nº. NUM012 , sobre Seguro de Rentas que garantiza el pago a los beneficiarios de las prestaciones del Regimen de Previsión en forma de rentas determinadas, en los supuestos de que concurran las contigencias garantizadas de jubilación, invalidez o muerte.

  6. -. Promovida el 15.03.99 demanda de Conflicto Colectivo, por la demandada, se dictó por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional Sentencia el 22.06.99 que textualmente decia en su parte dispositiva: "Declaramos la competencia objetiva de esta Sala para el conocimiento de los presentes autos, desestimamos las excepciones de inadecuadión del procedimiento, falta de legitimación activa y pasiva "ad procesum" y de falta de legitimación activa "ad causam", equivalente a la falta de acción y estimamos la demanda, declarando que en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la entidad demandada y los participes del Regimen de Previsión del personal de la CAIXA, por causa distinta de la jubilación, muerte o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, del trabajador éste, no tiene ningún derecho de rescate, transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de trales contingencias, en el procedimiento seguido a instancia de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, contra Sección Sindical CCOO, UGTE, SECPB, FEC y SIB, sobre Conflicto Colectivo.

    Recurrida la Sentencia en Casación fue revocada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 31.01.01, que textualmente decia en su fallo: "Estimamos los recursos de casación interpuestos por la de la Federació d 'Estalvis de Catalunya, la Sección Sindical de Comisiones Obreras de la Caja de Ahorros de Barcelona (La Caixa), la Sección Sindical del Sindicat Independent de Balears en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 22 de Junio de 1.999 , en actuaciones seguidas por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, contra dichos recurrentes, sobre Conflicto Colectivo. Casmos y anulamos la sentencia de instancia. Desestimamos la demanda de la Caixa en la que pedia se declare que "en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la Entidad demandante y los participes del Regimen de Previsión de Personal por causa distinta de la jubilación, muerte, o invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez) del trabajador, éste no tiene ningún derecho de rescate, transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias".

    Para llegar a tal conclusión reflexionaba en sus fundamentos de derecho noveno, décimo y décimo primero, textualmente: "

Noveno

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