STSJ Cataluña 1181/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2007:1231
Número de Recurso6659/2006
Número de Resolución1181/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1181/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Javier y AF GARCÍA AYUSO, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 4 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 697/2005 y siendo recurrido/a Erica , Camadi Supermercados, S.A., Jose Antonio y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que admitiendo la excepción de falta de legitimación pasiva de CAMADI SUPERMERCADOS, S.A., Jose Antonio y Javier y ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Doña. Erica contra AF GARCIA AYUSO S.L., DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO de la demandante, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que readmita a la trabajdora en las mismas condiciones que tenía antes del despido, así como al pago de los salarios de tramitación, desde la fecha de efectos del despido, 8.9.2005, hasta la notificación de la sentencia a razón de 36,66 euros diarios, deduciendo los periodos mencionados en el hecho 11º del anterior relato fáctico.Sin perjuicio de la responsabilidad legal de FOGASA en los supuestos previstos en el art. 33 E.T .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña. Erica , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa ANTONIO VILLANUEVA ROJAS desde el 1.6.04 al 28.2.05 en la Calle Aprestadora, de l'Hospitalet de Llobregat, y desde el 1.3.05 al 12.8.05 para AF GARCIA AYUSO, S.L. en la Calle Font, también de l'Hospitalet de Llobregat. La antigüedad de la Sra. Erica en la empresa AF GARCIA AYUSO, S.L. es de 1.3.2005.

  1. - En ambas empresas tuvo la categoría profesional de Dependienta y percibió un salario de 1.100, oo euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Ambas empresas tenían suscrito contrato de franquicia con la codemandada CAMADI SUPERMERCADOS, S.A., por el que ésta cede el uso del nombre comercial, con el diseño que le caracteriza, y los productos de los que se abasten los franquiciados (doc. nº 1 de AF GARCIA AYUSO S.L.).

  3. - Sr. Jose Antonio es accionista minoritario de CAMADI, S.A. pero no tuvo relación laboral con la trabajadora.

  4. - Ninguna de estas dos empresas le dió de alta el la Seguridad Social.

  5. - Mientras prestaba servicios para la empresa AF GARCIA AYUSO S.L., inició situación de incapacidad transitoria el día 12.8.05.

  6. - en fecha 8.9.05 la trabajadora remitió burofax a BACARDI 12, S.L. y a CAMADI SUPERMERCADOS, S.A. para que reconocieran la antigüedad de 1.9.03 que postula en su demanda, y la relación laboral con estas empresas, burofax que no recibió respuesta.

  7. - Tampoco recibió respuesta de la franquiciada AF GARCIA AYUSO, S.L. para la que se encontraba trabajando en dicha fecha, constituyendo un despido tácito.

  8. - La trabajadora no ha ostentado cargo sindical ni de representación de los trabajadores en la fecha anterior a su despido.

  9. - en fecha 3.10.2005 se celebró la preceptiva conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin efecto".

  10. - Desde el 9.6.05 al 19.10.05 la Sra. Erica trabajó para CEDEÑO MENDOZA BOSCO, y desde el

1.12.05 hasta la fecha para MAGAMO IBERICA 2000, S.L. Además renunció a salarios de tramitación desde el acta de juicio de 28.2.06 hasta el presente juicio de 3.4.06."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandadas Javier y AG Garcia Ayuso, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó únicamente la demandante Sra. Erica , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articulan dos recursos; en el recurso articulado por A.F. GARCIA AYUSO S.L. se formulan dos motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 55-5 del Estatuto de los Trabajadores . En el recurso articulado por Javier tan solo se impugna los hechos declarados probados en la medida que le afectan.

Segundo

En cuanto a la pretendida modificación de hechos que propone el recurso, debe en primer lugar razonarse que, con carácter general, el órgano que conoce del recurso extraordinario de suplicación no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, pues es al juez de la instancia a quien corresponde apreciar los elementos de convicción para establecer la verdad procesal intentando que la misma se acerque lo mas posible a la verdad material. Ahora bien, tal principio debe ser matizado en el sentido de el Tribunal ad quem esta autorizado para revisar las conclusiones fácticas cuando los documentos o pericias citados por la parte recurrente pongan de manifiesto de manera patente e incuestionable el error en el queha incurrido el juzgados a quo, pues de otra forma carecería de sentido la previsión del articulo 191.b) de la ley procesal. Esto ultimo es lo que concurre en el caso presente, donde lo declarado probado es en ocasiones carente del mas mínimo sustrato fáctico.

Nos encontramos con un caso realmente insólito, en el que concurren una serie de...

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