STSJ Cataluña 8755/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2006:11033
Número de Recurso100/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8755/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8755/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Elena y Marina frente a la Sentencia del Juzgado Social

32 Barcelona de fecha 18 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 100/2006 y siendo recurrido/a SEAT, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-2-2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Elena y Dª Marina contra la empresa SEAT, S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada SEAT, S.A. de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Elena , con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de SEAT,S.A. con una antigüedad de 13/10/1998, categoría profesional de Oficial 3ª y salario mensual bruto de 1.750

euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. (no controvertido)

SEGUNDO

DOÑA Marina , con DNI nº NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta de SEAT, S.A. con una antigüedad de 3/07/2001, categoría profesional de Oficial 3í! y salario mensual bruto de

1.758,68 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. (no controvertido)

TERCERO

Por solicitud de 04/11/05 SEAT, S.A., instó la instrucción de un expediente de regulación de empleo, señalándose que afectaría a 1 .346 de los 16.352 trabajadores en plantilla, y consignándose como criterios empleados para designar los afectados los de "eficiencia y productividad respecto del contenido funcional de los puestos amortizados, excluyendo al personal jubilado parcialmente y sus relevistas", así como el criterio de operatividad en los puestos no amortizados". La solicitud dio lugar al ERE nº NUM002 . (documento nº 1 empresa.- folios nº382-386)

CUARTO

A la solicitud señalada en el hecho anterior se acompañó una memoria explicativa relativa a las causas del ERE en la que, entre otros aspectos, se recogen los "criterios de selección utilizados para la amortización de puestos de trabajo" indicando no haber considerado a relevistas y prejubilados, y haber identificado como disponibles a otros trabajadores por polivalencia en el puesto de trabajo y el rendimiento alcanzado en los últimos tres años. (documento nº 2 empresa, al folio nº388-ss)

QUINTO

En reunión iniciada el día 16/12/05, la representación de la empresa y la representación de las centrales sindicales CCOO y UGT del comité intercentros pactaron una serie de medidas cuya efectiva aplicación "supondrían una minoración de las extinciones originariamente previstas de 1.346 a 1.050", acordando finalmente que "seiscientos sesenta trabajadores cesarán en la empresa el día 31-12-05" en determinadas condiciones, consistentes en la posibilidad de optar entre el percibo de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad, con un mínimo de 12.000 euros, y con un derecho preferente de reingreso, o el percibo de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio con el tope de dos anualidades, con un mínimo de 12.000 euros. Se acordó la constitución de una comisión de seguimiento que vigilase la puntual aplicación de lo acordado, así como su interpretación. El Sindicato CGT no suscribió el acuerdo. No consta en el acta del acuerdo que durante la negociación se hiciera mención alguna a los criterios que permitirían a la empresa determinar nominalmente los trabajadores afectados por el expediente. (documento nº 5 empresa, folios nº474- ss)

SEXTO

En fecha 19/12/05 el Director dels Serveis Territorials en Barcelona del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya dictó resolución autorizando a SEAT para la rescisión de los contratos de 660 trabajadores de su plantilla, con derecho a percibir las indemnizaciones que les correspondan, concediendo a la empresa el plazo de diez días para aportar la relación nominal de los trabajadores afectados por el expediente. La resolución, cuyo contenido se da por reproducido, señala que "han quedat paleses les causes productives i econòmiques al.legades per l'empresa", considerando "que la mesura sol.licitada és proporcional a les causes al.legades" y que "no s'hi aprecia frau, dol, coacció o abús de dret en la conclusió de l'acord" por lo que procede la autorización de la medida solicitada. La resolución fue recurrida en alzada por la CGT, solicitando además la suspensión de su ejecutividad, a la que no se dio lugar. (documento nº 6 empresa y documento concordante del ramo de la actora nº6, folios 63-ss y 480-493)

SÉPTIMO

En fecha 22/12/05 la empresa demandada presentó ante la Autoridad Laboral la relación nominal de los 660 trabajadores afectados por el ERE, entre los que se encontraban las dos demandantes, lo que fue comunicado a CCOO, UGT y a la CGT. (documento nº 8 empresa, folios nº494-ss, y documentos nº9-12 del ramo de la empresa).

OCTAVO

DOÑA Marina , . se encontraba en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor desde el 22 de Julio de 2005 y realizaba antes de ser despedida una jornada de 5,33 horas diarias y realiza su trabajo en el turno fijo de mañana. (documento nº37- 40 de la empresa.-folio nº961-ss). Dª. Elena se encontraba en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor desde el 15 de Septiembre de 2003 y realizaba antes de ser despedida una jornada de 4 horas diarias, en turno de mañana, tarde y noche; había disfrutado de una reducción de jornada por el mismo motivo con anterioridad y en concreto en el período que va desde el 9 de Abril de 2001 al 19/12/2002, período en el que realizó una jornada de 6 horas diarias.(documento nº38-40 de la empresa.- folio nº961-ss).

NOVENO

Con fecha 09/01/06 se reunió la comisión de seguimiento pactada, asumiendo la empresa el compromiso de dejar sin efecto la inclusión en el ERE de las trabajadoras que estuvieran embarazadasen el momento de extinción del contrato siempre que lo solicitasen antes del 13/01/06 y acrediten documentalmente su embarazo anterior al 01/01/06. En fecha 27/01/06 SEAT comunicó a la Autoridad Laboral la exclusión de la aplicación del ERE a 13 trabajadoras embarazadas a la fecha de extinción. Con relación con trabajadores con reducción de jornada por guarda legal y matrimonios con los dos cónyuges afectados por el ERE, la empresa se comprometió a efectuar un análisis individualizado de la información adicional que obtuviera en las sucesivas entrevistas con los trabajadores, tratando los casos en la propia comisión. (documentos nº 13,14, Y 15 de la empresa, folios 601-ss)

DÉCIMO

Las mujeres constituyen el 18.48% de la plantilla de SEAT, S.A. De los trabajadores afectados por el ERE, el 18,29% son mujeres. Los trabajadores en situación de reducción de jornada por guarda legal constituyen el 2,01% de la plantilla de SEAT, S.A. De los trabajadores afectados por el ERE, el 2,12% se encontraban en situación de reducción de jornada por guarda legal. (documento nº 18, y 23-34 y 25 empresa, folios nº 618-ss y 709-ss, así como testifical del Sr. Jose Enrique )

UNDÉCIMO

De los 2.155 trabajadores de la empresa con 30 o más años de antigüedad, 14 han resultado finalmente afectados por el ERE. De los 208 trabajadores con entre 20, y 29 años de antigüedad han resultado afectados 4. De los 2.910 trabajadores con entre 10 Y 19 años de antigüedad los afectados han sido 191. Con una antigüedad inferior a 10 años existían en la empresa 7.427 trabajadores, de los que 436 se han visto incluidos finalmente en el ERE. (documento 19 de la empresa).

DUODÉCIMO

En la categoría profesional de las actoras, Oficial de 3ª, hay otros trabajadores afectados por el ERE, siendo en total 607 Oficiales de los que 343 son oficiales de 3ª. En el área en Ia que prestaban servicios las demandantes, la de Fabricación en el centro de trabajo de la empresa en la planta de Martorell, se han visto afectados 544 trabajadores. (documentos nº21-22, folios...

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