STSJ Castilla y León 815/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:3986
Número de Recurso760/2006
Número de Resolución815/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 815/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 760/2006 interpuesto por DOÑA Lourdes , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 281/2006 seguidos a instancia de la recurrente, contra RACHELA DE HOSTELERIA S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Mayo de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Lourdes contra Rachela de Hostelería SL, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Lourdes , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 16/3/1994 en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido "para la ejecución de trabajos fijos y periódicos consistentes en temporada de apertura del hotel, nueve meses al año aproximadamente ". Con fecha 18/11/1996 se introdujo en el contrato por acuerdo entre las partes una cláusula adicional 4ª en los siguientes términos: "la prestación de los servicios, al tener el Hotel la consideración de temporada se realizará en los periodos de apertura al publico del mismo, mientras tenga su vigencia el contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad contratante y la entidad propietaria del inmueble". En virtud de este contrato la actora ha prestado servicios cada año desde el mes de marzo (entre el día 1 y el día 16, según el año) a finales de noviembre o al mes de diciembre (entre el día 26/11 y el día 18/12, según el año). SEGUNDO.- En el contrato reseñado en el Hecho Probado anterior su categoría ha sido de limpieza y su centro de trabajo denominado Hotel Arlanza, con domicilio en Plaza Doña Urraca, de Covarrubias (Burgos). Su salario es de 1.200,37 €/mes, incluido prorrateo de pagas extras. TERCERO.-Con fecha 1/4/1990 la empresa demandada suscribió con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Circulo Católico de Obreros de Burgos contrato de arrendamiento de industria, por el que la segunda, como titular dominical del edificio en que se encuentra el Hotel Arlanza, entrega a la primera el goce o uso de la referida industria hotelera con cuanto mobiliario, enseres y demás elementos inventariados contiene, a titulo de arrendamiento de industria, recibiendo Rachela de Hostelería SL tales elementos y comprometiéndose a tener abierto y en funcionamiento la industria al menos ocho meses al año, entre el 1 de marzo y 30 de noviembre, salvo autorización escrita de la Caja de Ahorros. CUARTO.- Por escrito de 15/6/2005 Cajacírculo, como propietaria del Hotel Arlanza, comunico a la empresa demandada la resolución del contrato de arrendamiento de industria con efectos de 31/12/2005, requiriéndola para que pusiese a su disposición los bienes objeto del contrato, mediante entrega de llaves en la fecha de finalización del arrendamiento, la cual se verifico el 29/12/2005. QUINTO.- Por escrito de 6/3/2006 que consta en autos (folio 7) y se da por reproducido, la empresa comunico a la parte actora la rescisión de la relación laboral que les unía con efectos igual fecha de efectos alegando como causa la imposibilidad de reanudar la actividad industrial en las fechas que venían siendo habituales como consecuencia de la rescisión del contrato de arrendamiento de industria existente sobre el Hotel Arlanza. SEXTO.- Dicho establecimiento se encuentra en la actualidad cerrado y sin actividad alguna. SEPTIMO.- La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- Con fecha 27/3/2006 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 16/3/2006, que concluyó sin avenencia. NOVENO.- Con fecha 29/3/2006 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la trabajadora en base a una serie de motivos de Suplicación, siendo el...

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