STSJ Cataluña 2137/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2006:3089
Número de Recurso202/2004
Número de Resolución2137/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 10 de març de 2006

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2137/2006

En el recurs de suplicació interposat per Plácido a la sentència del Jutjat Social 16 Barcelona de data 30-06-05 dictada en el procediment núm. 202/2005 en el qual s'ha

recorregut contra la part Daewoo Electronics Europe GMBH, Suc en España, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT .

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 29 de marzo de 2005 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30-06-05 , que contenia la decisió següent: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Plácido frente a DAEWOO ELECTRONICS EUROPE GMBH SUC. EN ESPAÑA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones en su contra formuladas "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - El actor D. Plácido , con D.N.I. nº NUM000 prestó servicios para la empresa demandada ostentando una antigüedad de 10-05-94 y la categoria profesional de Director Comercial . Hecho conforme.2º.- El actor venia percibiendo mensualmente un salario bruto de 5.007,16 euros de los que 1.179,53 euros corresponden a salario base, 2.826,20 euros a cuenta convenio y 1.001,43 euros a la prorrata de pagas extras. Doc. nº 3 demandada.

  2. - Por carta de 30-06-2003 y para el ejercicio de dicho año, se estableció por la empresa una bonus por objetivos para el personal directivo de 15.000 euros a abonar en los meses de enero, febrero y junio de 2004, según las condiciones establecidas en la comunicación remitida por la empresa a dicho personal en la que se hace constar que en caso de ser merecedor de los mismos "no se consolidaran en ejercicios posteriores" . Se da la carta por íntegramente reproducida. Docs. nº 4, 7 y 15 y testifical a instancias de la demandada.

  3. - El actor percibió por el bonus de 2003 la cantidad de 4.500 euros en enero de 2004, la misma cantidad en febrero de 2004 y la cantidad de 6.000 euros en junio de 2004. Docs. nº 9 de la actora y nº 3 demandada (hojas salariales) e interrogatorio del actor.

  4. - Por carta de 21.01.2004 y para el ejercicio de dicho año, se estableció por la empresa un bonus por objetivos para el personal directivo de 12.000 euros a abonar en los meses de marzo, abril y mayo de 2005, de cumplirse los objetivos. Se da la carta por integramente reproducida. Docs. nº 5, 8 y 16 testifical a instancias de la demandada.

  5. - En el ejercicio de 2004, la empresa cerró con pérdidas. Interrogatorio del actor y testifical a instancias de la demandada.

  6. - Como consecuencia de ello, el personal directivo no percibió el bonus correspondiente al ejercicio de 2004 que estaba previsto su abono para los meses de marzo, abril y mayo de 2005. Docs. nº 9 y 18 de la demandada y testifical a su instancia.

  7. - En el ejercicio de 2004, la demandada tuvo un crecimiento de ventas del 32% respecto del ejercicio anterior. Doc. nº 15 actor yu testifical a instancia de la demandada.

  8. - En fecha 17-02-2005 el actor interpuso papeleta de conciliación reclamando la cantidad de 4.500 euros como complemento de carácter fijo correspondiente al mes de enero de 2005 sin perjuicio de lo que le corresponde percibir en los meses de febrero y junio del mismo año y por el mismo importe. Doc. nº 7 y nº 6 demandada.

  9. - La empresa puso a disposición del actor un vehiculo al igual que al resto de los directivos, por el que abona la cantidad de 4.087,80 euros anuales en concepto de alquiler financiero y 1.727,40 euros en concepto de seguro. Doc. nº 22 demandada.

  10. - El citado vehículo se pone a disposición de los directivos para usarlo en actividades laborales, recomendando que no se use para actividades privadas, Testifical a instancias de la demandada.

  11. - La empresa tiene establecido un seguro médico colectivo siendo beneficiarios los empleados y en el cado del actor además de su esposa y su hijo, habiendo sido el importe abonado en el año 2004 para esos tres asegurados de 1.364,76 euros. Doc. nº 25 demandada.

  12. - El idioma utilizado habitualmente en la empresa es el inglés, por cuyo motivo la empresa ofreció al actor realizar un curso de reciclaje en dicho idioma. Interrogatorio actor.

  13. - Dicho curso lo siguió el actor y otro trabajador llamado Luis Angel en el año 2004, habiendo la empresa abonado por ambos la cantidad de 12.172 euros. Doc. nº 24 demandada.

  14. - El actor disponia de una tarjeta-restaurante para comidas. Doc. nº 16 actor.

  15. - En fecha 17-02-2005 la empresa hizo entrega al actor de una carta de despido disciplinario, con efectos del mismo dia, en la cual se reconocia la improcedencia del despido, y se ponia a disposición del trabajador la cantidad de 79.822,19 euros en concepto de indemnización Doc. nº 1 actor.

  16. - En fecha 21-02-2005, la demandada depositó dicha cantidad en la cuenta del Decanato de los Juzgados de lo Social a disposición del trabajador. Doc. sin numerar que obra en el ramo de prueba de la demandada.18º.- El actor no ha ostentado ni ostenta cargo representativo o sindical alguno, Hecho no controvertido.

  17. - Con fecha 01-03-2005 se presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el dia 16-03-2005 con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la demandada.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència que desestima la demanda d'acomiadament, presenta recurs el demandant i al.lega com a primer motiu la revisió de fets provats en els punts que es diran a continuació, que fonamenta en base a l'article 191-b) de la LPL, amb cita de la prova documental que s'examinarà a continuació.

Respecte a la revisió fàctica proposada, cal tenir present que conforme constant doctrina jurisprudencial per a que prosperi aquesta causa de suplicació, en base al caràcter extraordinari d'aquest recurs, és necessària la concurrència dels següents elements:

  1. l'existència d'un error en el jutjador en la valoració de la prova, de forma clara i palesa, no basat en conjectures o raonaments;

  2. que aquest error es basi en documents o perícies obrants en les actuacions que ho posin en evidència;

  3. que el recurrent assenyali els paràgrafs a modificar, tot proposant una redacció alternativa que concreti la seva pretensió revisòria;

  4. que els resultats que es postulen, encara que es basin en els dits mitjans de prova, no quedin desvirtuats per altres proves practicades al llarg del judici, atès que en cas de contracció ha de prevaler el criteri del jutge d'instància, en tant que la llei li reserva la funció de valoració de les proves; i

  5. que les modificacions sol·licitades siguin rellevants i transcendents per a la resolució de les qüestions plantejades.

SEGON

Es proposa, en primer lloc, la modificació del fet provat primer de la sentència, en base als documents obrants als folis 47, 48, 50, 51, 79, 96, 98, 113, 118, 119. Proposa com a relat alternatiu el recurrent, el següent, afegint els noms que l'han de integrar i el DNI modificat per error de transcripció evident:

"PRIMERO. El trabajador Plácido , con DNI NUM001 , comenzó a prestar sus servicios en la empresa Daewoo España, S.A., que fue absorvida por la demandada Daewoo Electronics Europe GMBH, Suc., subrogándose ésta última, a partir del 1 de enero de 2004, con respeto de...

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