STSJ Cataluña 907/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2006:11747
Número de Recurso1907/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución907/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 907

Ilmos. Sres. Magistrados:

Emilio Berlanga Ribelles

José Antonio Mora Alarcón

Ilmo. Sr. Magistrado Suplente

Jordi Morató Aragonés Pàmies

Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso,

ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo

nº 1.907/01, interpuesto por Doña María Dolores , representada por la Procuradora de

los Tribunales Doña Melania Serna Sierra y asistida por la Letrada Doña María Riera Pla contra el

Ajuntament de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Arcas

Hernandez y asistido por Letrado, y contra la aseguradora Winterthur Seguros Generales,

representada por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Sans Bascu y asistida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien

expresa el parecer de la SALA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución desestimatoria de la alzada de fecha 17 de julio de 2001 del Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona en relación con la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de una caída en las escaleras de acceso al Moll de Mestral del Port Olímpic de Barcelona de fecha 17 de enero de 1999. Fija la cuantía del procedimiento en 9.661,63 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 28 de abril de 2003 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron conforme obra en autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 4 de octubre de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda Doña María Dolores su demanda de indemnización por los daños ocasionados a la misma derivados de una caída en fecha 17 de enero de 1999, cuando bajaba por las escaleras de acceso al Moll de Mestral del Port Olímpic de Barcelona, como consecuencia de una eventual falta de adecuación de la citada escalera a los requisitos establecidos por el Codi d' Accessibilitat de Catalunya (decreto 135/1995, de 24 de març). Interesa la estimación de la demanda contra el Ayuntamiento de Barcelona por el normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos y solicita se le indemnice en la cantidad de

9.661,63 euros, más las actualizaciones monetarias que correspondan conforme al IPC desde la fecha de la reclamación inicial y las costas del procedimiento.

Opone la representación del Ayuntamiento de Barcelona la inexistencia de reclación de causalidad, que la disposición transitoria primera del Decreto 135/1995, de 24 de marzo , excluye las citadas escaleras dada su construcción anterior, que la Administración no es una aseguradora universal y, finalmente, alega pluspetición. Interesa la desestimación de la demanda y la imposición de las costas a la parte promotora del litigio.

Por su parte, la representación de la aseguradora comparecida, en periodo de conclusiones señala la falta de responsabilidad de la Administración demandada e interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El artículo 9,3 de la Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, concretándola respecto del poder Ejecutivo en el artículo 106,2 al disponer que "los particulares, en los términos establecidos por la ley , tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera...

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