STSJ Castilla-La Mancha 183/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:1159
Número de Recurso520/2003
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 183

En Albacete, a dos de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 520/03 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Gregorio , D. Agustín , D. Alfredo , Dª Ana , Dª Araceli , D. Baltasar , D. Carlos , D. Casimiro , D. Constantino y D. Darío , todos ellos representado por el Procurador Sr. López Ruiz, contra el Ayuntamiento de Villar de Olalla y como codemandado el Grupo de Proyectos y Servicios Sarrión S.A., ambos representados por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, en materia de aprobación de programa de actuación urbanizadora. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 7 de Julio de 2003, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villar de Olalla de fecha 8 de Mayo de 2003.Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y entidad codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia que declarara la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, la desestimación del mismo.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 19 de Abril de 2007, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villar de Olalla de fecha 8de Mayo de 2003, por el que se desestima el recurso de reposición formulado por D. Gregorio , D. Agustín , D. Alfredo , Dª Ana , Dª Araceli , D. Baltasar , D. Carlos , D. Casimiro , D. Constantino y D. Darío contra el acuerdo del mismo órgano administrativo de fecha 25 de Noviembre de 2002, por el que se aprueba el P.A.U. promovido por el Grupo de Proyectos y Servicios Sarrión, S.A, con el Plan Parcial y el Documento de Adaptación a la LOTAU, integrante de su alternativa técnica correspondiente al Sector U.2.B. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villar de Olalla.

Segundo

Con carácter previo, y al insistir la parte demandada en la concurrencia de las causas de inadmisibilidad planteadas, lo cierto es que este Tribunal ha de proceder a su rechazo, ateniéndose a los argumentos dados por el mismo a través del Auto de fecha 29 de Julio de 2004 , al analizar las mismas como alegación previa.

Tercero

Para dar respuesta a las cuestiones definitivamente planteadas en el presente recurso, se han de realizar una serie de consideraciones preliminares que nos permitirán comprender y resolver adecuadamente la realidad jurídica del mismo. En este sentido, se ha de poner de manifiesto que es la parte codemandada la que por las circunstancias geográficas y poblacionales de Villar de Olalla (Cuenca), ha asumido el riesgo de la ejecución del PAU y la gestión de un Campo de Golf en dicha localidad, y generado en principio con la inversión, una plusvalía del valor del suelo; sin que, por otra parte, se pueda apreciar, como se verá, que la retribución del agente urbanizador, de hecho, afecte a los intereses reales de los demandantes; como cabe apreciar del hecho de que ninguno de los propietarios afectados por el PAU optase por la retribución en metálico (art. 119.1.b de la Ley 2/98 ); y no se ha dado alternativa técnica-económica a la proposición...

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