STSJ Cataluña 2383/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2006:3645
Número de Recurso518/2004
Número de Resolución2383/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cl

IL·LM. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

IL·LMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

Barcelona, 20 de març de 2006

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2383/2006

En el recurs de suplicació interposat per PLASTICOS ESTEVE S.L. a la sentència del Jutjat Social 2 Terrassa de data 22 de junio de 2005 dictada en el procediment Demandes núm. 518/2004 en el

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 09 de julio de 2004 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Extinció a instància del treballador, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 22 de junio de 2005 , que contenia la decisió següent:

Estimando la demanda interpuesta por D. Carlos , frente a Plásticos Esteve S.L., declaro extinguida la relación laboral, condenando a la demandada a abonar al demandante la indemnización prevista en el art. 56.1 a del ET y que asciende a la cantidad de 40.084,87 euros

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"Primero.- El demandante Carlos , con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para lademandada Plásticos Esteve S.L. con la antigüedad de 03-09-87, categoría profesional Grupo 5, según Convenio General de la Industria Química y salario mensual bruto de 1498,50 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo

La empresa tiene una plantilla de unos diez trabajadores, distribuidos en dos turnos, mañana y tarde con cinco operarios en cada turno de los cuales uno de ellos ocupa el puesto de encargado de turno. Desde el año 2000, el actor tienen reconocida su pertenencia al grupo 5, asumiendo funciones de jefe de mantenimiento encargado del turno de mañana, constituyendo sus tareas habituales la realización de funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de las tareas en el taller, asignando las máquinas cuando es necesario, el actor tenía llaves de la empresa y ocupaba de abrir, ponia maquinas en marcha, haciendo funciones de mantenimiento, ajuste, prueba de de material, instalación de moldes, hacer dichas DKS y realizar parámetros y puesta punto de las m'máquinas, también ordenaba el taller.

Tercero

En fecha 14 de enero 2003, el actor causó baja por incapacidad temporal, habiendo sido intervenido quirúrgicamente por secuelas surgidas en la mano derecha como consecuencia de un accidente de trabajo surgido en 1988. Tras el alta, en fecha 15 de abril de 2003 y su incorporación a la empresa, el nuevo encargado que es cuñado del representante de la empresa, asumido la condición de encargado de la misma y cambió de puesto de trabajo al actor siéndole asignadas tareas a pie de máquina, entreteniendo de máquinas, repaso de piezas, barrer, ordenar, limpiar y montar pantallas fluorescentes del techo, cambiar bombillas, barrido y fregado de la nave y limpieza de lavabos, etc.

Cuarto

El actor interpuso papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, por extinción de contrato, el dia 14 de junio de 2004, celebrándose el acto conciliatorio el dia 29 de junio, terminando con el resultado de "intentado sin efecto". El día 8 de julio de 2004 presentó demanda, que ha sido repartida a este Juzgado de lo Social, el 9 de julio ".

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i es va impugnar per Carlos . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Com a primer motiu de recurs de suplicació l'empresa recurrent Plásticos Esteve SL sol· licita la revisió de fets provats emparant-se en l'article 191.b) de la Llei de Procediment Laboral, pretén la modificació del fet declarat provat segon de la sentència d'instància i proposa nova redacció en la...

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